Lagunas legales permiten que empresas europeas comercien con instrumentos de tortura

20 de marzo de 2010.

Un nuevo informe publicado hoy por Amnistía Internacional y Omega Research Foundation presenta datos que indican que empresas europeas participan en el comercio mundial de “instrumentos de tortura” como esposas con sujeción a la pared, “esposas para pulgares” metálicas, y “mangas” y “esposas” de electrochoque que administran descargas de 50.000 voltios a personas detenidas y presas.

El informe, "De las palabras a los hechos", muestra que estas actividades han continuado a pesar de la introducción en 2006 de controles en el ámbito europeo que prohíben el comercio internacional de materiales para la policía y de seguridad diseñados para infligir torturas y malos tratos y regulan el comercio de otros materiales ampliamente utilizados para infligir torturas en todo el mundo.

El informe se debatirá oficialmente en la reunión que celebrará el 18 de marzo la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo en Bruselas. Amnistía Internacional y Omega Research Foundation piden a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE que subsanen las lagunas legislativas que se ponen de relieve en el informe, y que los Estados miembros de la UE apliquen y hagan cumplir de modo adecuado el Reglamento.

“La introducción de controles europeos sobre el comercio de ‘instrumentos de tortura’, después de un decenio de campaña de las organizaciones de derechos humanos, fue una norma jurídica histórica. Pero tres años después de la entrada en vigor de estos controles, varios Estados europeos no han aplicado o no han hecho cumplir de forma adecuada el Reglamento", ha afirmado Nicolas Beger, director de la Oficina de Amnistía internacional ante la Unión Europea.

"Nuestra investigación muestra que a pesar de los nuevos controles, varios Estados miembros, como Alemania y la República Checa, han autorizado después de 2006 la exportación de armas y dispositivos de sujeción destinados a la labor policial a un mínimo de nueve países en los que Amnistía Internacional ha documentado el uso de tales materiales en actos de tortura. Además, sólo siete Estados han cumplido sus obligaciones legales en cuanto a informar públicamente de sus exportaciones en virtud del Reglamento. Tememos que algunos Estados no se estén tomando en serio sus obligaciones legales”, ha afirmado Brian Wood, director del equipo de trabajo sobre Transferencias Militares, de Seguridad y Policiales de Amnistía Internacional.

Las lagunas en la legislación permiten asimismo que los proveedores de material destinado a hacer cumplir la ley comercien con equipos cuyo único uso es infligir torturas o malos tratos.

“Como parte de sus compromisos de combatir la tortura allí donde se produzca, los Estados miembros deben pasar ahora de las palabras a los hechos. Deben imponer controles realmente efectivos sobre el comercio europeo de material con fines policiales y de seguridad, y asegurarse de que tales artículos no se convierten en parte del conjunto de instrumentos del torturador”, ha afirmado Michael Crowley, investigador de Omega Research Foundation.

Las conclusiones principales del informe incluyen:

  • Entre 2006 y 2009, la República Checa emitió licencias de exportación para grilletes, armas de electrochoque y pulverizadores químicos –y Alemania para cadenas para los pies y pulverizadores químicos– a nueve países donde la policía y las fuerzas de seguridad habían usado con anterioridad estos materiales para infligir torturas y otros malos tratos.
  • Proveedores de material destinado a hacer cumplir la ley de Italia y España han publicitado la venta de “esposas” o “mangas” de electrochoque de 50.000 voltios para su uso con personas detenidas. Una laguna legal permite su comercio a pesar de ser en esencia semejantes a los “cinturones paralizantes” eléctricos cuya importación y exportación se prohíbe en todo el territorio de la Unión Europea.
  • En 2005, un Estado miembro de la Unión Europea –Hungría– declaró su intención de introducir “cinturones paralizantes” eléctricos en sus cárceles y comisarías de policía, a pesar de que la importación y exportación de este tipo de cinturones fue prohibida posteriormente por considerarse que su uso constituye intrínsecamente tortura o malos tratos.
  • Sólo 7 de los 27 Estados miembros de la Unión Europea han informado públicamente de sus autorizaciones de exportación de equipos policiales y de seguridad controlados por el Reglamento, a pesar de que éste exige legalmente a todos los Estados miembros que así lo hagan.
  • El informe también pone de manifiesto el alcance del comercio en toda la Unión Europea, y la necesidad de que los Estados miembros tomen medidas adecuadas para informar de sus obligaciones a las empresas que participan en este comercio. Cinco Estados miembros han declarado que no tenían conocimiento de que ningún fabricante (Bélgica, Chipre, Finlandia, Italia, Malta) o exportador (Bélgica, Chipre, Italia) de sus respectivos países comerciase con material controlado por el Reglamento. No obstante, el informe muestra que en tres de estos cinco países (Finlandia, Italia y Bélgica), existen empresas que han manifestado abiertamente en entrevistas con los medios de comunicación o en sus páginas web que suministran artículos incluidos en el Reglamento, a menudo fabricados en terceros países.

Datos sobre España

Sólo 7 de los 27 Estados miembros de la Unión Europea han informado
públicamente de sus autorizaciones de exportación de equipos policiales y
de seguridad: Bulgaria, República Checa, Alemania, Lituania, Eslovenia,
Reino Unido y España. Además, solo España y Alemania proporcionan
información sobre los usuarios finales de equipos con licencia.

Al menos dos proveedores de material destinado a hacer cumplir la ley de España han publicitado la venta de esposas paralizantes de electrochoque para su uso con personas detenidas. Aunque hay un número relativamente
escaso de informes de empresas de la UE que promocionan o distribuyen
material eléctrico paralizante, al menos una empresa española (NIDEC) ha
puesto a la venta ‘esposas paralizantes’ fabricadas en Estados Unidos por
Myers Enterprises, y una segunda compañía (Grupo TDS) con base en
España promociona el comercio de ‘esposas paralizantes’ del mismo
proveedor estadounidense.

Larrañaga y Elorza, empresa española que fabrica una amplia gama de
dispositivos de retención, fabrica esposas que incluyen el ‘modelo 5050’,
esposas de gran tamaño, bajo el nombre comercial "Alcyon". Larrañaga ha
indicado que ya no fabrica material de retención para la pierna completa.

Sin embargo, al menos, dos empresas de otros países continúan ofreciendo
restricciones para piernas y cadenas para la cintura que incorporan
«esposas Alcyon". En diciembre de 2009, la empresa venezolana Centurión
CA, a la que Larrañaga ha confirmado que exporta sus productos, seguía
vendiendo una gama de productos de la marca Alcyon - incluidos grilletes
para los pies-. A principios de 2010, la empresa Assegai Trading Company
(Sudáfrica) también continuaba promocionando el ‘modelo 5240’ de
cadenas para la cintura, construido con el ‘modelo 5050’ de esposas para manos y piernas, aunque Larrañaga ha declarado que no exporta sus productos a Assegai.

El caso de Juan Martínez Galdeano

Juan Martínez Galdeano murió bajo custodia de la Guardia Civil en 2005. Los agentes de la Guardia Civil declararon que cuando se le pidió a Juan Martínez Galdeano someterse a una prueba de alcoholemia se volvió agresivo. Un oficial de la Guardia Civil utilizó una pistola de electrochoque no reglamentaria (taser) y un bastón extensible con el fin de controlarle. Fue
detenido por desorden público y por resistencia a la autoridad, tras lo cual fue esposado de manos y pies.

Fuentes oficiales declararon que varios guardias civiles tuvieron que sujetar a Juan Martínez Galdeano y colocarle sobre el suelo ya que volvía a comportarse de forma agresiva cuando intentaban trasladarlo a los locales de detención. Después, sufrió una parada cardiaca y falleció.

La autopsia realizada concluía que "la causa inmediata de la muerte" fue "una insuficiencia aguda respiratoria o cardiorespiratoria". El examen del cadáver de la víctima reveló marcas coherentes con las denuncias de malos tratos y el uso excesivo de la fuerza, y la autopsia hacía referencia a la utilización de una arma inmovilizadora o “pistola para aturdir”,
calificándola como “concausa (de la muerte) directamente relacionada con la detención”.

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