Cárceles y Código Penal

"Estamos en un país en el que incluso la izquierda quiere meter a todos a la cárcel"

17 de marzo de 2010.

En una sociedad que apuesta decididamente por la
seguridad frente a la libertad y en la que la seguridad
se fía al continuo incremento de las medidas securitarias,
las cárceles, necesariamente, han de quedarse
pequeñas, a la vez que pasan al olvido y la invisibilidad.
Queremos que haya cárceles y queremos que en ellas
estén quienes atenten o puedan atentar contra nuestra
seguridad; nos preocupan poco las condiciones en
las que estén. Libre Pensamiento ha entrevistado a
Patricia Moreno Arrarás, abogada que estuvo directamente
vinculada a la campaña de insumisión, especialista
en derecho penal y penitenciario y responsable de
la web de Derecho Penitenciario del Colegio de Abogados
de Pamplona.

Entrevista a Patricia Moreno Arrarás

Libre Pensamiento nº 63

Libre Pensamiento (L. P.): ¿Cómo ha cambiado la realidad
penitenciaria de este país desde la aprobación del
Código Penal de 1995? ¿Ha afectado sustancialmente?

Patricia Moreno (P. M.): Por supuesto. El Código Penal
de 1.995 supuso la desaparición del beneficio penitenciario
de la redención de penas por el trabajo que, en la práctica,
provocaba que, en la inmensa mayoría de los casos,
la pena cumplida fuera notablemente inferior a la pena
impuesta. Hoy no hay redenciones y, sin redención, la pena impuesta es la pena que debe cumplirse. Por tanto y
aunque, en determinados delitos, el Código Penal de 1.995
–llamado “de la Democracia”- aparentaba una rebaja de
penas respecto al Código Penal franquista, lo cierto es que
la estancia de un condenado en prisión por el mismo delito
es ahora mayor. Inevitablemente, el CP de 1995 provocó un
incremento escandaloso de la población reclusa. En 1.995,
la población reclusa española se cifraba en 45.000 personas.
Hoy hay 30.000 presos más. El Partido Popular –que se
abstuvo y no votó a favor del nuevo Código Penal de 1.995
aduciendo un vaciado de las cárceles y una puesta en peligro
de la seguridad ciudadana- no pudo equivocarse más.

L. P.: Es constante el uso partidista que se hace del
tema penal por determinados partidos. ¿Qué hay de cierto
en el supuesto “lugar común” en el que insiste la derecha,
respecto a que la actual normativa penal y penitenciaria
española es “más permisiva” que la de otros estados?

P. M.: Es muy revelador cómo, en la sociedad española,
ha calado esa idea, prima hermana de esa otra cantinela
según la cual en España “los presos entran por una puerta
y salen por la otra”. En ambos casos, cualquier parecido
con la realidad es pura coincidencia. En 2.008, España
tenía una tasa de encarcelamiento de 156 presos por cada
100.000 habitantes, lejos de la media europea de 102
internos, pese a que la tasa de criminalidad es menor en
España que en la mayoría de países europeos. Por tanto,
no sólo es que, en conjunto, la legislación española no sea
más permisiva, es que es notablemente más dura. Y aquí
tenemos más presos, insisto, no porque haya más delincuencia
sino porque, gracias a la combinación entre nuestro
Código Penal y nuestra legislación penitenciaria, aquí
es muy fácil entrar, se entra para más tiempo y es más
difícil salir. Según el Consejo de Europa, España es el país
con la estancia media en prisión más elevada de entre los
48 estados presentes en este organismo internacional.
Así, no es de extrañar que la población reclusa española
sobrepase la de países con códigos penales -como los balcánicos,
escandinavos y Holanda- que, sobre el papel, son más duros. El estado español, sin embargo, está a la cola
en lo que se refiere a la aplicación del régimen abierto. En
España, solo el 17% de los internos cumple su condena en
semilibertad, mientras que en muchos países europeos el
régimen abierto se aplica a más de la mitad de los reclusos.
De todas maneras, no es extraño que esto suceda
en un país en el que incluso la izquierda quiere meter
a todos a la cárcel; véanse, por ejemplo, las demandas
del movimiento feminista respecto a los maltratadores.
La única diferencia estriba en que unos y otros desean
encarcelar a colectivos distintos.

L. P.: En el 2008 saltaba a los medios que “un fichero
con datos íntimos de reclusos determinará si pueden tener
permisos”. ¿Qué ha sucedido con esta iniciativa?, ¿se ha
llegado a implementar?

P. M.: No es ningún secreto que la administración cada
vez almacena más y más datos íntimos de todos nosotros
con fines inconfesables y es obvio que la administración
penitenciaria no es una excepción a esta tendencia. Efectivamente,
el 26 de septiembre de 2.008 se aprobó una
Orden Ministerial por la que se creó un fichero denominado
SISPE (Sistema Informático Social Penitenciario) con la
finalidad declarada de recoger una información exhaustiva
sobre aspectos tales como el nivel educativo –descendiendo,
por ejemplo, a detalles tales como los motivos por
los que el preso abandonó los estudios-, dinámica familiar,
entorno social, información sobre su vivienda habitual o
sobre si residía en un ambiente marginal, urbano o rural.
También se pretende la inclusión en el fichero de datos
relativos a la salud: enfermedades, salud mental, minusvalías
o historial sobre consumo de drogas. Incluso se
pretenden recabar datos sobre el grupo de relaciones de
la persona presa. A día de hoy, el fichero no está inscrito
en la Agencia Española de Protección de Datos y, por tanto, no debería estar funcionando. En cualquier caso,
lo preocupante no es que se haya creado o no un fichero
sino el hecho de que se recojan demasiados datos, cada
vez más datos, que pueden ser innecesarios o irrelevantes
o el hecho de que esos datos se tergiversen y utilicen sólo
para perjudicar al preso. Y lo que tampoco es de recibo es
que ni el preso ni su abogado pueden acceder a la información
que consta en el expediente penitenciario de cada
preso para poder, en su caso, rectificarla o combatirla.

L. P.: Una campaña que hizo correr rios de tinta en
medios “contrainformativos” y/o “activistas” fue la campaña
contra el régimen FIES (Ficheros de Internos de Especial
Seguimiento) ¿Cómo valoras el desarrollo de esa campaña,
se ha hablado lo suficiente de sus luces y sombras?

P. M.: Campañas contra el régimen FIES ha habido
muchas y muy diversas. Personalmente, intervine en
varias de ellas y, en concreto, en una de ámbito estatal
que arrancó en los años 90 y que pretendía un apoyo integral
a los FIES –jurídico, psicológico, social- y que tenía el
ambicioso propósito de derogar el régimen FIES, de rescatar
del aislamiento a todas las personas sometidas a dicho
régimen y de hacer reflexionar a todos los “agentes”
implicados –incluidos funcionarios de prisiones- sobre
las consecuencias que tiene sobre la persona presa el
sometimiento a una situación de violencia institucional
extrema. Era esta una campaña ambiciosa y no violenta
a la que, desde mi punto de vista, flaco favor le
hicieron otras “iniciativas” paralelas que incluían
el envío de cartas bomba a medios de comunicación,
fueran quienes fuesen los responsables
de dichas iniciativas. A partir de entonces, la
contaminación de la lucha contra el régimen
FIES fue inevitable.

L. P.: ¿Cómo ha quedado
el tema de los
FIES en la actualidad?

P. M.: Tras una larguísima batalla
jurídica, el 17 de marzo de 2.009 el
Tribunal Supremo dictó una sentencia
por la que anuló la Instrucción
21/1996, dictada por la
Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, en la
que se regulaba el régimen
FIES. El Tribunal Supremo
consideró, como considerábamos
nosotros,
que el FIES no era un
simple e inocente
fichero sino que
s u i n c l u s i ó n
en el mismo
provocaba
el sometimiento del preso FIES a un régimen penitenciario alegal
más duro que el más duro de los regímenes penitenciarios
previstos legalmente. El FIES se hubiera quedado así sin
cobertura ninguna si no fuera porque la administración
penitenciaria se adelantó al Tribunal Supremo y, en febrero
de 2.006, aprobó otra Instrucción, denominada Protocolo
de Actuación en Materia de Seguridad, que volvió a
establecer unas normas “para el control de internos considerados
conflictivos o peligrosos” muy similares a las
declaradas nulas por el Tribunal Supremo aunque redactadas,
eso si, con mayor cautela para blindarlas frente
a posibles impugnaciones. Es decir; la administración
es ahora más “prudente”, más ambigua y deja más
espacio a la discrecionalidad. La nueva norma es,
sobre el papel, menos restrictiva de los derechos
de todos los FIES pero tampoco cierra la posibilidad
a esa restricción. Por poner un ejemplo,
no se establece que la celda de un FIES tenga
que ser registrada diariamente pero sí se
prevé la posibilidad de registro diario si
“la calidad de los internos que albergan”
así lo exige. Así que, sobre el papel,
estamos igual o peor que antes.

L. P.: Como abogada que trabajas
en el ámbito penitenciario, ¿cómo
valoras la utilización del formato
televisivo de “reality show”
en la cárcel?
Hablamos de la tercera
emisión en una televisión
pública como es RTVE
de un programa como
“Coro de la cárcel”.

P. M.: No he
visto jamás “El
coro de la cárce l ” y , por eso resulta difícil opinar al respecto. Así, en abstracto, a un
“reality” sobre prisión le podría encontrar una posible
virtud y un riesgo. Creo que puede servir para “desdemonizar”
a la población reclusa. Supongo que, como en
todos los “realities”, aflorarán intimidades de los concursantes,
las historias que les han llevado a prisión, sus
relaciones, sus esperanzas y anhelos, su sufrimiento …
. Creo que, con la que está cayendo, no está de más que
se recuerde a la opinión pública que los presos son personas
como tu y como yo, que han sufrido y sufren, que
sienten y aman y luchan y a quienes, en la mayoría de los
casos, no les tocaron buenas cartas en la partida de la
vida. El “reality” pueden servir para que el televidente
con cierta sensibilidad empatice con el preso. El riesgo
estriba en que la opinión pública piense que los presos
españoles viven como la televisión nos enseña que viven.
Aun sin haber visto el programa, tengo la sensación de
que se filmará en instalaciones nuevas, luminosas y
saneadas, que los funcionarios serán comprensivos
y sólo reprimirán al preso en situaciones límite, que
jamás se cuestionará la institución ni su funcionamiento
y que, por supuesto, jamás aflorarán los malos tratos,
malos hábitos, malos modos o la desidia si proviene de
la institución. Supongo que la visión que se ofrezca de
la prisión será edulcorada y que tendrá poco que ver
con la situación en la que viven la mayoría de los presos
en cárceles españolas. Lo que sí me gusta, por razones
obvias, es que se le haya llamado “El coro de la cárcel” y
no “El coro del centro penitenciario”. Detesto los eufemismos
penitenciarios.

L. P.: Perteneces al Servicio de Orientación Jurídico
Penitenciario de Pamplona, ¿cómo surge y en qué consiste
esta iniciativa?, ¿qué labores realiza?

P. M.: El Servicio de Orientación Jurídico – Penitenciaria
de Pamplona es uno de los muchos que, en todo el
estado, presta asesoramiento y defensa a los presos en
materia penitenciaria. En el concreto caso de Pamplona,
el SOJP está integrado por dos coordinadores y diez
abogados que nos turnamos para acudir diariamente a la
cárcel a fin de informar, asesorar y defender a quienes
lo requieren sobre cualquier cuestión relacionada con el
derecho penitenciario –permisos, sanciones, clasificaciones,
libertad condicional, comunicaciones, etc.- que el
preso pueda plantear. Además, servimos de puente entre
los presos y todo el aparato jurídico. Por ejemplo, avisamos
a un abogado si el preso quiere verle, averiguamos
quien es su abogado en tal o cual causa, le tramitamos la
solicitud de justicia gratuita si, por ejemplo, desea divorciarse
y contar con un abogado de oficio o le presentamos
una denuncia de malos tratos ante el Juzgado de Guardia.
En definitiva, intentamos que sus derechos como preso se
respeten y que su estancia en prisión no le coloque, ante
los tribunales, en peor situación respecto a cualquier ciudadano
libre. A mi modo de ver, el SOJP debería funcionar
en todas las prisiones españolas para minimizar la indefensión
que, por muchas razones –aislamiento, bajo nivel
cultural, escasos recursos económicos- sufre la mayoría
de la población reclusa.

L. P.: El portal www.derechopenitenciario.com es otra
iniciativa muy interesante que ha recibido incluso algún
galardón. ¿Qué nos puedes contar de esta iniciativa? ¿Cuál
es el perfil de los usuarios que visita y utiliza el portal?

P. M.: Después de trabajar muchos años como abogados
penitenciaristas, nos dimos cuenta de que nosotros
mismos, como “trabajadores del sector” y, en muchos
casos, como integrantes de movimientos asociativos de apoyo a personas presas, necesitábamos un portal como
el que creamos. Era necesario que alguien ofreciera gratis
toda la información que contiene el portal: noticias
sobre prisiones, normativa y jurisprudencia penitenciaria,
doctrina, información sobre los distintos SOJP, etc.
La materia penitenciaria no vende porque la mayoría de
los clientes de un abogado penitenciarista no son personas
con recursos económicos. La cárcel continúa estando
poblada por pobres y los pobres no tienen dinero para
contratar abogados lo que provoca que, en general, la
abogacía no haya prestado mucha atención a esta materia.
En coherencia con lo anterior, las editoriales jurídicas
no han visto en esta rama del derecho una oportunidad
de negocio y, lógicamente, no han elaborado ni ofertado
un “producto” como el que creamos. Afortunadamente,
hoy es el día en el que, además de abogados, nos visitan
muchos familiares de presos o presos en régimen abierto
que encuentran en el portal una información gratuita,
fiable y concentrada.

L. P.: Este año se publicaron dos noticias aparentemente
contradictorias: la APDH de Andalucía denunció
condiciones de “semiesclavitud” en las cárceles andaluzas,
mientras que funcionarios de prisiones se escandalizaban
en la Voz de Galicia de que presos de A Lama iban
a cobrar 1.200 euros al mes si eran seleccionados para
un taller de empleo. ¿Está suficientemente regulado el
trabajo de presos en las cárceles? ¿Qué convenios se les
aplica?. Y lo que es más importante, ¿hay algún sindicato
o instancia a los que los presos puedan acudir a defender
sus derechos?

P.M.: El trabajo en prisión está regulado a través del
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que califica la relación
laboral como de carácter especial. Esta regulación
es insuficiente -deja muchas lagunas- y decididamente
mala. Las remuneraciones no se establecen por Convenio
Colectivo sino por horas o por productos. Cuando el trabajo
se presta para la propia prisión -cocina, lavandería
o economato- la remuneración se establece por horas.
Sin embargo, la remuneración del servicio prestado para
empresas del exterior puede ser determinada en función
del número de productos elaborados. En ambos casos, no
solo se paga poco sino que además no se pagan todos los
productos u horas trabajadas. En la mayoría de los casos,
desde un punto de vista económico, no merece la pena
trabajar. El desempleo que se puede percibir a la salida
de prisión suele ser más bajo que el subsidio de excarcelación:
menos cuantía y menos tiempo. No es real que los
presos perciban 1.200 euros. Otra cosa es que unos pocos
presos en tercer grado accedan a un taller de empleo
como cualquier otro ciudadano. Pero resulta obvio que
cualquier preso que lo necesitara debería poder optar a
este tipo de recursos sociales, a una experiencia mixta de
aprendizaje y trabajo, a fin de que su tiempo de permanencia
en prisión no fuese tan inútil.

Y no, no hay ningún sindicato que acuda en defensa de
los derechos laborales de las personas presas, lo que, a mi
modo de ver, debería dar que pensar a los sindicatos. Son
los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria
o las asociaciones las que suelen acompañar a los
presos en esta materia.


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