La “doctrina Parot”: otra forma de venganza
9 de junio de 2010.
En 2006 el Supremo reinterpretó las normas penales para, retroactivamente, alargar las condenas. Una “aberración jurídica”, según la autora.
Por Iratexe Urizar. Behatokia, Observatorio Vasco de Derechos Humanos
Debido a la doctrina que el Tribunal Supremo español estableció mediante la sentencia 197/2006, cerca de 40 presos y presas políticas vascas han visto retrasada sobremanera su salida de prisión.
No olvidemos el contexto en el que se dio esa nueva interpretación de la norma penal. Con la reforma del Código Penal de 1995, desaparecieron los beneficios penitenciarios, si bien los presos condenados según el Código anterior quedaban fuera de esta reforma.
Más adelante, en julio de 2003, en una respuesta a la “demanda social contra el terrorismo” –tal y como consta expresamente en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 7/2003–, se amplía el límite de cumplimiento de la condena hasta los 40 años. Pero no era suficiente: algunos presos iban a acceder a la libertad tras haber pasado casi dos décadas en prisión, sin que fuera posible realizar un cambio penal que fuera de aplicación retroactiva. Así que, en 2006, mediante el nuevo subterfugio de la conocida como “doctrina Parot” –ya que Unai Parot fue el primero en tener que padecerla–, se consigue la finalidad última: el no acceso a la libertad de presos que por ley debían ser excarcelados. Sin cambiar la norma, ésta es interpretada de manera diferente. La medida supone que se elimina en la práctica la reducción de penas por beneficios penitenciarios.
A partir de esta nueva interpretación, los beneficios se aplicarían a la suma total de las penas y no sobre el máximo legal establecido en el Código Penal de 1973, que era de 30 años. Es decir, si la condena total por todos los delitos es de 70 años, los beneficios se aplicarían sobre ese total y no sobre los 30 años máximos de cumplimiento en prisión como era habitual hasta 2006. Se trata de una auténtica aberración jurídica y una muestra más de que tal y como aseguró Alfredo Pérez Rubalcaba “el sistema penitenciario español es el más duro de Europa”.
Otra vuelta de tuerca más en la política penitenciaria que se fundamenta en la venganza y que, pese a estar revestida de un barniz jurídico, obviamente responde a las demandas de “cadena perpetua” que se hacen desde los sectores políticos y sociales más reaccionarios del Estado español. Y es que pese a no mencionarse la cadena perpetua ni la pena de muerte en el Código Penal, ambas pueden ir de la mano cuando se buscan los 40 años de cumplimiento efectivo de las condenas. Así, por ejemplo, José Mari Sagardui Gatza es el preso político más antiguo de Europa. Este próximo verano cumplirá 30 años en la cárcel, tres más de los que pasó Nelson Mandela en prisión en Sudáfrica.
Se han arrebatado los sueños de decenas de ciudadanos vascos que entraron en prisión tras ser juzgados bajo un Código Penal y que contaban con una fecha de salida de prisión. Personas que han cumplido largas penas, en algún caso de más de 20 años, y que ya tenían ilusiones en torno a sus nuevas vidas fuera de prisión.
Uno de los casos más paradigmáticos es el del vecino de Ortuella Patxi Gómez. Detenido en 1989, tras cumplir las tres cuartas partes de su condena fue excarcelado en 2002. Sin embargo, en 2006 fue nuevamente arrestado y conducido a prisión para cumplir su condena de forma íntegra. Actualmente se encuentra en libertad, pero su futuro continúa en el aire ya que puede volver a prisión para cumplir otros diez años de condena. En su localidad natal, el pleno del Ayuntamiento aprobó una moción de apoyo a Gómez y en contra de la cadena perpetua. El PSE de la localidad también votó a favor.
La Doctrina del Tribunal Supremo de 2006 forma parte del engranaje represivo de la política penitenciaria. Es un ejemplo del funcionamiento de la justicia completamente dependiente del interés político y de la excepcionalidad de la actividad jurisdiccional.
La doctrina se amplía a todos lados
En un principio la ‘Doctrina Parot’ se aplicó a presos acusados de terrorismo, de delitos sexuales y de sangre. Pero los jueces la pueden aplicar a su libre elección -ya que es doctrina y no ley- a todos los condenados por el Código Penal antiguo. El Supremo acaba de avalarlo en un reciente auto en el que aclara que debe aplicarse “con independencia de los delitos cometidos”.
Fuente: Diagonal