¿Son la Ertzaintza o la Guardia Civil minorías discriminadas?
26 de febrero de 2021. Fuente: Naiz
Lo hizo la Guardia Civil en el ‘caso Altsasu’ y lo ha hecho el sindicato Esan de la Ertzaintza ahora contra Ernai. En su acusaciones han achacado un «delito de odio» a los denunciados, pero ¿entran dentro de los grupos a los que está reservado este artículo del Código Penal?
Por Aitor Agirrezabal
El sindicato Esan de la Ertzaintza ha presentado en los juzgados una denuncia contra Ernai por unos carteles colocados en varios pueblos y ciudades contra las actuaciones de la Ertzaintza. A su juicio, estos hechos presentan caracteres de «infracción penal», pudiendo ser constitutivos de un «delito de odio» previsto y penado en el artículo 510 del Código Penal español.
En el caso de los jóvenes de Altsasu, el «delito de odio» fue introducido por el informe que presentó la propia Guardia Civil apenas 24 horas después de la trifulca. En realidad, aquel texto eran 13 páginas sobre la reivindicación existente en Nafarroa para que la Guardia Civil y la Policía Nacional abandonen el territorio, conocida por su lema «Alde Hemendik!». Se trataba de un recorrido de esta reivindicación, compuesto en su mayor parte por una hilazón de distintas fotografías de pintadas y carteles. El recorrido arranca en 1978 y acaba en Altsasu en el año 2016 con Ospa! Mugimendua. El objeto de la inclusión de este informe sobre la reivindicación Alde Hemendik es añadir este nuevo tipo de delito.
Pero, ¿qué dice este artículo? Según el Código Penal español estarán cometiendo este delito de odio «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad». Así como «quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona» determinada por las razones esgrimidas anteriormente.
El Ministerio español de Interior, en su página web, remarca que un grupo afectado por un delito de odio «debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar».
Así, la acusación contra los altsasuarras se sostuvo y fue incluso aceptada por la sala de la Audiencia Nacional que los juzgó y también por la Sala de Apelación. Sin embargo, cayó tras la vista en el Supremo, que lo zanjó señalando que «es difícil argumentar una consideración de la Guardia Civil como colectivo vulnerable sin desnaturalizar la finalidad del precepto».
Por tanto, no parece que la Guardia Civil ni la Ertzaintza encajen en un grupo discriminado por los citados motivos. Y tampoco por «ideología», ya que el propio sindicato Esan, en la nota en la que anunció que tomaría acciones legales, se felicitaba de que que «cientos de jóvenes de todas las ideologías son capaces de convivir y recibir una formación en Arkaute».
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