CIDH condena a Colombia por las desapariciones tras el asalto al Palacio de Justicia en 1985

6 de enero de 2015. Fuente: Periodismo humano

Es un paso más para establecer la verdad por las desapariciones durante “retoma” del Palacio de Justicia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el 10 de Diciembre una fuerte sentencia, no sólo por las desapariciones, sino también por detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales, entre otras vulneraciones

Por Andrés Monroy Gómez (Bogotá)

Entrada de tanques de ejército colombiano en el Palacio de Justicia tomado por guerrilleros del M-19 (Foto: kausajusta)

Hace poco más de un año Periodismo Humano entrevistó a uno de los familiares de las personas desaparecidas durante la “Operación Rastrillo” en la retoma del Palacio de Justicia, ocurrida en Bogotá en 1985, presagiando una eventual condena internacional contra Colombia.

“Existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19. Los sospechosos eran separados de los demás rehenes, conducidos a instituciones militares, en algunos casos torturados y/o desaparecidos”.

Así lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una sentencia notificada al Estado colombianoel pasado 10 de diciembre, justo el día en que el mundo conmemora el día internacional de los derechos humanos. En esta decisión se declaró la responsabilidad internacional de Colombia por una serie de graves violaciones a la Convención Americana de DDHH durante la “retoma” del Palacio de Justicia en Bogotá, durante el 6 y 7 de noviembre de 1985.

Los hechos se originaron en la mañana de ese 6 de noviembre, cuando un grupo de aproximadamente 35 guerrilleros del entonces movimiento insurgente 19 de Abril – M-19, irrumpió en la sede del poder judicial colombiano, con el fin de que la Corte Suprema deJusticia juzgara al entonces presidente Belisario Betancurpor el incumplimiento de unos acuerdos con los que se buscaba un fin al conflicto armado.

La reacción de las fuerzas armadas a la “Operación Antonio Nariño por los derechos del hombre”, como la denominó el M-19, más que el intento por preservar la vida de los magistrados, funcionarios y visitantes del Palacio de Justicia, se tradujo en una cadena de irregularidades que llevaron a la máxima instancia del Sistema Interamericano de DDHH a condenar a Colombia.

Es así como después de 24 años de trámites el sistema interamericano la Corte IDH se pronunció en una sentencia de 235 páginas. En ese fallo, encontró al Estado colombiano responsable por la desaparición forzada de siete personas, dentro de las que se encuentra Cristina del Pilar Guarín Cortés, hermana de René Guarín, a quien Periodismo Humano entrevistó en noviembre del 2014.

Adicionalmente, la Corte determinó la responsabilidad de Colombia en la desaparición forzada y posterior ejecución de un magistrado auxiliar, así como las detenciones arbitrarias e ilegales, torturas, tratos crueles y degradantes en contra de otras cuatro personas, a la que se suma la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas.

Como si no fuera suficiente, el alto tribunal constató que el Estado colombiano incumplió con su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban los ocupantes del Palacio de Justicia, puesto que los planes del M-19 para tomarse la edificación eran conocidos previamente por los organismos de inteligencia.

Durante estos 24 años de trámites judiciales y comunicaciones entre las partes, no faltaron las amenazas contra los denunciantes, el asesinato de un reconocido abogado defensor de las víctimasy el supuesto“ruido de sables”que le costó su cargo a una acuciosa fiscal que impulsó, como ningún otro, las investigaciones contra militares presuntamente involucrados en las irregularidades de la retoma armada.

Derecho a la verdad frente a las desapariciones

“Los Estados deben eliminar todos los obstáculos que impidan el inicio y seguimiento de procesos judiciales en relación con violaciones de derechos humanos”.

Esta afirmación resulta premonitoria para la sentencia del Palacio de Justicia, si se tiene en cuenta que hace parte del informe “Derecho a la verdad en América Latina”, publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) casi un mes antes de la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso del Palacio de Justicia.

Respecto a la sentencia sobre el Palacio de Justicia, la Corte IDH le ordenó al Estado que en un plazo razonable estableciera la verdad de los hechos y realizara lo necesario para “determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas así como de las detenciones y torturas o tratos crueles y degradantes”.

Así mismo, el alto tribunal ordenó realizar todos los esfuerzos necesarios para determinar el paradero de las once víctimas aún desaparecidas y, dentro de los próximos seis meses, difundir a través de la radio y televisión esta sentencia.

También tendrá que llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y elaborar un documental audiovisual sobre los hechos de lo que se ha conocido en los medios periodísticos colombianos como el “holocausto del Palacio de Justicia”, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares.

En consonancia con lo anterior, el citado informe recuerda que la CorteIDH ha establecido que la privación al acceso a la verdad de los hechos acerca del destino de un desaparecido “constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos, por lo cual dicha violación del derecho a la integridad personal puede estar vinculada a una violación de su derecho a conocer la verdad”.

Una brújula para el futuro próximo

A pesar de algunas providencias de instancias internas y el informe de una Comisión de la Verdad presentado en el 2009, la sentencia dictada por la Corte IDH no aporta la total verdad de lo sucedido, pero logrará impulsar las acciones judiciales internas.

Dentro de esas decisiones judiciales internas, está pendiente la decisión que deberá tomar la Corte Suprema de Justicia, en última instancia, sobrela condena a 30 años de prisión dictada contra el coronel Alfonso Plazas Vega, uno de los altos oficiales que dirigió el operativo de retoma del Palacio de Justicia. En los últimos días ha trascendido a los medios de comunicación un borrador del proyecto de sentencia en el que se revocaría esta condena, lo cual enviaría un contradictorio mensaje de la justicia interna frente a las decisiones del máximo tribunal continental.

Por otra parte, actualmente el Congreso de la República debate un cuestionado proyecto de ley que busca modificar la jurisdicción penal militar.

Quizás sea oportuno que tanto el poder legislativo como el ejecutivo tomen en cuenta que en esta sentencia la Corte IDH recordó que en un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional.

Por ello, ese tribunal ha señalado en numerosas oportunidades que el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, lo que excluye necesariamente las violaciones de derechos humanos.

A lo anterior se suman otros elementos importantes servirán como mapa para orientar algunas de las principales decisiones gubernamentales en torno al actual proceso de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que acaban declarar un histórico alto el fuego unilateral indefinido, y quizás, en un próximo, con el Ejército de Liberación Nacional (ELN).

Entre estos se encuentran la utilización del Derecho Internacional Humanitario (o derecho de la guerra) para interpretar las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la eficacia del indulto a integrantes de grupos insurgentes, sólo para citar unos ejemplos.

Por ahora, la deuda de verdad y justicia con los familiares de los desaparecidos adquiere una connotación internacional gracias a este fallo. Es momento que los máximos responsables de los abusos cometidos por los organismos del Estado sean responsabilizados por ello, empezando por el entonces presidente Belisario Betancur, quien no ha dicho todo lo que realmente ocurrió en esos días de noviembre de 1985, en una actitud que oscila entre la arrogancia frente a las víctimas y la complicidad con los perpetradores de las desapariciones.

Finalmente, resulta conveniente determinar si los medios de comunicación han evolucionado en cuanto al cubrimiento informativo de las graves violaciones a los derechos humanos.

Durante los días de la toma y retoma del Palacio de Justicia, la entonces ministra de comunicaciones Noemí Sanín (a quien le fue concedida la nacionalidad española en el 2013) ordenó a los medios que se “autocensuraran” y no transmitieran más información sobre las operaciones militares que se adelantaban en ese lugar.

Gracias al video de un noticiero se logró determinar que un magistrado auxiliar salió con vida de su oficina, pero su cadáver fue hallado dos días después al interior de la edificación en ruinas. Quizás una presencia más activa de la prensa hubiera evitado algunos de los casos de desapariciones.

El caso del Palacio de Justicia es sin duda uno de los capítulos más dolorosos de la historia reciente colombiana, con un necesario epílogo de responsabilidades claras y verdad absoluta para los familiares de las víctimas y para toda la sociedad.

Consulte el texto completo de la sentencia


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