El Defensor del Pueblo insta a suprimir la prohibición de grabar plenos, a publicar las actas y modificar la ordenanza "mordaza" de Cogollos Vega

20 de julio de 2016.

El Defensor del Pueblo ha resuelto modificar el reglamento de grabación de las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Cogollos Vega y suprimir las sanciones de la ordenanza de la convivencia por verter opiniones en las redes sociales sobre la gestión de los concejales en los asuntos municipales.

Tras la queja presentada por la Asociación Cívica de Cogollos Vega por falta de transparencia del actual alcalde de la localidad, Manuel Lucena (PP); la oficina del Defensor la admitió a trámite por reunir los requisitos exigidos e inició la tramitación con el Ayuntamiento.

La asociación exponía en su escrito las actitudes "caciquiles" del primer edil: hacer publicaciones en la página oficial del Ayuntamiento en las redes sociales contra los vecinos críticos, expulsar a empleados públicos relacionados con el adversario político, aprobar una ordenanza de convivencia con sanciones desproporcionadas, dificultar la grabación libre de los plenos además de denegar el acceso a consultar las actas de los plenos.

La oficina del Defensor del Pueblo ha resuelto la queja y ha enviado una recomendación al Ayuntamiento informando que "tras el estudio de esa información facilitada por el Alcalde" la institución del Defensor "ha mostrado su disconformidad con el contenido alguna de las afirmaciones” contenidas en las alegaciones del primer edil cogollero.

La asociación señalaba las dificultades para la grabación libre de los plenos. El Ayuntamiento aprobó un reglamento donde "se prohíbe terminantemente, que se produzca la grabación directa e indirecta de los funcionarios con carácter de autoridad figuren en el Salón de Plenos, tanto el Policía local, como el Secretario-Interventor" ante este incumplimiento según la normativa "se dará cuenta a la Subdelegación del Gobierno con el fin de que al causante o causantes, se le incoe el oportuno expediente administrativo, que pudiera dar lugar a una sanción administrativa".

Ante esta restrictiva norma, los vecinos no podían filmar las sesiones ya que en la grabación aparecería de forma indirecta el secretario-interventor, que en el salón ocupa el sillón al lado del Presidente de la Corporación. El simple hecho sacar una cámara de móvil era de motivo de llamada al orden y expulsión del salón de plenos, con la posibilidad, en su caso, de ser sancionado.

El defensor ha dado la razón a los motivos expuestos por la asociación y ha entendido que no se ajusta a la legalidad e insta a modificar el reglamento regulador de la grabación de sesiones plenarias para que "puedan grabarse los plenos y la difusión de lo grabado sin esas prohibiciones, siempre que el solicitante de la autorización respete las normas de protección de datos de carácter personal y los límites establecidos en la Constitución y demás leyes".

También la asociación manifestó que en la ordenanza de convivencia se limitaba el derecho de expresión imponiendo sanciones de hasta 1500 euros por "las intervenciones en redes sociales que impliquen un trato degradante para miembros del Ayuntamiento en relación con temas municipales". La asociación entendía que se menoscababa el derecho constitucional de libertad de expresión sirviendo la ordenanza como instrumento para limitar y censurar las opiniones de los ciudadanos sobre asuntos locales en los foros de debate de internet y redes sociales. Según este colectivo constituía toda una "ordenanza mordaza" que incluía sanciones desorbitadas.

El defensor en su carta al alcalde insta a suprimir por completo mencionado artículo "ya que ese Ayuntamiento no tiene competencia para realizar esa regulación de actividades privadas ni para imponer esas sanciones".

Por otro lado el colectivo vecinal expuso la imposibilidad de acceder a las actas de los plenos, sin estar expuestas en ningún tablón, ni portal web y poniendo todo tipo de trabas para obtener una copia escrita de un documento público. En su queja los vecinos entendían que se vulneraba la nueva Ley de Transparencia y Buen Gobierno que facilita la forma de acceder a la información de las Administraciones Públicas.

El Defensor ha encomiado "facilitar a la interesada, la Presidenta, la copia de las actas de las sesiones plenarias" y "colocar el Tablón de Edictos en un lugar que no esté sujeto a un horario de oficina para que las actas de las sesiones de los órganos colegiados municipales y demás documentos de publicación obligatoria puedan ser vistas en cualquier momento".

La Asociación muestra su satisfacción por esta resolución que obliga al Ayuntamiento de Cogollos Vega a avanzar y dar un paso más en medidas de transparencia y acceso de información a la ciudadanía.

Esta resolución reafirma una vez más la conducta "caciquil" del alcalde, empeñado en censurar toda opinión crítica imponiendo normas contrarias a la legalidad, que posteriormente son “tumbadas” por los organismos superiores. Ahora el regidor popular tendrá que echar marcha atrás y rectificar estas normas.

La asociación lamenta que se tenga que acudir al Defensor del Pueblo para cumplir y restablecer nuestros derechos constitucionales como lo son la libertad de expresión y el derecho a la información.

Se adjunta la resolución del Defensor del Pueblo.

Muchas gracias de antemano,

Reciba un cordial saludo

Asociación Cívica de Cogollos Vega


Documentos adjuntos

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