"La condena abierta del bloqueo de EEUU a Cuba por parte de la Comisión Europea es un avance importante hacia su fin": Rocío Raya

8 de mayo de 2022. Fuente: Por Cubainformación - Video: Pau Romero

Contactamos con Valencia. Estamos al habla con Rocío Raya, la presidenta de la Asociación Valenciana de Amistad con Cuba José Martí. Esta entidad, con el apoyo de un centenar de personas y entidades solidarias europeas, envió hace casi dos años a la Comisión Europea una petición en relación a Cuba y al bloqueo que sufre por parte de EEUU. Y acaban de recibir contestación.

Fotografía: Cortesía de la entrevistada.

La petición se registró en 2020, y solicitaba activar la solidaridad con Cuba para hacer frente al bloqueo, mediante ocho medidas concretas desde la Unión Europea. En la respuesta, desde Bruselas ratifican su rechazo a la política de Washington en este tema e indican que, "aparte de las consecuencias negativas del bloqueo para los ciudadanos cubanos, las sanciones y demás medidas administrativas y judiciales impuestas unilateralmente por los Estados Unidos, también perjudican a los intereses económicos de la Unión. La Unión no reconoce la aplicación extraterritorial de sanciones adoptadas por terceros países y las considera contrarias al Derecho internacional". Rocío Raya subraya lo positivo de esta nueva declaración contra el bloqueo desde las instituciones europeas.

Raya también explica los preparativos de su asociación para el XVI Encuentro Estatal de Solidaridad con Cuba, a celebrarse en Valencia en octubre de este año, y cómo va la campaña “Toneladas de solidaridad contra el bloqueo a Cuba”, del MESC, el Movimiento Estatal de Solidaridad con Cuba, que agrupa a 58 asociaciones en el Estado español.

Respuesta desde la Comisión Europea

Estimada Sra. Raya,

Adjunta le remitimos, tras ser traducida al español, la Comunicación a los Miembros de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo conteniendo la respuesta que la Comisión Europea nos ha trasladado en relación con su petición.

La Secretaría de la Comisión de Peticiones le mantendrá informada de las acciones que se adopten relativas a su petición.
Asunto: Petición n.º 1278/2020, presentada por Rocío Raya, de nacionalidad española, en nombre de la Asociación Valenciana de Amistad con Cuba José Martí, sobre la solidaridad con Cuba ante el bloqueo de Estados Unidos

1. Resumen de la petición

La peticionaria denuncia que el bloqueo económico aplicado por Es tados Unidos que afecta a Cuba desde hace 60 años perjudica el desarrollo de la sociedad cubana, los intereses de la Unión Europea y de sus Estados miembros y va en contra del Derecho Internacional. La peticionaria solicita que el Parlamento Europeo y la Unión Europea se pronuncien de manera firme contra esta política unilateral llevada a cabo por Estados Unidos.

2. Admisibilidad

Admitida a trámite el 26 de febrero de 2021. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 227, apartado 6, del Reglamento interno).

3. Respuesta de la Comisión, recibida el 18 de febrero de 2022

El embargo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos a Cuba tiene un efecto perjudicial para la situación económica del país y afecta negativamente al nivel de vida del pueblo cubano. El comercio exterior y la inversión extranjera desempeñarán un papel crucial para encaminar al país hacia la modernización, las reformas y el crecimiento sostenible. La Unión considera, por tanto, que el levantamiento de l embargo estadounidense podría facilitar la apertura de la economía cubana en beneficio del pueblo cubano.

Aparte de las consecuencias negativas del bloqueo para los ciudadanos cubanos, las sanciones y demás medidas administrativas y judiciales impuestas unilateralmente por los Estados Unidos también perjudican a los intereses económicos de la Unión. La Unión no reconoce la aplicación extraterritorial de sanciones adoptadas por terceros países y las considera contrarias al Derecho internacional. Así pues, la Comisión rechaza firmemente cualquier medida estadounidense de este tipo debido a su aplicación extraterritorial y a su impacto negativo en la Unión en su conjunto y en sus operadores económicos que llevan a cabo actividades comerciales legítimas y legales con contrapartes cubanas. La Comisión no puede aceptar que la aplicación extraterritorial de sanciones repercuta en sus relaciones económicas y comerciales con Cuba. Como se afirma en la Comunicación de la Comisión titulada «El sistema económico y fina nciero europeo: fomentar la apertura, la fortaleza y la resiliencia»1, de 19 de enero de 2021, la Comisión trabajará para que Europa pueda desempeñar un papel de liderazgo en la gobernanza económica mundial, protegiendo al mismo tiempo a la Unión de las prácticas desleales y abusivas. En concreto, estudiará opciones de políticas complementarias para seguir disuadiendo y contrarrestando la aplicación extraterritorial ilegal de sanciones unilaterales por parte de terceros países, incluida una posible modificación del Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo (el estatuto de bloqueo)2. La Comisión seguirá recurriendo a todas las medidas adecuadas para hacer frente a los efectos de la Ley Helms-Burton, en particular mediante el uso del estatuto de bloqueo, que tiene por objeto contrarrestar los efectos ilícitos de las sanciones extraterritoriales de terceros países sobre los operadores de la Unión y proteger a los operadores de la Unión que participan en el comercio internacional legal o en la circulación de capitales, así como en actividades comerciales conexas con terceros países, de conformidad con el Derecho de la Unión.

La Unión Europea considera que la situación de los derechos humanos en Cuba sigue siendo preocupante y que debe prestarle una atención continua. Tal y como ha declarado la Unión en numerosas ocasiones, espera que Cuba respete las libertades fundamentales y los derechos de todas las personas3. La Unión cree que la mejor manera de lograr un cambio positivo en Cuba es una mayor implicación a todos los niveles. El Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación (ADPC) UE-Cuba4 ofrece un espacio para este compromiso esencial. Establece un diálogo formal de alto nivel sobre derechos humanos, que ha propiciado ya tres encuentros desde el inicio de la aplicación provisional del Acuerdo. En estas sesiones se han debatido sin tabúes todas las cuestiones relativas a los derechos humanos5. Además, las cuestiones relacionadas con los derechos humanos se plantean con frecuencia en otras reuniones de alto nivel, entre otras, en el Consejo Conjunto UE-Cuba a nivel ministerial, así como a través de gestiones diplomáticas a distintos niveles.

Conclusiones

La Unión no reconoce la aplicación extraterritorial de sanciones adoptadas por terceros países y las considera contrarias al Derecho internacional. Con el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, la Unión se compromete con Cuba para apoyarla en sus esfuerzos por reformar sus modelos político y económico, perseguir un desarrollo sostenible y encontrar soluciones comunes a los desafíos mundiales, al tiempo que sigue promoviendo enérgicamente la democracia y el respeto de los derechos humanos en todas las circunstancias. La Unión considera que el embargo estadounidense constituye un obstáculo para la consecución de estos objetivos, por lo que debe rechazarse.

La Comisión seguirá recurriendo a todas las medidas adecuadas para combatir los efectos de la Ley Helms-Burton, en particular mediante el uso del estatuto de bloqueo, a fin de proteger a los operadores de la Unión contra la aplicación extraterritorial ilegal de sanciones de terceros países. La Comisión está resuelta a adoptar un conjunto coherente de medidas para reforzar la autonomía estratégica abierta de la Unión con el fin de aumentar su capacidad para promover y defender el multilateralismo basado en normas y forjar relaciones bilaterales mutuamente beneficiosas, al tiempo que se protege de las prácticas desleales y abusivas.

Notas:

COM(2021) 65 final, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021DC0032&qid=1611728656387

Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislació n adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO L 309 de 29.11.1996, p. 1).

Véanse, por ejemplo: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2021-001059-ASW_ES.html; https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2020-006251-ASW_ES.html; https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters-homepage/71181/speech-hrvp-federica-mogherini-ep-plenary-debate-cases-breaches-human-rights-democracy-and_en.

https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12504-2016-INIT/es/pdf.

Véanse: https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters-homepage/94032/eu-cuba-formal-meeting-human-rights-dialogue_en; http://www.gilmore.ie/the-european-union-and-cuba-hold-human-rights-dialogue-press-release/; https://cubasi.cu/en/cuba/item/15450-eu-and-cuba-hold-human-rights-dialogue.


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