Introducida en la defensoria denuncia contra proyecto de ley de telecomunicaciones. (LibreComunicación)

17 de mayo de 2000.

Caracas, 15 de mayo de 2000

El pasado jueves 11, miembros del Movimiento por la Libre Comunicación introdujeron ante la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela una denuncia contra el Proyecto de Ley del Régimen General de las Telecomunicaciones (versión del 05-04-2000), al entender que en su actual formulación lesiona severamente los derechos a la libertad de expresión y a la libre comunicación de las comunidades.

El proyecto de ley, que regula entre otros aspectos lo relacionado con los servicios de comunicación en los ámbitos de la radiodifusión sonora y difusión de televisión abierta y por suscripción, tiene como objeto "establecer el marco legal general de regulación de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho fundamental de los habitantes de la República a la comunicación" (art. 1). Sin embargo, su articulado limita el alcance de este derecho al "acceso a los servicios de telecomunicaciones" (art. 2), considerando a los ciudadanos como meros receptores de servicios, y no como titulares del derecho a la comunicación. Si bien el art. 6 reafirma que "el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República", el art. 199 establece que el Estado "podrá reservarse para sí frecuencias en cada una de las bandas de radiodifusión sonora y de televisión abierta", sin que se reconozca el derecho de la sociedad organizada a ocupar porciones del espectro, así como a fundar y gestionar medios de comunicación por parte de las comunidades —como componente esencial del ejercicio del derecho a la comunicación—.

Adicionalmente, los requisitos establecidos por el proyecto de la ley para obtener concesiones de uso del espectro radioeléctrico resultan insalvables para las iniciativas comunitarias (emisoras comunitarias de radio y televisión, de baja potencia, alcance local y escasos recursos financieros). Por ello, el establecimiento de un régimen que sanciona administrativamente y penaliza hasta con cuatro (4) años de prisión (art. 197) a quienes, en libre ejercicio de su derecho a la comunicación, desarrollen actividades de radiodifusión sin la respectiva autorización, significa la criminalización del ejercicio del derecho a la libre comunicación, y supone un grave atentado contra los derechos y libertades de las comunidades e individuos.

De esta manera, quedaría descartada la posibilidad de que las comunidades, en uso legítimo de un patrimonio común, desarrollen actividades de radiodifusión y televisión abierta en libertad y sin limitaciones derivadas de sus capacidades financieras, vulnerando así el art. 57 de la Constitución, que consagra el derecho de toda persona a la libertad de expresión, "y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión"; así como el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece para los Estados la prohibición de "restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales (...) o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".

El Movimiento por la Libre Comunicación coincide en la necesidad de actualizar el marco normativo de las telecomunicaciones vigente (que data de 1940), para adecuarlo al proceso de apertura del mercado de las telecomunicaciones previsto para el último trimestre de este año, el cual brindará nuevas oportunidades y ventajas para la sociedad venezolana. Sin embargo, la nueva ley no debe servir tan sólo a los fines de regular el mercado de las telecomunicaciones (reservando así el ejercicio del derecho a las empresas privadas comerciales), sino que además debe garantizar el derecho a la comunicación de los habitantes y comunidades de la República. Por ello, bajo el principio enunciado en el art. 211 de la Constitución de la República Bolivariana (participación de los ciudadanos en el diseño de leyes), el Movimiento por la Libre Comunicación llama a la apertura de un proceso de diálogo, con el fin de incorporar a la ley las garantías necesarias para el libre ejercicio de los derechos a la comunicación por parte de las comunidades, y muy particularmente de su derecho a fundar medios de comunicación radioeléctricos: radios y televisoras comunitarias.

El Movimiento por la Libre Comunicación articula a diversas organizaciones sociales de Venezuela con trabajo en el área de la comunicación en general, incluyendo a las involucradas en actividades de difusión radioeléctrica de baja potencia —estaciones de televisión y radio comunitarias—. El pasado 3 de mayo, Día Mundial de la Libertad de Prensa, se hizo público el Manifiesto de la Libre Comunicación, firmado por más de cincuenta organizaciones sociales y comunitarias del país. El Manifiesto condensa los principios de derechos humanos que determinan el accionar de las diversas plataformas sociales y comunitarias venezolanas por la reivindicación de sus derechos civiles, así como plantea las exigencias mínimas para el logro de un marco general de promoción, protección y cumplimiento de estos derechos.

Más información en el sitio web
http://www.librecomunicación.org, a través de correo electrónico por info@librecomunicacion.org, o por los teléfonos 016-6254278 y 014-2563445.


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