El Ministerio del Interior dicta órdenes secretas para la expulsión ’exprés’ de inmigrantes

12 de febrero de 2010.

A partir de ahora los inmigrantes ’sin papeles’, sus abogados, los fiscales, e incluso los jueces, no conocerán cómo aplica e interpreta la Policía la nueva Ley de Extranjería. El Ministerio del Interior ha dictado una circular en la que ordena que los expedientes de expulsión se tramiten «a la mayor brevedad y en el tiempo mínimo imprescindible»... pero también bajo el máximo secreto.

La apostilla sobre la confidencialidad aparece al pie de todas las páginas de la circular, un documento «de uso restringido para unidades de extranjería» y de difusión «prohibida». La polémica orden 1/2010, que se ha distribuido por las comisarías de toda España, lleva fecha del 25 de enero y la firma el máximo responsable de inmigración de la institución, el comisario general de Extranjería y Fronteras, Juan Enrique Taborda Álvarez.

Este secretismo ha sorprendido a los propios mandos policiales. La Administración, en particular la Secretaría de Estado de Inmigración, tiene instrucciones de hacer públicas todas las instrucciones internas que afecten al derecho de defensa de los extranjeros. El propio Defensor del Pueblo viene insistiendo en que todas las órdenes o circulares en esta materia sean publicadas en boletines oficiales para evitar una suerte de ’infraderecho’, ajeno al conocimiento de abogados y jueces.

La circular, que ha levantado por ello ampollas entre los letrados de inmigración, introduce varios puntos controvertidos y, en algunos aspectos, va mucho más allá de lo que establece la Ley de Extranjería, que entró en vigor el pasado 13 de diciembre. Un aspecto llamativo es que Interior insta sin disimulo a obviar los cambios introducidos por la reforma que, precisamente, aporta modificaciones importantes en los procedimientos de deportación. «La reforma de la Ley de Extranjería -afirma el documento- no supone novedad alguna que implique un cambio en la actuación de las unidades de extranjería o de seguridad ciudadana en la vía pública».

Detención «cautelar»

En ese sentido las órdenes son claras: «Detención preventiva» de cualquiera que, aun siendo regular, no pueda acreditarlo en ese momento en la calle. Este arresto «cautelar» tiene el amparo de la nueva ley, pero el legislador (en los artículos 61 y 63) sólo habla de ella como una opción («podrá») no como una obligación. La circular, incluso, introduce una nueva figura jurídica que no aparece en la Ley de Extranjería: la detención «a efectos de identificación».

Interior ordena esas «detenciones cautelares» con carácter previo al expediente de expulsión, sin saber si hay una causa real que la justifique. Es decir, ordena privar de libertad sin conocer todavía si la sanción desembocará en una orden de expulsión, ya que podría terminar en una simple multa.

La Comisaría General hace también una interpretación muy personal sobre cuándo se tramitará un expediente ordinario de repatriación -lo que debe ser la norma general, según la ley- y cuándo el procedimiento será «preferente». El documento invita a usar este último. Así, por ejemplo, el artículo 62.1 de la ley apunta que uno de los aspectos «a tomar en consideración» para que el juez decida el internamiento de un irregular es el «carecer de domicilio». Interior va mucho más allá y decide por su cuenta que hará expedientes ’exprés’ de deport ación cuando el inmigrante tenga domicilio, pero «éste ni sea fijo ni estable, sino temporal o de tránsito».

En el tema del domicilio, Interior va mucho más allá de cualquier normativa. Ordena, sin que exista referencia alguna en las leyes, considerar que hay un «riesgo de incomparecencia» del extranjero -riesgo de fuga- cuando viva con personas que, a su entender, no son muy de fiar. Esto es, son más confiables los irregulares que «convivan con familiares» que aquellos que habiten con «personas diferentes», «si son todos amigos, si algunos amigos y otros conocidos…».

Expulsiones sin pausa

El espíritu de la orden de Interior queda especialmente patente en su preocupación de que haya siempre, las 24 horas del día, alguien en la comisaría con potestad para iniciar «el expediente de expulsión a la mayor brevedad y en el mínimo tiempo imprescindible». Por ello, la circular ordena que en todos los puestos haya «delegación de firma», de tal modo que «en ningún caso y en ningún supuesto pueda esperarse a que llegue o se persone -el funcionario autorizado- para que dicte el acuerdo de iniciación -del expediente de expulsión-». La circular también da consejos para sortear los problemas que puedan plantearles los abogados defensores en los expedientes de expulsión. En los dos últimos años, se ha deportado a 84.460 inmigrantes.

Fuente:Insurgente


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