Procés: antes de la sentencia, para reflexión y debate

12 de octubre de 2019. Fuente: Lo que somos

Los políticos presos catalanes ¿son presos políticos?

¡Cómo cambia de significado el orden de estas dos palabras! Para abordar lo que menciona el subtítulo conviene hacer un repaso somero de los hechos que nos han llevado hasta aquí.

Por Pedro Casas

En 2010 el Tribunal Constitucional anula varios artículos del nuevo estatuto de autonomía para Cataluña, que previamente había sido aprobado por el Parlament de Catalunya, por el Congreso de Diputados español, y por el electorado catalán en referéndum. Se trataba de una reforma hacia un mayor grado de autogobierno y de reconocimiento de la personalidad catalana, atendiendo la voluntad popular y siguiendo los procedimientos establecidos.

En 2012 comienza un ciclo de movilizaciones que año tras año congregan en torno a un millón de personas que muestran su rechazo de manera pacífica. Este nivel de movilización sostenida en el tiempo (caso poco frecuente en la historia) crea la base social a partir de la que organizaciones sociales como ANC y Omnium, y políticas como CIU, ERC y CUP, lanzan el objetivo de la soberanía política a través de un referéndum de autodeterminación. Conviene recordar el contexto en el que se genera este proceso, en medio de la crisis iniciada en 2008, con un gobierno del PP encabezado por Rajoy que realiza agresivos recortes en el terreno social (reforma laboral) y de las libertades políticas (reforma del código penal y ley mordaza), en una situación de corrupción galopante de dicho partido…, factores que debieron favorecer los sentimientos independentistas en sectores de la población.

La cerrazón absoluta mostrada por el estado español a negociar cualquier modificación del status vigente, sin duda contribuyó a distanciar las posiciones en dos bloques irreconciliables; la evolución de la antigua CIU es un claro reflejo de dicho proceso.

En noviembre de 2014 se realizó una consulta que movilizó a 2 millones de votantes, no sólo catalanes de origen sino procedentes de diversos procesos migratorios, desmintiendo el carácter únicamente nacionalista que se ha querido achacar a este impulso soberanista.

En las elecciones de 2015 los partidos soberanistas se comprometen a realizar un referéndum de autodeterminación; con la mayoría obtenida, el Parlament y el Govern lo convocan el 1 de octubre de 2017, con los resultados conocidos.

¿Hicieron bien los dirigentes catalanes obedeciendo el mandato popular aun a costa de enfrentarse a las instituciones del estado?

Debo reconocer que me produce simpatía que unos dirigentes cumplan sus promesas electorales por las cuales fueron elegidos como representantes populares. En el choque de legitimidades producido, el debate está en cuál de los tres poderes clásicos prima sobre los demás, teniendo en cuenta que el pueblo es la fuente de los tres.

Se ha invalidado el referéndum por falta de garantías democráticas, pero quizás la culpa no estuvo del lado de las instituciones catalanas, que llegaron hasta donde pudieron sortear los impedimentos del Estado. Conviene recordar que el referéndum podía haber sido plenamente legal si el Congreso así lo hubiera acordado.

La falta de un quórum suficiente es otra de las críticas que se ha hecho al referéndum, en particular por parte de quienes no quisieron participar en él. Seguramente nadie cuestiona que una decisión de esta transcendencia política debería requerir unos mínimos de participación, tanto para la posible separación, como también para el mantenimiento del actual status. Pero sorprende que no se exija también una amplia participación para formar gobierno (con un 25% del electorado se llega a mayoría absoluta) o para decidir las adhesiones a las instituciones europeas, que se han aprobado con niveles de participación bajísimos.

¿Ha sido acertada la respuesta inmovilista del Estado, negando el derecho de autodeterminación, o debió actuar de otro modo?

En la historia se producen acontecimientos y crisis políticas que requieren instrumentos de solución imaginativos más allá de los formales y legales. La transición del franquismo a la monarquía parlamentaria que hoy tiene España no habría sido posible con la aplicación de las leyes vigentes en 1975 (las leyes fundamentales). Hubo que concitar voluntades y construir un enrevesado camino de reforma legal para desmontar en menos de 2 años todo el entramado legal anterior, y llegar en 1977 a unas elecciones generales abiertas (no totalmente, no se olvide) que condujeron a la elaboración de una nueva constitución un año después. ¿No estamos atravesando una situación que requiere también de una respuesta imaginativa e instrumentos políticos más amplios?

Sabemos que en Quebec (en 2 ocasiones) y en Escocia se han realizado referéndum en el que se podía decidir la segregación de su territorio, ¿por qué no se podría hacer lo mismo aquí?

La última de las reflexiones tiene que ver con las acusaciones por las que se juzga a los dirigentes políticos y sociales catalanes en el Tribunal Supremo, y mantiene a varios de ellos en prisión y a otros en el extranjero.

Sabido es que en el ordenamiento jurídico español el delito de rebelión requiere de la violencia para que sea considerado. Es lo que las acusaciones y sus testigos han tratado de demostrar a lo largo de los cuatro meses que ha durado el juicio, siendo lo más escuchado las resistencias pacíficas desplegadas en algunos colegios electorales, y “las caras de odio” que los policías veían en unas personas a punto de ser aporreadas. Acusar de violencia la actuación de los dirigentes sociales Jordi Sánchez y Jordi Cuixart por solicitar calma a miles de personas congregados, es verdaderamente siniestro. La violencia, que casi todo el mundo pudo presenciar en directo por TV el 1 de octubre, es la que provocó el estado, siendo investigadas las actuaciones de algunos agentes del orden por los tribunales.

Sin duda que se habrán producido episodios aislados de violencia, pero como dice el refrán han sido la excepción que confirma la regla. Porque no se olvide que la mayoría de las lesiones que los antidisturbios denuncian cuando realizan una carga, son debido a luxaciones en el manejo de sus mal llamadas “defensas” (¿no deberían llamarse “ataques”?

A mi modo de ver la frivolidad con la que se está tratando judicialmente el concepto de violencia es muy peligroso, pues nos estamos deslizando a una reinterpretación de lo que es y lo que no es violencia, estrechando de este modo el margen legal de la protesta. Conviene que estemos vigilantes frente los elementos franquistas que, cada vez con mayor evidencia, se encuentran incrustados en diversas instituciones del estado español.

En mi opinión estamos frente a un caso de desobediencia, que desde luego nada tiene que ver con los cargos que se les imputa a los acusados. Y parece que algunas instituciones, como las europeas, son de la misma opinión, lo que sin duda nos debe hacer reflexionar.

Como puede verse, no he pretendido responder de manera directa a la pregunta del subtítulo, sino de aportar elementos para la reflexión y el debate, en torno a si son justas o no las acusaciones que pesan sobre estas personas presas y exiliadas, y sobre todo cómo debemos afrontar un conflicto claramente político que sólo con un impulso y voluntad políticas se podrá encauzar hacia soluciones no traumáticas.

* Pedro Casas forma parte de la iniciativa de Madrileñ@s por el Derecho a Decidir. Activista social. Miembro de la asamblea de redacción de LoQueSomos


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