“Hay una época de regresión en materia penal porque en los partidos se impone la pulsión autoritaria”

24 de febrero de 2015. Fuente: El Crisol de Ciudad Real

Pedro Oliver Olmo es Doctor en historia y profesor titular de Historia Contemporánea en la UCLM es una de las personas que mejor conoce la historia de las prisiones. En una semana en que a nivel nacional el PP ha aprobado, en solitario, la reforma del Código Penal hemos pedido su opinión de base histórica sobre la cadena perpetua, introducida en el Código como prisión permanente revisable. Pedro Oliver es el coordinador del Grupo de Estudios sobre la Historia de la Prisión y las Instituciones Punitivas, constituido en 2007, en el que se coordinan especialistas de la UCLM, UCM, UB, UPV y UPNA e investigador de proyectos de investigación estatales y autonómicas sobre el tema.

Por Pedro Oliver Olmo

¿Qué diferencias hay entre la prisión permanente revisable y una cadena perpetua?

Los expertos en historia de la prisión sabemos que, en la práctica, 30 ó 40 años de prisión son casi imposibles de cumplir, la muerte del reo sobreviene antes, entre otras cosas porque el propio régimen prisional deteriora la salud física y psíquica de una forma letal. Quienes defienden ese tipo de pena, por más que puedan hacerlo en algunos casos desde el inmenso dolor de la víctima de un crimen atroz, han de ser conscientes de que lo que piden ni es humano ni es civilizado, su desproporción obedece al más puro instinto de venganza, ese que desde hace ya algunos siglos se ha considerado incompatible con una organización social civilizada.

¿Qué nos dice ahora el PP, qué nos descubre después de más de dos siglos de proyecto ilustrado?

El resumen del contenido formal que el PP –en solitario- ha querido darle a ese enunciado en su propuesta de nuevo Código Penal. Lo resumo aquí:

Se denomina «prisión permanente revisable». Es una pena grave y una pena privativa de libertad. Podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad: asesinatos especialmente graves, que son ahora definidos en el artículo 140 del Código Penal (asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables por razón de su edad, enfermedad, o discapacidad física o mental); asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; asesinatos reiterados (dos o más personas) o cometidos en serie; homicidio del Rey o del Príncipe; del Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España; y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Dar muerte a un miembro de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes con propósito de destruir total o parcialmente dicho grupo; agredir sexualmente o producirle lesiones de determinado tipo a un miembro de dicho grupo con los fines antedichos; causar la muerte de una persona incurriendo en un delito de lesa humanidad.

  • Duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena:
  • De 25 a 35 años de cárcel ininterrumpida. Después, revisión de oficio cada 2 años. También revisión cuando el penado lo solicite, pero ha de pasar 1 año para solicitarla de nuevo después de una desestimación.
  • El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan una serie de requisitos, entre los que está que el tribunal pueda fundar la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

¿Pero qué es la prisión permanente revisable?

La noción de “prisión permanente revisable es escandalosamente eufemística. Estamos ante un eufemismo bien conocido por los penalistas en Europa y en la propia historia de España. En Francia la “cadena perpetua” se denomina formalmente “Reclusión criminal a perpetuidad” (art. 131.1 del CP).

En la práctica se prevé una duración del período de seguridad –cárcel ininterrumpida- de 18 años y a partir de ahí el juez puede decidir una reducción de 5 años por buena conducta o la libertad del reo por enfermedad terminal. En Alemania también se contempla como revisable a partir de 15 años de estancia ininterrumpida en prisión (art. 57 de la Parte General). La Sentencia 21.1977 dictada por el Tribunal Constitucional alemán ya enmendó la plana a quienes –como ahora en España- querían imponer la posibilidad de penas de hasta 30 y 40 años, por ser contrarias a la dignidad humana.

¿Hay algo parecido en Europa?

Lo más parecido a este Código Penal del PP es Italia en cuanto al
período de seguridad antes de la revisión –en Italia a los 26 años- e Inglaterra y Gales en cuanto a que la idea de revisión en la práctica significa indeterminación, pudiendo estar el reo encarcelado de por vida. Esto último es lo que de facto acaba de llegar a la codificación penal española de la mano del PP: una reclusión de tiempo indefinido hasta el límite de la muerte. Cuando los políticos echan mano de los eufemismos son conscientes de que la gente –sobre todo su gente- es capaz de aprehender y disculpar el doble sentido del lenguaje. Para Rajoy en este momento esta iniciativa, aunque denostada por un sector cualificado de la opinión, es un mero ejercicio de cálculo en términos de rentabilidad política, a sabiendas de que su resonante simbolismo político y cultural opera en el umbral de las reacciones más primarias, las que se alimentan de los peores instintos de venganza y violencia punitiva contra los criminales más infames.

Evidentemente, el castigo penal no es una mera formalidad legal, va más allá, se adentra en lo que llamamos “cultura punitiva”. Por eso, en la práctica, “prisión permanente revisable” no significa otra cosa que “cadena perpetua”. El PP es consciente de que su eventual clientela electoral así lo ha percibido: ¡Por fin el PP se ha atrevido a reinstaurar la cadena perpetua en España! Ojo porque lo que suele ocurrir con las pulsiones autoritarias –como la que lleva a reclamar mano dura contra la delincuencia- es que difícilmente se agota en sí misma, normalmente va a más, y acabarán pidiendo la pena de muerte.

¿Se han dado situaciones parecidas a lo largo de la historia?

Esto, lamentablemente, no es nuevo. Llueve sobre mojado. Indica muchas cosas y nada halagüeñas para quienes desde el penalismo siempre han creído en el mensaje civilizador que arranca con la Ilustración: la pena privativa de libertad iba a sustituir a las penas atroces, porque eran incivilizadas y el Estado no podía caer al bajo nivel de los crímenes atroces y salvajes. Entre las penas crueles que el penalismo liberal ha ido rechazando desde finales del siglo XVIII estaban las penas corporales y después la pena de muerte y las cadenas perpetuas. La pena de cadena perpetua fue abolida por un dictador –Primo de Rivera en 1928-, pero la posibilidad de sufrir una condena de larga duración persistió y tomó forma durante el franquismo como pena de 30 años. La Constitución del 78, con la oposición de la derecha menos centrada, introduce el principio resocializador, lo que en la práctica hace inviable cualquier idea de perpetuidad. En cambio, todo el mundo sabe que en España es legalmente posible que un preso permanezca en prisión más de 30 años, hasta 40, lo que para cualquier experto en Penitenciarismo significa “hasta la frontera de la muerte”. Desde hace tiempo hablamos de que en España, por la puerta de atrás y a veces con alevosía –caso de la finiquitada “doctrina Parot”- existe de facto la cadena perpetua, más aún desde que en noviembre de 2003 un gobierno de José Mª Aznar con mayoría absoluta consiguió aprobar la llamada “Ley de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro de las penas”.

El principio resocializador del mandato constitucional fue dilapidado por Aznar en 2003 y nadie del PSOE quiso reinstaurarlo. De aquellos polvos, estos lodos. Rajoy culmina la obra, agravándola: con esta medida se pulveriza el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la CE) y se entra de lleno en el terrible campo de las penas inhumanas, crueles y degradantes (art. 10 de la CE). Es inconstitucional de todas todas.

¿Puede salir una norma de estas características en España, teniendo en cuenta el artículo 25.2 de la Constitución y la garantía de la reinserción?

Acabo de decirlo. Son naturalezas incompatibles, la aludida ley de Aznar sobre el cumplimiento íntegro de las penas de 30 y 40 años ya choca frontalmente con el art. 25.2 como han dejado claro los catedráticos de DP que han firmado el manifiesto en que califican la prisión permanente revisable de “injustificable cadena perpetua”. (Manifiesto firmado por 47 catedráticos de Derecho Penal de 33 Universidades Públicas españolas).

En su opinión, ¿a qué se debe que se recupere una medida tan restrictiva como la prisión permanente revisable en estos momentos?

El PP consiguió a lo largo del año 2011 un inmenso poder cuando la crisis arreciaba y se ponía en marcha un ciclo de protestas de gran envergadura. Se sintió tentado a dar un giro autoritario al marco normativo en materia de orden público y represión. Aunque ha titubeado al final, por criterios tal vez cortoplacistas –los retos electorales y la convulsión que en ese sentido ha provocado la irrupción de Podemos y posiblemente también Ciudadanos- le ha hecho decidirse por una renovación y un endurecimiento del arsenal normativo en materia de control y castigo con la Ley de Seguridad Privada, la Ley de Seguridad Ciudadana y el nuevo Código Penal, sin perder de vista otros cambios en la codificación penal militar.

¿Desde hace años no se había abordado una reforma del Código Penal con una revisión tan dura de penas? ¿Es la ley más restrictiva desde el franquismo?

No es del todo válido hacer comparaciones con el franquismo, las respeto pero no me parecen acertadas (quizás porque soy historiador). Aquello era una dictadura que nació de un golpe de estado y terminó su andadura dictando sentencias de muerte. Simplemente hay que constatar que la democracia es, lamentablemente, compatible con visiones retrógradas y peligrosas con respecto al curso de lo que Norbert Elias llamó proceso de civilización. Un ejemplo entre muchos: recuerdo que, aunque la pena de muerte había quedado abolida en la Constitución del 78, como se mantenía en el ámbito de la jurisdicción militar, en 1985 el PSOE de Narcís Serra aprobó un Código Penal Militar que contemplaba la pena de muerte en más supuestos aún que lo que había contemplado el franquismo. ¿Era el PSOE de 1985 franquista? No. Era peligrosamente incoherente, porque –cuidado- las incoherencias de los gobernantes democráticos pueden ser muy peligrosas para sus representados. Ahora pasa algo parecido: el PP no es más punitivista que Franco, pero esta idea que acaba de llevar al Código Penal significa un grave y peligroso retroceso, en algunos términos el Código Penal del PP podría ser tildado de pre-Ilustración, y junto con otras iniciativas que ha adoptado –como la Ley de Seguridad Ciudadana- abraza una concepción penológica –la del “derecho penal del enemigo”- que chirría con el garantismo penal y nos trae muy malos recuerdos a los europeos. Espero que, además de los organismos internacionales que ya lo han hecho, la propia Unión Europea plante cara a esta deriva autoritaria del PP, pero no podemos ser muy optimistas tal y como van las cosas allende los Pirineos.

En Francia se pensaba tras los atentados de Charlie Hebdo en aplicar la pena de muerte y en España se aprueba a las pocas semanas esta prisión permanente. ¿Estamos viviendo una época de represión carcelaria o de amenazas? ¿Es efectivo aumentar las penas para reducir los delitos desd eun punto de vista histórico?

Acabo de introducir la respuesta. Estamos en una época de regresión en materia de políticas penales porque en los partidos conservadores y de izquierda socialdemócrata se impone la pulsión autoritaria y la tentación del populismo punitivo. No es menester ser ni radicalmente garantista ni un experto penalista para saber que tanta petición de mano dura no tiene sentido objetivo cuando la criminalidad no aumenta. ¿Por qué este endurecimiento? Más que a los expertos en Derecho Penal –y eso que los hay muy conservadores- la pregunta habría que dirigirla a todo ese entramado politológico de asesores demoscópicos y fundaciones o think tank ligados a las grandes formaciones políticas y a no pocos medios de comunicación con gran poder de influencia sociocultural. Ahí, en esa difusa red de poderes, está el epicentro virtual de todo este terremoto punitivista que estamos sufriendo desde que comenzó el siglo XXI.


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