Huelga de Metro del 2010: el Tribunal Supremo sentencia que las víctimas son las culpables

19 de febrero de 2013.

Análisis de la reciente sentencia que declaran ilegales las huelgas realizadas el 29 y 30 de junio de 2010 por los trabajadores de Metro, sin servicios mínimos, por el flagrante incumplimiento del convenio colectivo firmado un año antes y para una vigencia de cuatro años.

Manuel Fernández Suárez (Solidaridad Obrera)

En auto de fecha nueve de enero de 2013, dado a conocer a la prensa el 14
de febrero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acuerda declarar la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina
presentados por Solidaridad Obrera y CCOO, contra la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de 20 de febrero de 2012, declarando la
firmeza de la sentencia recurrida.

El Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, declaró que los paros no fueron legales por el acreditado
incumplimiento absoluto de los mínimos fijados por la Administración,
inobservancia plena que había sido adoptada en asamblea de
trabajadores,confirmando prácticamente en su totalidad la sentencia
de primera
instancia.

Fue el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid el que el 24 de
enero de 2011 sorprendió a todos los laboralistas declarando ilegal una
huelga que cumplía todos los requisitos legales, además de hacer recaer la
responsabilidad individual del no cumplimiento de los servicios mínimos por
parte de los trabajadores de Metro a los sindicatos convocantes (Sindicato
de Conductores, CC.OO., UGT, Solidaridad Obrera y Sindicato Libre) y
particularmente a los miembros del Comité de Huelga.

Incluso llegó a dar
por buenos unos datos económicos de la empresa preparados para la ocasión
que presumían eran las pérdidas de esos dos días de huelga, datos sin
contrastar por ningún organismo ni por ningún ente imparcial y que estan
inflados hasta lo imposible.

Datos falsos que no se sostienen ya que la
mayoría de los viajeros de Metro utiliza los abonos mensuales de
transporte, pagados a principios de mes y no se les devolvió ni un céntimo
por los dos días de huelga. Además no tienen en cuenta ni el descuento de
salarios a los trabajadores en huelga, ni el consumo eléctrico ahorrado
esos dos días, etc, etc. Por si fuese poco el Tribunal Supremo dicta que
contra este aberrante auto no cabe recurso (dios dixit).

Esta es la justicia que tenemos. Declaran ilegales las huelgas realizadas
el 29 y 30 de junio de 2010 por los trabajadores de Metro, sin servicios
mínimos, por el flagrante incumplimiento del convenio colectivo firmado un
año antes y para una vigencia de cuatro años. Parece ser que la negociación
colectiva sea un derecho constitucional nada significa. Y que el derecho a
huelga sea declarado por esa misma Constitución como derecho fundamental,
mucho menos. Sólo es papel mojado.

Hay que recordar que España es el único
país europeo en el que se decretan “servicios mínimos” en caso de huelga,
por lo tanto no tiene que ser muy democrático que se diga, y es el no
cumplimiento de esos “servicios mínimos” la base de todo este atropello que
declara ilegal la huelga.

Lo único que permanece en este “estado de derecho” es el derecho de quienes
se saltan todo a la torera, saquean los servicios públicos, despiden a los
trabajadores, se lo llevan muerto, hacen las cuentas en B, pagan sobres en
dinero negro, desahucian a ancianos, familias en paro, etc.

Por lo visto los trabajadores y trabajadoras no tenemos derecho ni a
protestar, en este estado de corrupción que defiende siempre a los
saqueadores de lo ajeno y condena a las víctimas del latrocinio. Abusan de
los más débiles y de los menos pudientes ¡que valientes!


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