Crónica de los juicios en la Audiencia Nacional contra los independentistas galegos Ugio Caamanho y Giana Gomes

5 de noviembre de 2008.

Entre los días 3 y 4 se ha celebrado en la Audiencia Nacional el juicio contra los independentistas galegos Ugio Caamanho y Giana Gomes, hoy será juzgada María Bagaria. La fiscal ha modificado la primera de las tres calificaciones jurídicas introduciendo, ante la acusación de un delito de “estragos” por el cual se les pedía 15 años de cárcel a los imputados, la alternativa de un delito de “daños”, cuya pena es de 1 a 3 años. En espera de la resolución judicial publicamos una crónica del juicio y de las mobilizaciones de protesta y solidaridad de los compañeros galegos en Madrid.

El viernes 31 de octubre llegaban a Madrid compañeros de Ceivar, organismo popular antirrepresivo de Galiza, para ofrecer una rueda de prensa informativa de los juicios contra tres independentistas galegos en la Audiencia Nacional. Comenzó entonces un circuito para difundir información de estos procesos judiciales, junto a una contextualización de la represión política y policial en Galiza. El sábado a las 17.30 se realizó una entrevista en Radio Almenara y a las 20.00 una charla en el PSOA Malaya

El domingo 2, los compañeros asistieron a la charla “Represión en el movimiento sindical” celebrada dentro de las Jornadas Antifascistas ’08 en el CSOA La Traba. Allí, junto a Cándido y Morala, comentaron la celebración de los juicios y llamaron a la concentración en la mañana del día siguiente ante la Audiencia Nacional.

En la noche del domingo, desde Galiza se desplazaron dos autobuses para asistir a la concentración y al juicio.
Uno de los autobuses fue interceptado en la carretera de A Coruña en las proximidades de la ciudad por un fuerte despliegue policial que identificó a todos los ocupantes del autobús y lo escoltó hasta la Plaza de Colón.
Allí, la policía desplegó un cordón que imposibilitó la concentración en las puertas de la Audiencia. Los compañeros se concentraron en la esquina de la Calle Génova con la plaza de Colón desde las 9.30 hasta que culminó la primera vista del juicio, las 14.15.
Mientras en la calle se escuchaba “Patriotas galegos, liberdade”, “Ugio e Giana, liberdade”, “Galiza ceive, poder popular”, dentro de la Audiencia comenzaba un juicio clave para el movimiento independentista galego. Unos treinta compañeros y familiares pudieron acceder a la sala.

Sobre las 11.15 la fiscal presenta la acusación, la calificación jurídica consta de tres delitos: el primero un delito de estragos por el cual pedía 15 años de prisión, el segundo un delito de utilización de vehículo de motor sustraído con violencia en las personas penado con 4 años de prisión, y el tercero un delito de falsificación de documentos oficiales penado con 2 años de prisión. A Ugio se le atribuía la participación en los tres delitos, y a Giana en los dos primeros, con lo cual las penas resultaban ser 21 años de prisión para Ugio y de 19 años para Giana.
La estrategia de la fiscal desde el primer momento estuvo basada en el intento de probar vínculos con organización de banda armada. AMI, la Assambleia da Mocidade Independentista, fue el punto de mira, la fiscal intentó probar que AMI “tiene como objetivo conseguir la independencia de Galicia y su constitución como una Nación independiente y soberana, utilizando, desde una estructura organizada, medios violentos y empleando armas y explosivos para provocar la alteración del orden constitucional y la paz social” (Extraido del escrito de la fiscal)

La mayor parte de los testigos, cargos de la Policía Nacional y la Brigada de Información, insisten en intentar demostrar algún tipo de vinculación con organización armada, hablan de la existencia de un “contexto histórico”, de los “escritos de autocrítica”, de la continuidad del Exército Guerrilleiro do Pobo Galego con AMI... Los documentos en los que se basan son documentos incautados en la operación Castinheira, operación en la que fueron detenidos 10 militantes independentistas, fueron registrados sus domicilios, fueron registrados centros sociales, y fueron incautados ordenadores, libros y objetos personales. Una operación que ha sido archivada, el Auto del 17 de Junio de 2008 referido a AMI dice que “NO cabe encuadrar su acción en el marco de una organización terrorista
A pesar de existir este Auto, los abogados demostraron ante el juez que las pruebas presentadas de cara a una posible vinculación carecían de fundamento legal. Para fiscalía no cabe la acusación de terrorismo individual, sino que es un acto como partícipe de “un movimiento radical independentista” cuya “finalidad es subvertir el orden constitucional” y sostienen que los imputados pertenecen a AMI y que ésta es una estructura organizada que emplea medios violentos cuando el auto, referido anteriormente, archiva esta acusación, y que sostiene que AMI NO es una organización ilícita.


¿Cuál es la prueba en la que se basa la acusación del fiscal? la única prueba que presenta son dos supuestas “cartas” que atribuyen a Ugio y Giana. Los abogados han pedido la impugnación de dichos documentos por:
En la prueba no se aporta el documento original. Tan sólo se presenta una copia de un fax, que ha sido traducida del galego al castellano por un policía, y el testimonio de ese policía. Los abogados esgrimen que no existe constancia de quién escribió esas cartas, de cómo llegaron a ese ordenador, de dónde estaban almacenadas, de cuándo se escribieron, de si han sido modificadas, es decir faltan elementos determinantes para comprobar su veracidad, a ello se suma que bajo el régimen FIES, los detenidos han tenido y tienen las comunicaciones intervenidas, y no tienen acceso a ordenadores. Además el técnico que analizó el ordenador donde se encontraron esas supuestas cartas no ha testificado.
Y denuncian de que en caso de que esas supuestas cartas sean ciertas en ellas se constatan innumerables interrogatorios policiales que vulneran la legalidad, interrogatorios en comisarías sin la asistencia de abogados, interrogatorios en los traslados e incluso el caso de un policía que se hizo pasar por un secretario jurado de la Audiencia Nacional para que Giana se autoinculpara. A esto se suma la declaración de uno de los policías como testigo que sostenía que una de las pruebas de que los autores de las cartas eran Ugio y Giana es que lo que contaban en esas cartas sólo lo podía conocer alguien que había sido detenido porque revelan detalles de las detenciones. Los abogados han hecho constar ante el tribunal la alarma de estos echos, y consideran que si las cartas se asumen como pruebas verídicas, ha de considerarse también verídico lo que los individuos relatan en cuanto a los interrogatorios policiales.
Junto a la impugnación de la “autocrítica”, los abogados también solicitan la impugnación de numeroso informes policiales por contener información dispar, por haber sido realizados por personas sin la cualificación adecuada, o por no haber sido ratificados.

En su declaración final la fiscal introduce una alternativa en la acusación, en vez de delito de estragos, penado con 15 años de prisión, plantea al tribunal la posibilidad de que puedan ser condenados por un delito de daños, penado con 3 años. E introduce esta alternativa porque reconoce que “NO ha quedado probado que AMI sea una organización terrorista”, que no se les puede llevar por la vía de la pertenencia o la colaboración. Sin embargo incide en que en su opinión los imputados deben ser acusados de estragos porque considera que el medio utilizado es potente y muy peligroso. Plantean pues al tribunal esta alternativa si la considerase más proporcional, pero insiste en la primera petición.

La defensa de Ugio considera que la pena debe ser por delito de daños y por 6 meses de prisión, puesto que no se puede probar la finalidad de Ugio, la vinculación con banda armada, ni la cuantía de los destrozos que esgrime la acusación, y para Giana se pide la absolución puesto que ésta ha negado en todo momento su participación en el delito, y no hay pruebas para inculparla.
La defensa considera que la acusación de delito de estragos es desproporcionada e inconsistente porque no se dan los criterios delimitadores del delito de estragos. Por un lado, en cuanto al objeto del daño los estragos han de causar la destrucción de determinados bienes como aeropuertos, bienes públicos… el código penal en ningún momento habla de entidades bancarias ni cajeros, y estos tampoco pueden ser considerados como espacios o bienes públicos. En cuanto al daño causado, los estragos implican la destrucción. Y el tercer criterio es que los estragos son aquellos que NECESARIAMENTE ponen en peligro la vida de las personas. Ninguna vida fue puesta en peligro y el imputado puso un cartel advirtiendo del peligro, y avisó a la policía.

Estaremos pendientes de la resolución que dicte el juez en próximas semanas.


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