Crónica de la segunda parte de la vista oral del juicio a los 12 del Labrit

8 de octubre de 2009.

La segunda parte de la vista oral del juicio a 12 personas por la sentada que se realizó en mayo de 2007 en la Bajada de Labrit de Iruña ha terminado con un buen sabor de boca y visto para sentencia. Esta vista oral ha sido por dos veces retrasada debido a que dos agentes de Policía Nacional no acudieron a testificar. Finalmente y por videoconferencia, ha declarado uno de ellos. El otro, tal y como ha declarado el juez, se encuentra inhabilitado emocionalmente para declarar. No sabemos qué significa esto pero Fiscalia ha renunciado a su declaración. Ambos eran la acusación principal contra Luis, el chico de Valencia, al que se le acusa de desórdenes públicos y atentado con una petición total de 4 años de prisión. El Policía que sí que ha declarado le ha situado en el lugar de los hechos, recordándole nítidamente en la sentada, arrojando botellas, adoquines y todo lo que se encontrara, antes y después de mover contenedores. Resulta curiso, como ha señalado su abogado, que según la versión del agente Luis lo hiciera a cara descubierta, a escasos 15 metros de los agentes y que después volviera al lugar donde se encontraba el bidón tranquilamente, y que no tratara de huir ni se pusiera nervioso cuando vio a los agentes acercarse a él diez minutos después de realizar todos esos actos en Calle Estafeta. También ha dejado claro que ellos (la policía antidisturbios) no realizan avances por cuestiones verbales, sino por agresiones, y que sus cargas se debieron a éstas.

Para Fiscalía, todo resulta evidente y ha elevado sus conclusiones a definitivas, entendiendo que todos los acusados son culpables de un delito de desórdenes públicos y además Luis de atentado. Ha manifestado que el hecho de que dos semanas después de los hechos juzgados se realizara otro enbidonamiento en otro punto de la ciudad y éste fuera archivado por petición de la propia Fiscalía, no responde sino a que en estos segundos hechos la intención de los allí presentes no fue la de menoscabar gravemente la paz y el orden público, y en este caso en cambio sí. Lo único que ha tenido a bien modificar es la Responsabilidad Civil, la cual en un principio pretendía que los imputados pagaran las horas extras de los agentes de Policía Nacional, Municipal y Foral que habían estado trabajando esa tarde, y tras la presentación por parte de la defensa durante los trámites procesales anteriores de jurisprudencia en contrario, sólo ha pedido los perjuicios causados a la Montañesa, la empresa que gestiona el servicio de autobuses de línea. Si bien le ha señalado al juez que si éste estimara que dos años y medio de condena fueran excesivos a su entender, Fiscalía se conformaría con menos. No ha solicitado nada subsidiariamente a esta petición, por lo que no hay más que dos opciones para los 12 del Labrit, o condenados o absueltos.

A continuación ha sido el turno de los tres abogados de la defensa. El primero, Luis Fernández, abogado de los dos chicos encadenados al bidón y del acusado también de atentado, ha resaltado el hecho de que no hubo una alteración de la paz y ni del orden público, y que no hubo riesgo ni peligro alguno. De la misma forma ha resaltado el carácter pacífico de la protesta. Estos argumentos han sido defenidos basándose en declaraciones de los propios imputados como “colocamos el bidón durante los 15 segundos que coinciden los dos semáforos del cruce en verde para los peatones con la intención de evitar posibles riesgos”, “nos coordinamos para conseguir el máximo de publicidad y el mínimo de daños”, o “nos sentamos a la llegada de los agentes por ser esta la actitud menos agresiva posible”. Tal y como ha señalado el abogado, los atestados presentados por los distintos cuerpos policiales carecen de objetividad al no recogerse en ninguno de ellos la presencia de triángulos de emergenciani de gente con chalecos reflectantes, que si bien sirvieron poco o mucho es una realidad incuestionable y comprobable por el video de las cámaras de tráfico, que éstos elementos ahí se encontraban. También ha recordado que si bien el Señor Santamaria, Jefe de la Policía Municipal de Pamplona, contestó que no tenía una enemistad manifiesta contra las personas inculpadas, no lo demuestra así ni su actitud, ni sus atestados. También responde a Fiscalía que lo único que demuestra la actitud de las personas acusadas es un especial cuidado a la hora de realizar la protesta, y no una especial voluntad por crear caos. Por otro lado el hecho de que no haya ninguna prueba de la acusación de atentado contra su tercer defendido, ni una foto de los objetos lanzados, ni una constancia de los trabajadores de limpieza que acudieron a recoger los restos del bidon de haber recogido cristales o piedras, que ningún testigo recordara o viera ninguna actitud semejante, que incluso el cámara de televisión que acudió como testigo manifestara tajantemente que no hubo lanzamiento alguno de objetos por la simple razón de que si los hubiera habido él los habría gravado, que de todos los agentes que han declarado tan sólo el último en testificar se ratifica en que le vio realizar toda esa serie de actos y a D. Simon Santamaría le pareciera recordar haber visto rodar medio adoquín... hacen pensar que no es cierto que nadie lanzara objeto alguno. Así mismo no es posible que se movieran contenedores puesto que éstos tal y como certifican los trabajadores de la Mancomunidad de Pamplona, están y estaban aquel día encadenados al suelo, aunque Fiscalía pretenda que quizá ese día se les olvidara hacerlo. Así mismo ha aprovechado para denunciar el hecho de que los agentes que custodiaban a los detenidos en el Hospital aquella noche intentaran evitar que fuera él quien los defendiera por presentarse allí para interesarse por su estado físico, teniendo que acudir al amparo del Colegio de Abogados de Pamplona y teniendo que presentar él mismo una denuncia por falsedad documental ante los juzgados.

La segunda Letrada ha sido Ana Viscarret, que defendía a seis de los doce acusados. Su alegato final se ha centrado en recordar al juez que a tenor de lo tipificado en el Código Penal se castiga como delito de desórdenes públicos no cualquier corte de carretera, sino aquel que genere peligro, el cual no ha quedado demostrado. Sobretodo se ha centrado en subrayar que el tráfico se paralizó únicamente durante 9 minutos, comprobable esto por el video gravado por las cámaras de tráfico aportado por la propia Policía Municipal, y que la sentada poco más de dos minutos duró hasta la carga policial que disolvió a los allí concentrados. Que no hubo una intención común ya que unos acudían de una marcha en bici y no sabían del bidón, otros si, otros se acercaron al enterarse de que sucedía algo, otros permanecieron por curiosidad o simpatía o apoyo o solidaridad... pero que ésto no resulta condenable ni significa que hubiera una voluntad común de atentar contra la paz pública. Que a tenor de lo declarado por los diferentes testigos tan sólo se cortó un carril de tres, que la Policía Nacional tardó en llegar 7 minutos y abrieron una vía de paso al tráfico. Que no hubo incidentes y que tampoco se pudieron dar ya que el tráfico estubo parado hasta la llegada de la Policía.

Finalmente, Juan Jesús Soria abogado de tres personas las cuales tienen antecedentes por su oposición al desalojo y derribo del Euskal Jai y por lo tanto mayor posibilidad de entrar a prisión aunque la pena sea rebajada, ha llamado la atención sobre la Responsabilidad Civil pretendida por Fiscalía. En palabras de agentes de la Policía Municipal durante el transcurso de la vista oral, la villavesa dejó de circular porque ellos mismos decidieron que el tráfico debía de ser fluido y que por lo tanto era mejor que no circulara la villavesa. Así mismo no se ha practicado ningún tipo de prueba al respecto de la cantidad pretendida y que el único elemento que obra en autos es un fax enviado por el Director de la Montañesa a, precisamente, el Sr. Santamaría quien decide incluirlo en el expediente pero sobre el que no se ha practicado en el juicio prueba alguna y por lo tanto carece de base. A modo de resumen y por no alargar demasiado la vista y por no repetir lo ya declarado por sus compañeros ha manifestado este abogado que ante lo que nos encontramos es ante la realización del derecho de manifestación de un modo no ordinario, con un incumplimiento del procedimiento administrativo previsto para el desarrollo del mismo pero con unos transtornos menores en cuanto a duración y retenciones ocasionadas que una manifestación al uso. Que en este caso la sanción correspondiente no es una sanción por desórdenes públicos. Declara también que la actitud mantenida por Fiscalía ante este caso, pidiendo una sanción tan desorbitada es insólito, ya que ni preguntando a compañeros abogados de otros lugares del estado y más mayores que él y por lo tanto con mayor experiencia, no ha encontrado a nadie que haya conocido de un caso similar. Sólo podría explicarse porque las razones de este juicio no fueran estríctamente jurídicas sino de otra índole. Ha subrayado así que esta ciudad, sin personas como las sentadas hoy en el banquillo, sería una ciudad mucho más aburrida.

Finalmente alguno de los acusados a utilizado su derecho de última palabra. El primero ha sido Luis, quien se ha limitado a subrayar lo absurdo que es pretender que un valenciano de 35 años venga a Iruña a tirar piedras, y a dar las gracias a su abogado y al colectivo Iruñerria Piztera Goaz por su apoyo, ya que sin ellos, todo hubiera sido mucho peor. Otros acusados han denunciado el hecho de llevar dos años y medio esperando un juicio como éste, han realizado alegatos a favor de los gaztetxes, la autogestión y la desobediencia civil y las acciones pacíficas y directas como arma legítima de la sociedad para denunciar realidades y hacer demandas sociales; han recordado el hecho que una de las razones de aquella sentada era exigir la puesta en libertad de Xabier Errea encarcelado dos años y medio por quitarle la gorra a una agente de Policía Municipal, y que ahora ellos mismos se encuentran ante la misma amenazatambién se recordó que hace pocos días en Madrid se ha condenado a gente seis meses de no poder salir a las noches por romperle la pierna a un agente de Policía Nacional, quemar vehículos de este mismo cuerpo y asaltar una comisaría, en referencia a los hechos de Pozuelo, y en cambio en esta Iruña llevan dos años y medio esperando un juicio que les puede mandar 30 meses a la cárcel.

Iruñerria Piztera Goaz


Versión PDF: Descargar artículo en PDF | Enlace permanente: https://info.nodo50.org/2227