Estrasburgo condena al Estado español por violar la libertad de expresión de Arnaldo Otegi al condenarle por "injurias" al rey

16 de marzo de 2011.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de Arnaldo Otegi cuando fue condenado por el Tribunal Supremo a un año de prisión por un delito de "injurias graves" al rey español. Considera que la condena fue "desproporcionada" y que "en el contexto de un debate sobre una cuestión con un interés público legítimo, nada puede justificar" la imposición de tal pena.

Noticia tomada de Gara

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al Estado español a pagar a Arnaldo Otegi 20.000 euros por daños morales y a abonar los 3.000 euros de las costas del procedimiento, al entender que la condena de un año de prisión que le impusieron por "injurias graves al rey" español fue "desproporcionada" y "particularmente severa", ya que el derecho a la libertad de expresión es "precioso" para todos pero más aún para "un cargo elegido por el pueblo", como era entonces el dirigente independentista.

Los magistrados defienden que sus declaraciones eran "un juicio de valor" que pueden enmarcarse "en un debate más amplio sobre la responsabilidad de las Fuerzas de Seguridad del Estado en casos de malos tratos".

"Una pena de prisión impuesta por una infracción cometida en el terreno del discurso político no es compatible con la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos", afirma la resolución.

La sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo sostiene que "en el contexto de un debate sobre una cuestión con un interés público legítimo, nada puede justificar la imposición de tal pena de prisión".

Los jueces europeos sostienen que las manifestaciones de Otegi "pintan un cuadro negativo sobre el rey" pero a pesar de ello no animan al uso de la violencia y "no se trata de un discurso de odio".

La sentencia afirma que "el hecho de que el rey ocupe una posición de neutralidad en el debate político, una posición de árbitro y de símbolo de la unidad del Estado, no puede ponerle al abrigo de todas las críticas en el ejercicio de sus funciones oficiales".

Y añade que "el hecho de que el rey no sea responsable penalmente, según la Constitución, no impide por sí mismo un debate libre sobre sus posibles responsabilidades institucionales e incluso simbólicas, a la cabeza del Estado", todo ello "dentro de los límites de respeto a su reputación como persona".

Para Estrasburgo, "una protección ampliada en materia de ofensas mediante una ley especial no es conforme, en principio, con el espíritu del Convenio" Europeo de DDHH.

Los hechos se remontan al 26 de febrero de 2003, jornada en la que el rey español inauguró una central eléctrica en Bizkaia, junto al lehendakari, Juan José Ibarretxe. Tras esta visita, Arnaldo Otegi, portavoz entonces de Batasuna, ofreció una conferencia de prensa en la que preguntó cómo Ibarretxe se dejaba fotografiar con el rey, al que calificó de "jefe supremo del Ejército español y responsable de los torturadores" .

Tras estas declaraciones la Fiscalía se querelló contra el dirigente abertzale por "injurias graves al Rey".

El TSJPV sentenció primero a favor del elgoibartarra, pero tras el recurso planteado por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo español condenó a Otegi a un año de prisión como autor de un "delito de injurias graves al Rey". El Tribunal Constitucional ni siquiera admitió el recurso de amparo presentado.

En diciembre de 2008, el Tribunal de Estrasburgo admitió a trámite la demanda presentada por Otegi contra el Reino de España por la condena.


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