Los derechos editoriales seguirán dando beneficios a las editoriales, discográficas y entidades de gestión 70 años después de la muerte del autor
Todo para el autor pero sin el autor
10 de octubre de 2011. Fuente: Periódico Diagonal
Es evidente que en todo lo referente a las extensiones de derechos sobre creaciones no importan los autores, lo crítico es cuánto tiempo va a poder rentabilizar la industria su trabajo, incluso después de muertos. Asistimos, por tanto, al enésimo expolio del dominio público... ¿caminamos hacia derechos de autor perpetuos?
La Unión Europea ha aprobado la extensión de los derechos fonográficos en 20 años, apostando por retrasar la incorporación de obras al dominio público.
Recientemente el Consejo de la Unión Europea aprobaba la extensión de 50 a 70 años de la protección de los derechos fonográficos y de los intérpretes en grabaciones musicales (si usáramos terminología inglesa hablaríamos de copyright). Un fonograma es la “fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos”, es decir, lo que conocemos coloquialmente como discos. Antes de seguir avanzando en el texto, es necesario hacer unas aclaraciones para entender bien qué es exactamente lo que se ha aprobado y qué es lo que implica. Para ello, vamos a hacer un sencillo ejercicio mental: supongamos una persona que compone música y que en un momento de inspiración crea una canción. Bien, pues esa canción tiene asociados unos derechos morales y patrimoniales, denominados genéricamente derechos de autor, y que en este país se gestionan obligatoriamente a través de la conocida pero muy poco apreciada SGAE.
Hay que recordar que lo más usual es que ese músico siga el circuito por defecto creado por la industria musical. El primer paso dentro del circuito es firmar por una editorial musical, que suele confundirse con la compañía discográfica, por lo general íntimamente relacionadas. Esa editorial gestiona durante toda la vida del autor, y un determinado tiempo después de su muerte, el repertorio que esa persona cree, llevándose usualmente un 50% de los beneficios que se generen de esas canciones –el porcentaje puede variar – y obligando a cobrar esos beneficios por derechos de autor a través de la SGAE, que a su vez se llevará un 10% en concepto de gastos de gestión. Que a día de hoy las y los músicos españoles no se hayan rebelado ante semejante expolio sigue siendo un misterio, pero ésa es otra historia. La legislación española actual establece que se pueden seguir cobrando derechos de autor 70 años después de su muerte, pero como la ley anterior de 1879 y derogada en 1987 lo establecía en 80 años, ése es el límite que se aplica a todos los autores fallecidos antes de 1987, de ahí la usual confusión acerca de si las obras pasan a dominio público 70 u 80 años después de la muerte del autor.
Cadáveres con derechos
Evidentemente pocos derechos tiene un autor muerto: además de beneficiar a sus posibles herederos, esos 70 años están estipulados para que las editoriales puedan seguir llevándose el 50% de los beneficios de esos derechos de autor (que sin eufemismos deberían llamarse “derechos editoriales”) y las entidades de gestión el 10% por recaudar. Es decir, en el caso de artistas de éxito estamos hablamos de mucho dinero. Pero sigamos con nuestro ejemplo, el de la persona que crea música. El segundo paso en el circuito musical es firmar por una compañía discográfica, con la que grabará un disco para su posterior publicación y venta. La compañía le pagará al autor X dinero por cada unidad de disco vendida, lo que se conoce como ‘royalties’.
Cuando se vende un disco, el artista recibe derechos de autor si las canciones grabadas son composiciones suyas y un porcentaje por cada unidad vendida (royalties). Y si ese artista graba sus propios temas, además se genera, simplemente por ser intérprete, lo que se conoce como un derecho conexo, que también le generará beneficios. La recaudación de esos beneficios la gestiona la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE), entidad primahermana de la SGAE. Así las cosas, si ese hipotético disco suena en un bar, la SGAE recaudaría para la persona que compone la canción, AIE para los intérpretes y Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) para la compañía que publicó el disco (AIE y AGEDI recaudan conjuntamente).
¿Y por qué hay que pagar a AGEDI si suena un disco en un bar? La razón –no entramos si discutible o no– es que una grabación o lo que denominamos al principio como fonograma también tiene “derechos”, derechos fonográficos en este caso. Si pones un disco de Sony, AGEDI recaudaría para Sony y si pones uno de Subter fuge, recaudaría para Subterfuge. Esta es la explicación de que si quieres montar un bar con música tengas que pagar a la SGAE por un lado (pagas a autores y editores de música) y a la AIE y AGEDI por otro (pagas a los intérpretes y las compañías de discos). Antes había que pagar si esos discos tenían menos de 50 años, pero, volvemos al origen de este artículo: este mismo mes se ha aprobado que hasta pasados 70 años no expiran los derechos fonográficos y de los ejecutantes, lo que en la práctica significa que no se puedan utilizar libremente y/o editar las primeras grabaciones de The Beatles.
Esto recuerda a la conocida popularmente como Ley Mickey Mouse, en realidad el Copyright Term Extension Act de 1998, que, ante el temor de que los populares personajes de Disney y otras creaciones pasaran a dominio público, provocaron la extensión de los derechos patrimoniales y/o de autor de 50 a 70 años después de la muerte del propio autor. Es evidente que en todo lo referente a las extensiones de derechos sobre creaciones no importan los autores, lo crítico es cuánto tiempo va a poder rentabilizar la industria su trabajo, incluso después de muertos. Asistimos, por tanto, al enésimo expolio del dominio público... ¿caminamos hacia derechos de autor perpetuos para las editoriales?
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