Razones para la absolución de Egunkaria
13 de noviembre de 2009.
El calificativo de terrorismo ha adquirido en nuestra sociedad y en nuestro sistema jurídico una desmedida vis expansiva por cuanto se invoca para hacer frente a fenómenos y actitudes de muy distinta naturaleza, en demasiadas ocasiones de mera disidencia política, y para justificar decisiones político-criminales difícilmente compatibles con los valores de libertad y pluralismo que consagra nuestro texto constitucional. En este contexto, cabe incluir a mi juicio el procedimiento penal abierto contra las personas que integraban el denominado “Proyecto Egunkaria” porque, ciertamente, resulta difícil comprender cómo puede calificarse como delito de terrorismo la fundación y el posterior desarrollo de un proyecto de orden estrictamente cultural como es la creación de un periódico en euskera instituido con la finalidad de lograr una mayor difusión y promoción de esta lengua y creado en la más estricta legalidad al amparo de la libertad de expresión y de libre empresa.
Carmen Lamarca Pérez
De entrada, lo cierto es que, desde que en febrero de 2003 la Audiencia Nacional ordenase la entrada y registro y posterior clausura del periódico Egunkaria, la acusación planteada no ha resultado nunca muy clara; de hecho, aún hoy a las puertas del juicio, no se aclara si de lo que se acusa es que la organización ETA fundara Egunkaria, aportara dinero para su formación, dirigiera en la sombra el periódico o recibiera aportaciones económicas del mismo; a todas estas variadas y contradictorias cuestiones se alude más o menos directa o indirectamente, según va interesando, y ninguna de ellas ha quedado, como no podía ser de otra forma dado que no es cierto, acreditada en la causa. En realidad, y como puede apreciarse con una somera lectura del procedimiento, lo que hay en el mismo es mucha especulación y poca certeza, tan poca certeza que el propio Fiscal ha terminado por retirar la acusación que sólo se sostiene por el empecinamiento de las asociaciones de víctimas del terrorismo.
En cuanto a la primera de las cuestiones, creo que no resulta difícil sostener que el periódico Egunkaria no fue fundado ni siquiera auspiciado por la organización ETA. Como es sabido, la idea de crear un diario en euskera no es ni mucho menos reciente, data de antes de la guerra civil, época en la que tuvo una vida efímera, y la puesta en marcha del actual proyecto Egunkaria, que lógicamente ya se venía gestando desde hacía años, se produce tras el estudio que en 1988 encarga el Gobierno vasco sobre la viabilidad de un periódico de estas características. Pero además, todos los documentos que constan en la causa y que hacen referencia al periódico, y que por cierto aunque incautados a miembros de ETA no son de esta organización sino de terceros, no hablan del proyecto como de algo propio de la organización armada sino como de uno más de los movimientos o luchas populares, de las iniciativas ciudadanas que existían en aquel momento en el País vasco; la única conclusión lógica que se desprende de la lectura de estos textos es que las organizaciones o personas que los redactan señalan que hay que aprovechar estos movimientos políticamente, es decir que se manifiesta interés por determinadas reivindicaciones populares, buscando quizás apoyarlas para obtener implantación social, pero claramente puede verse que el proyecto Egunkaria, como los demás a los que se alude, son proyectos ajenos en todo caso a quienes redactan estos documentos y singularmente a ETA.
Pero es más, en apoyo de la conclusión anterior el propio Servicio de Información de la Guardia Civil no tiene más remedio que reconocer en sus informes que las personas que pusieron en marcha el periódico Egunkaria no tenían una “clara vinculación” con la organización ETA aunque, eso sí, añade de su propia cosecha, sin fundamentación ni prueba alguna, que precisamente esta falta de vinculación de las personas de Egunkaria con ETA se buscó de propósito por la banda armada. Y ante estas temerarias conclusiones nos preguntamos, ¿resulta creíble que una organización como ETA deje en manos de personas ajenas, de fuera de su confianza, la creación de un proyecto propio o que le interesara?. Lo que ocurre en este caso, como en otros a los que se alude en esta misma causa, es que no se produce por las partes acusadoras una interpretación lógica o deductiva de textos, ni siquiera una presentación objetiva de los mismos, sino una auténtica manipulación interesada que conduce a un resultado perverso: o bien el proyecto de Egunkaria es de ETA porque las personas que lo dirigen son de ETA o bien el proyecto de Egunkaria es de ETA porque, precisamente para disimular, las personas que lo dirigen no son de ETA, argumentación falaz que no deja salida alguna.
En segundo lugar, cabe también concluir que no sólo ETA no fundó Egunkaria sino que esta organización no ha ejercido control alguno sobre su actividad. En este sentido, la acusación se basa, de un lado, en que la banda intervino en el nombramiento de dos de los Directores del periódico, acusación que también queda desacreditada con la lectura de los documentos probatorios de los que se desprende claramente que quienes los redactaron no apoyaban precisamente a los candidatos que resultaron elegidos e incluso en el caso del último de los Directores del periódico, Martxelo Otamendi, se afirma expresamente que ni siquiera le conocían, por lo que difícilmente podrían haber impuesto su nombramiento.
En cuanto al control económico, eje para un auténtico dominio de la empresa periodística, tampoco se nos alcanza, quizás porque no se nos explica, de qué forma se produce el control de ETA; por el contrario, sí consta acreditado que todas las relaciones que mantiene Egunkaria durante su trayectoria empresarial es con sociedades o empresas perfectamente legales. Desde luego, lo que no se prueba, ni siquiera indiciariamente, es que la organización ETA aportara dinero para la creación ni para el mantenimiento del periódico Egunkaria, lo que nos habría resultado desde luego inaudito; todos sabemos que Egunkaria se financió inicialmente con cuestaciones, rifas y aportaciones individuales y desde luego este sistema de financiación no resulta un procedimiento habitual de la organización ETA que, según acredita nuestra jurisprudencia, obtiene sus fondos de otras formas menos inocentes. Finalmente, que las aportaciones económicas conseguidas por Egunkaria a través de estos procedimientos hayan sido o no declaradas a Hacienda, o que su actividad mercantil pudiera presentar alguna irregularidad, son cuestiones que nada tienen que ver con el supuesto control económico de ETA ni con la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción.
En realidad, lo único que resulta probado en esta causa, y esto no constituye delito alguno, es que la organización ETA estuvo informada durante algunos años (sólo de 1990 a 1993) de asuntos relativos a Egunkaria como lo estaría y seguirá estando de otras muchas cuestiones. Pero lo que es más importante es que no existe prueba alguna, quizás porque nunca ha sido cierto, de que se dieran directrices a Egunkaria como, por ejemplo, sobre la línea editorial a seguir, las personas que debían o no trabajar en el diario, quienes podían o no escribir en sus páginas, sobre qué temas, y en qué sentido debía o no pronunciarse el periódico y, en definitiva, sobre las cuestiones que verdaderamente suponen controlar un periódico. Es más, en la causa se reconoce que hasta el año 1996 Egunkaria no reproduce ningún comunicado de ETA lo que no resulta lógico si efectivamente existía un control de esta organización y ello aunque, como también se afirma en algún documento del procedimiento, esto se hiciera para no despertar sospechas. Si no se ordena una determinada línea editorial, ni se escoge a los trabajadores, ni se reproducen comunicados, ni el periódico se forma con personas vinculadas a ETA, ¿como cabe decir que ETA controlara Egunkaria?, ¿cuándo y, sobre todo, de qué forma pensaba ETA “sacar rendimiento” a Egunkaria? En realidad, creo que no hay indicios serios en toda la causa no ya del control sino ni siquiera de un verdadero interés de ETA por Egunkaria.
Por todo ello, creo que no cabe en modo alguno sostener una acusación por integración, ni directa ni indirecta, en asociación terrorista en el caso Egunkaria. Desde luego va a resultar francamente difícil establecer cómo la actividad de la sociedad Egunkaria, que es editar un periódico en euskera, pueda resultar delictiva y de hecho nunca ha existido una acusación contra el periódico porque sus artículos o editoriales constituyeran un supuesto de colaboración con banda armada, provocación o ni siquiera apología y, como es sabido, la integración en una asociación ilícita se prueba precisamente por la realización de actividades delictivas realizadas en nombre y por cuenta de esa asociación. Pero además, y por si acaso, también hay que aclarar que la integración en banda armada no se produce por la coincidencia o la comunión con los fines ideológicos de una organización aunque ésta sea ilícita como es el caso de ETA y, en este sentido, si lo que se pretende es sostener que desde Egunkaria se defendía o se favorecía la idea de un Estado independiente, socialista y euskaldún (lo que por cierto tampoco se tuvo por el “ideario” del periódico que desde un primer momento declaró defender una línea abierta) estas finalidades son perfectamente lícitas en un Estado democrático donde lo único que justificaría su persecución sería que el logro de estos fines se realizara por medios violentos, medios que, evidentemente, no ha utilizado nunca Egunkaria ni se logran con la edición de un periódico.
En definitiva, y como señalábamos al principio, lo que no cabe es que un Estado democrático difumine las fronteras entre el terrorismo y la disidencia y utilice la legislación penal contra el adversario político o, sencillamente, y como es el caso, contra los representantes de un sector cultural cuya única arma ha sido hacer uso de la libertad de expresión. Todas estas razones nos llevan a proclamar que en el “Caso Egunkaria” sólo cabe la absolución si de verdad se quiere que derecho y justicia caminen de la mano.
Carmen Lamarca Pérez es Profesora de Derecho Penal y Abogada.
Fuente: Rebelión
Plataforma de Madrid en Apoyo a Egunkaria