“El Estado identifica al okupa como delincuente”

26 de julio de 2010.

La actividad como abogado de Endika Zulueta ha estado vinculada a movimientos alternativos y contestarios. Desde hace años ha llevado la defensa de diferentes centros sociales y okupaciones en Madrid.

Entrevista a Endika Zulueta

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DIAGONAL: Algunos medios de comunicación han destacado como novedad que la reforma castigará la ocupación “con violencia”...

ENDIKA ZULUETA: Las ocupaciones de inmuebles realizadas con “violencia o intimidación en las personas” siempre han sido consideradas delito. La verdadera novedad fue la introducida en 1995, en el llamado Código Penal de la Democracia, que consideró delictiva la ocupación pacífica de inmueble (incluyendo en ella la fuerza en las cosas, como la rotura de una cerradura). Siempre se han ocupado inmuebles que no constituían previamente morada. El conflicto jurídico que se creaba entre propietario y ocupante se resolvía por la vía civil. El Estado lo ha considerado como una actividad delictiva sólo de forma excepcional, en dos ocasiones.

Durante el régimen de Primo de Rivera (que lo equiparaba al delito de sedición) y ahora, desde 1995, con el delito de usurpación. Ante la destrucción del llamado Estado de Bienestar determinadas personas okupan espacios en situación de abandono creando centros sociales en los que se fomenta una actividad política que denuncia esta situación. El Estado no considera al movimiento de okupación como un agente político más (no es un partido, no tiene actividad institucional, pero, indudablemente, tiene una pacífica actividad política), y lo debería hacer así atendiendo a lo enunciado en el artículo 1 de la Constitución (España tiene como principio ordenador el pluralismo político), en cambio, lo criminaliza.

Introduciendo esta actividad en el Código Penal el Estado identifica al okupa no como un adversario político, sino como un delincuente, y al delincuente como un enemigo a batir, poniéndose así en entredicho los cimientos del supuesto Estado democrático.

D.: El Gobierno ha presentado esta reforma como un ajuste para castigar delitos de ‘cuello blanco’. ¿Es cierto?

E. Z.: La tasa de criminalidad en España es de las más bajas de Europa, al mismo tiempo tiene el porcentaje de personas presas más alto de todo el continente. Las cárceles están llenas de disidentes y de personas pobres, pero pobres de solemnidad, y dudo que esta nueva reforma vaya a cambiar las cosas, si no que va a profundizar en esta injusticia. Estamos ante el Código más represivo de la democracia española. Más delitos y penas más altas que indudablemente serán aplicadas a las personas de los estratos sociales más desfavorecidos. De nada sirve tipificar los llamados delitos de cuello blanco si, después, la maquinaria represiva, salvo actuaciones puntuales, pero explotadas mediáticamente, no se pone en funcionamiento ante éstos. Que no nos confundan con esa propaganda.

D.: ¿Es pues un nuevo ejemplo de populismo punitivo?

E.Z.: El preámbulo de la nueva reforma justifica en varias ocasiones el endurecimiento de las penas en un supuesto “derecho a la seguridad” que se nos debe garantizar a los ciudadanos. Pero lo cierto es que la seguridad no sólo no es un derecho fundamental (y sí lo es la libertad), sino que ni siquiera es un derecho. La seguridad es una sensación. Y somos muchos los que pensamos que los ciudadanos nos sentiríamos más seguros si tuviéramos realmente garantizado el acceso a los derechos fundamentales y a los sociales (educación, sanidad, trabajo y vivienda), y no gracias a la existencia de más medidas represivas.

Holanda ilegaliza la okupación

El 1 de junio el Senado holandés aprobó una ley que ilegalizará la okupación. El proyecto, impulsado por la derecha parlamentaria, ya había pasado por el parlamento, la segunda cámara, en octubre de 2009. La medida puede entrar en vigor a principios del próximo octubre.

Con esta ley, la okupación será recogida como delito en el código penal. Cualquier persona que entre en una casa desocupada podrá ser condenada a una pena de hasta un año de prisión. En caso de haber forzado la cerradura del edificio o empleado “medios violentos”, la condena puede llegar hasta los dos años de prisión. Si participa más de una persona en la okupación, la pena máxima será de dos años y ocho meses de prisión. La ley, además, permite la detención de cualquier persona que se halle en una okupa –aunque se trate de visitantes–, sin el requisito previo de una orden de desalojo y sin que sea necesario que el dueño del edificio lo solicite.

La nueva ley rompe con el marco legal anterior favorable a la okupación. Según el artículo 429 del antiguo código penal, que la reforma ha eliminado, la okupación de edificios estaba permitida siempre que éstos hubiesen estado desocupados durante más de un año. Los okupas sólo tenían que amueblar el piso con una mesa, una silla y una cama, el conjunto conocido como kraak-set (conjunto okupa), y avisar a la policía, para que ésta tomase nota de que la okupa cumplía con ese requisito.

Para solicitar el desalojo, el propietario tenía que probar ante un juzgado que le iba a dar uso al edificio, y durante el proceso, la okupa no podía ser desalojada. Los impulsores de la nueva ley pretenden aplicarla rígidamente durante medio año tras su entrada en vigor, para separar al “núcleo duro’ okupa de los sectores moderados” mediante la amenaza de las penas de prisión. No obstante, la ley deberá ser aplicada por las Fiscalías y los Ayuntamientos, de cuyas órdenes depende la policía. Los alcaldes de ciudades como Amsterdam y Utrecht ya han declarado estar en contra, y según el diario De Volkskrant, la fiscalía de Amsterdam ha anunciado que no cambiará su actitud respecto a la okupación.

Fuente: Diagonal


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