El negocio represivo de la Ley Mordaza
12 de febrero de 2015. Fuente: Publicado en el Periódico Anarquista Tierra y Libertad
El pasado 11 de diciembre se aprobó en un pleno del Congreso el proyecto de Ley de seguridad ciudadana, con los votos del PP, UPN y PAR, y que seguirá su trámite legislativo en el Senado. Es al ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, a quien debemos esta nueva hazaña expeditiva contra las libertades individuales y colectivas que gracias a esta ley pasan a ser objetos con los que aumentar el negocio de la represión y el control social.
La Ley de seguridad ciudadana supone la reforma implícita del código penal, ya que muchas de las faltas incluidas en el Libro III de dicho código (que desaparece con ésta ley) son ahora susceptibles de sanción administrativa, y no se hace necesario por ello, el que se inicie un proceso judicial para dirimir la culpabilidad o la inocencia de la presunta persona infractora.
El proyecto de Ley de seguridad ciudadana supone la suspensión del derecho constitucional conocido como “tutela judicial efectiva”, ya que implica el tener que acabar la vía administrativa antes de plantear un recurso a la sanción impuesta por la vía contencioso-administrativa, oscilando las tasas de esta vía entre los 300 y los 2.700 euros, cuantías del todo inasumibles para muchas personas.
Este proyecto de seguridad ciudadana implica además una reforma de la Ley de extranjería, ya que en la misma se explicita la pretensión de legalizar las “devoluciones en caliente” de las personas migrantes que intentan entrar en España saltando las vallas de Ceuta y Melilla. No olvidemos que estas “devoluciones en caliente” son ya un hecho.
De las 270 enmiendas presentadas a la Ley de Seguridad Ciudadana, ya conocida como “Ley Mordaza”, se admitieron unas 50. La mayoría de las tramitadas se refieren a mejoras técnicas del texto -no del contenido-, mientras que otras suponen el endurecimiento de dicha ley. Está claro cuál es la postura parlmentaria de las formaciones políticas ante esta nueva ley represiva.
De 2011 a 2013 se iniciaron más de 1.000 procesos sancionadores desde la Delegación del Gobierno en Madrid, mediante los que se recaudaron más de 300.000 euros. Es descatable el hecho de que las sanciones administrativas llegan a las personas denunciadas pasados seis meses y por tanto siendo efectiva legalmente su prescripción, y en muchos casos no se argumenta suficiententemente ninguna razón para sancionar, como se desprende de las numerosas quejas al respecto, que inciden en que muchas sanciones estan prescritas o mal argumentadas, aunque de facto se siguen imponiendo y cobrando.
No en vano este proyecto de ley aumentará notablemente el plazo de prescripción de las sanciones impuestas, y por ello es factible presuponer un notable aumento de las mismas.
Resumimos a continuación las sanciones que nos parecen más destacables, atendiendo a su tipologia y cuantía.
A) Infracciones muy graves. De 30.001 a 600.000 euros
- Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones. En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada.
B) Infracciones graves. De 601 a 30.000 euros
- La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidos.
- Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones.
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
- La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente.
- La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya delito.
- La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad.
- La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios.
- El uso público de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o replicas de los mismos.
- La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en su prevención.
- La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta ley, siempre que no constituya delito.
- La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes.
C) Infracciones leves. De 100 a 600 euros
- El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
- La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones.
- El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público.
- Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Ejecutar actos de exhibición obscena.
- La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la vía pública, fuera de los casos permitidos por la ley.
- El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en un plazo de tres años.
- La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
- Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública.
- La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo.
Nuestra postura
No podemos más que estar en contra de la arbitrariedad con la que se califican y sancionan algunas conductas, que es lo que implica esta ley, ya que deja la puerta abierta a que los cuerpos de seguridad se erijan en jueces y verdugos de la sociedad y de las circunstancias que legitiman la protesta y la organización social contraria al Estado y su aparato cohercitivo.
Ya que defendemos la capacidad colectiva de las personas de regular todo aspecto de la vida social sin tutelas de ningún Estado, defendemos la supresión de las leyes, por ser abstractos genéricos e impersonales que castigan la inobservancia absoluta del orden social que imponen (este proyecto de ley es un ejemplo), un orden inhumano plagado de injusticias nacidas de leyes cómo estas.
Grupo Acción Directa
Publicado en el Periódico Anarquista Tierra y Libertad, Febrero 2015
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