Contra el mantenimiento de la ‘detención incomunicada’ en la anunciada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

25 de julio de 2011.

Según ha podido saber la Coordinadora para la Prevención y la Denuncia de la Tortura el
Gobierno tendría muy avanzado el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que pretendería poner a disposición del Parlamento antes de que acabe la
legislatura.

Supuestamente, en la nueva LECRIM el papel principal de los jueces de instrucción será
velar por las garantías y los derechos del sospechoso, pretendiéndose reforzar su posición
de garantes del proceso. Si bien esto debería ser considerado como un avance en la
buena dirección, es decir, subrayar el respeto de los derechos de la persona sometida a
proceso penal, inmediatamente nos asaltan las dudas sobre el calado de esta reforma que
se pretende tildar de “garantista”.

En concreto, según informaciones de agencia, en la nueva redacción legal “el plazo de
detención máximo será de 72 horas, prorrogables otras 48 horas en casos de
organizaciones criminales o terroristas”. Esta previsión se completa con la extensión de
este periodo, que según destacan agencias de información “hasta los 13 días”. Este plazo,
que ya se instituía en la LECRIM anterior con cinco días de incomunicación en manos de la
policía, ampliable en otros ocho días de incomunicación en prisión, ha activado
recomendaciones de todo el arco de organismos e instituciones de derechos humanos,
tanto estatales como internacionales reclamando la erradicación de este régimen de
incomunicación. No es preciso recordar exhaustivamente –por ser del conocimiento de
todos- las críticas del calado de las cursadas por varios relatores contra la Tortura, el
Relator para la promoción de los derechos humanos en la lucha antiterrorista o el Comité
Contra la Tortura o el de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Precisamente, el
Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa ha finalizado
recientemente una visita al Estado español, donde enfrentaba el análisis crítico de la
detención incomunicada. Amnistía Internacional aboga por la abolición de este régimen en
sus informes anuales, incluido el recientemente presentado. Y la Coordinadora para la
Prevención y la Denuncia de la Tortura se ha reiterado hasta la saciedad en esta línea.

Más aún, rechazando la derogación de la detención incomunicada, el Gobierno pretende
introducir medidas que aliviarían esa situación de incomunicación, presentadas como
“medidas de garantía”. Se menciona en concreto que “la estancia del detenido se grabará y
estará asistido cada ocho horas por un médico forense y por un facultativo designado por
el Mecanismo de Prevención de la Tortura”. Esta Coordinadora quiere reiterar la mostrada
ineficacia de las dos primeras, pero además muestra su estupor por la función designada
ahora a dicho Mecanismo. Y es que es conocida nuestra posición contraria a las
competencias que se otorgan a la Institución del Defensor del Pueblo para la gestión de
este Mecanismo. Además de que se ha sustraído completamente a la sociedad civil el
debate sobre la naturaleza y funcionamiento de este sistema de prevención, su ineficacia
es absolutamente palmaria, en base a la experiencia con la que contamos. Esta crítica ya
ha sido puesta a disposición del Subcomité Internacional del que depende este
Mecanismo. La Coordinadora considera que dotar de capacidades para la prevención de la
tortura a un mecanismo que se ha mostrado arbitrario en sus procedimientos e ineficaz en
la prevención de la tortura es una verdadera burla, más aún, cuando se pretende hacer con
rango de Ley Orgánica y en el marco de la regulación del procedimiento penal español.
Así, no podemos sino concluir que nuevamente y si no se le pone remedio
inmediatamente, el Gobierno trasladará al legislativo una propuesta que no cumple con las
recomendaciones internacionales y que ratifica un régimen que viene indefectiblemente
vinculado a la práctica de la tortura.
Julio de 2011

La Coordinadora para la Prevención contra la Tortura, está formada por:

Acció dels Cristians per l’Abolició de la Tortura (ACAT), Alerta Solidària, Asociación APOYO, Asociación EXIL, Associació Catalana per la Defensa del Drets Humans, Associaçaõ Contra a Exclusão pelo Desenvolvimento, Asociación Contra la Tortura, Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Asociación Libre de Abogados, Associació Memòria Contra la Tortura, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Asociación de Solidaridad y Apoyo a los Presos de Aragón (ASAPA), Behatokia (Observatorio Vasco de Derechos Humanos – Euskal Herriko Giza Eskubideen), Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), Centro de Documentación Contra la Tortura, Comissió de Defensa de Drets Humans del Col.legi d’Advocats Barcelona, Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de BalearesComité Anti-Sida de Lugo, Concepción Arenal, Coordinadora Antirrepressiva de Gràcia, Coordinadora Contra la Marginación de Cornellá, Coordinadora de Barrios de Madrid, Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas,Esculca (Observatório para a defensa dos direitos e liberdades), Eskubideak (Euskal Abokatuen Elkartea), Etxerat (Euskal Errepresaliatu Politikoen Elkartea), Federacion de Asociacions de Loita contra a Droga, Federación Enlace, Fundación Érguete, Grupo 17 de Marzo, Sociedad Andaluza de Juristas para la defensa de los DDHH individuales y Colectivos, Gurasoak, Institut Drets Humans de Catalunya, Justicia i Pau, Movemento polos Dereitos Civis, Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la UB, PreSOS Extremadura, PreSOS Galiza, Rescat, SalHaketa (Bizkaia), SalHaketa (Araba), Santurtziko Torturaren Kontrako Taldea,Sos Racisme Catalunya, Subcomisión Penitenciaria del CGAE, Torturaren Aurkako Taldea, Xusticia e Sociedade.


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