Principales datos del proceso contra Udalbiltza (Sumario 6/03)

17 de junio de 2010.

El 15 de julio comienza en Madrid el juicio contra Udalbiltza

Principales datos del proceso contra Udalbiltza (sumario 6/03)

El dossier que se desarrolla a continuación trata sobre la persecución policial y
judicial contra el movimiento de municipios y electos de Euskal Herria, por parte
del Estado Español. Una iniciativa institucional que contó con el apoyo de miles
de cargos electos de todas las sensibilidades y territorios está siendo
perseguida judicial y policialmente desde el año 2003. De esta manera el estado
español pretende evitar que Euskal Herria se dote de una representación
institucional democrática. Se trata, en definitiva, de cómo se criminaliza,
encausa y encarcela a decenas de electos y sus actividades políticas que
legítimamente buscan desarrollar la identidad y la cohesión del pueblo más
viejo de Europa.

En estas páginas se ha intentado describir, resumidamente, el proceso judicial por la vía
penal iniciado contra UDALBILTZA Este proceso judicial afecta a la primera Institución
Nacional Vasca de base municipal y a 22 personas, la mayoría representantes
institucionales locales elegidos democráticamente mediante sufragio universal. Personas
que increíblemente se enfrentan a penas de cárcel que oscilan entre 10 y 23 años, por el
único y simple hecho de haber realizado una labor institucional en ámbitos como la
cultura, la educación, el desarrollo local, o la normalización política y la paz.

Este informe es resumen de otro más completo donde se incluyen un relato completo de
las actuaciones policiales y judiciales llevadas a cabo desde la Audiencia Nacional; una
relación detallada de las actividades llevadas a cabo; hechos concretos, pendientes de
ser probados, que se relatan en los documentos judiciales; documentación económica y
una relación de otras actividades judiciales contra UDALBILTZA por vía no penal. Este
informe más extenso puede hallarse en la página web www.udalbiltza.net

El informe consta de cinco apartados:

1. Qué es UDALBILTZA.

2. Breve repaso a la andadura de UDALBILTZA.

3. Resultado de las actuaciones judiciales en relación con UDALBILTZA.

4. Discusión sobre el fundamento acusatorio del Fiscal y de la acusación de Dignidad
y Justicia.

5. Conclusiones.

1.- Qué es UDALBILTZA.

UDALBILTZA es el nombre con el que se dota la Asamblea de Ayuntamientos y de
Electas/os Municipales de Euskal Herria, la primera institución nacional vasca.
Fue creada el 18 de septiembre de 1999 por la voluntad prácticamente unánime
de 1.778 cargos electos municipales, fundamentalmente de EAJ-PNV, EH, EA, AB e
independientes, del conjunto de los siete territorios que conforman Euskal Herria, que se
reunieron en el Palacio Euskalduna de Bilbao.

En dicha asamblea del 18 de septiembre, además de aprobar la creación de una
Institución Nacional de base municipal con el nombre de UDALBILTZA y elegir a los
componentes de la Comisión Ejecutiva, se aprobó una Declaración Política que
recogía los cinco objetivos hacia cuya consecución estaría orientada la actividad y
funcionamiento de la Institución:

1.- Afirmar la existencia de Euskal Herria como Nación.

2.- Coadyuvar a la estructuración política de Euskal Herria dando
testimonio de su territorialidad y con la pretensión de englobar en un marco común a los
representantes municipales de los seis (siete) territorios vascos.

3.- Impulsar la construcción nacional de Euskal Herria, entendida como
proceso dinámico y democrático y sustentado en la libre participación y decisión de todas
las ciudadanas y ciudadanos vascos.

4.- Avanzar en el proceso de interrelación constructiva entre los municipios
de todos los territorios, posibilitando una acción concertada de los representantes
municipales en ámbitos tales como la lengua, la cultura, el deporte, el medio ambiente,
la ordenación del territorio, el desarrollo económico, el bienestar social...

5.- Proyectar en el ámbito internacional la existencia de Euskal Herria como
Nación propia y diferenciada, y su voluntad de actuar como tal en la futura configuración
europea y en sus instituciones.”

2.- Breve repaso a la andadura de UDALBILTZA.

A lo largo de las semanas siguientes a la Asamblea Fundacional, se fueron recogiendo
nuevas adhesiones, tanto de cargos electos municipales, como de Ayuntamientos; se
constituyeron los grupos de trabajo y se elaboró un Plan de Gestión para el año 2000 que
es aprobado en el mes de julio de dicho año por la Comisión Ejecutiva; se procedió a la
constitución de una asociación cultural privada, conformada por los miembros de la
Comisión Ejecutiva, con el fin de dotar de entidad jurídica a la Institución y se procuraron
algunos medios materiales para su funcionamiento; se comenzó la preparación de una
convocatoria de una nueva Asamblea General para el próximo verano.

A lo largo del verano del año 2000, la mayoría de la Comisión Ejecutiva, formada por
cargos electos municipales de EAJ-PNV y EA, decide aplazar “sine die” la convocatoria de
la Asamblea General e imponen una paralización general de la ejecución del Plan de
Gestión aprobado.
A lo largo del mes de septiembre los cargos de EH y AB se muestran discrepantes con
dicha actuación y reclaman una y otra vez, sin éxito, la convocatoria de una Asamblea
General.

Ante esta situación, el Movimiento de Electas/os a favor de UDALBILTZA inicia una
recogida de firmas para la convocatoria de una Asamblea General. En ausencia de
un Reglamento de Régimen interno de UDALBILTZA, era preciso basarse en la normativa
más cercana, es decir, la normativa municipal vigente. En base a ella, se emprendió la
labor de recoger los apoyos suficientes para la convocatoria de una Asamblea
Extraordinaria, con un orden del día determinado, que, en el caso de que no sea
convocada por el Presidente, será convocada automáticamente para una fecha
determinada en un lugar determinado.

La convocatoria se fijó para el 24 de febrero de 2001, en el Palacio Kursaal de
Donostia y, pese al boicot activo de las direcciones de determinadas fuerzas políticas, fue
respaldada con las firmas de 1000 cargos electos municipales, más de la mitad de
los que se reunieron en Euskalduna, y con una pluralidad reseñable. La reunión contó con
la asistencia de más de 700 cargos electos municipales, número que viene a representar
más de 1/3 de los Asistentes a la asamblea fundacional. La convocatoria y la asamblea,
por lo tanto, se consideraban válidas en aplicación analógica de la legislación municipal.

En la asamblea de Kursaal, además de reafirmar los principios fundacionales de
UDALBILTZA, se tomaron los siguientes acuerdos:

1.- La aprobación de un Diagnóstico básico de Euskal Herria, cuya realización fue
aprobada en la Asamblea constituyente de UDALBILTZA.

2.- Encomendar a la Comisión Ejecutiva la elaboración de un Reglamento de Régimen
Interno que garantice los derechos democráticos de participación de todos los
miembros de Udalbiltza, para su aprobación en la Asamblea General.

3.- La aprobación de un presupuesto y un plan de actuación para el año 2001, en aras
a desarrollar el Plan de Gestión aprobado por UDALBILTZA en julio de 2000.

4.- La aprobación del compromiso de UDALBILTZA para tramitar el documento
denominado “Declaración de Nacionalidad de Euskal Herria”.

5.- La elección de una nueva Comisión Ejecutiva con el fin de llevar adelante los
acuerdos adoptados.

Frente a diversas manifestaciones sobre la patrimonialización de la representación de
UDALBILTZA, el discurso de la nueva Comisión Ejecutiva reafirma la existencia de una
única Institución UDALBILTZA, cuyo máximo órgano de decisión es la Asamblea Nacional
y donde tienen derecho y deber de participar todas las sensibilidades participantes en la
Asamblea Fundacional de 1999. Dicha Comisión, en su trabajo, ha realizado
llamamientos y convocatorias para que todas las sensibilidades se incorporaran a los
trabajos que había que desarrollar.

Para que todo el mundo pudiera estar informado y participar, las convocatorias de todas
las Asambleas Nacionales se remitieron puntualmente a todos los concejales y concejalas
fundadores de la institución. Asimismo, se les remitía periódicamente un ejemplar de la
revista UDAL HITZA donde se recogen periódicamente las decisiones y labores llevadas a
cabo por la Comisión Ejecutiva. Posteriormente se decide ampliar la difusión de este
boletín a todos los concejales de todos los ayuntamientos de Euskal Herria, aunque
hubieran decidido no formar parte de la Institución, ya que se entiende que en
UDALBILTZA tienen cabida todas las expresiones políticas de este Pueblo.

La Comisión Ejecutiva elegida en la asamblea de Kursaal va ejecutando gran parte de los
acuerdos adoptados en dicha asamblea y va desarrollando las líneas de actuación
recogidas en el Plan de Gestión acordado unánimamente por los repersentantes de PNV,
EH y EA en la Comisión Ejecutiva de 1999.

En una posterior Asamblea del 15 de diciembre de 2001, se da cuenta de la
Constitución del Consorcio “UDALBILTZA Partzuergoa”, conformado por varias
decenas de Ayuntamientos y que se constituye como la Entidad Pública gestora tanto de
los proyectos como de los recursos humanos y económicos de UDALBILTZA.

La fórmula
del Consorcio Público es la que más adecuadamente garantiza el respeto para con el
carácter de UDALBILTZA, así como la transparencia y control de los recursos
públicos. La constitución de este Consorcio se hace sobre la base normativa legal
existente, que permite la existencia de entidades públicas trasfronterizas. La fundación y
sus estatutos se publican en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y tras algunas modificaciones
estatutarias menores, recibe el visto bueno de las Instituciones competentes y garantiza
la plena transparencia y sometimiento a control público de la actividad de UDALBILTZA.

A lo largo de 2002, UDALBILTZA va materializando poco a poco, de manera pública, los
proyectos aprobados en la línea de dar cumplimiento a los objetivos fundacionales. De la
abundante actividad realizada que se detallan en el informe completo anteriormente
mencionado, recogemos cuatro iniciativas que revistieron especial relevancia:

a) La creación del Fondo Vasco de Cohesión y Desarrollo y la iniciativa “Zuberoa
garatzen”.

Ante la grave situación de despoblación, envejecimiento y desaparición de
actividad económica en la provincia de Zuberoa, tras numerosos contactos con agentes
sociales plurales y empresarios locales , se desarrolla la iniciativa “Zuberoa garatzen” (“desarrollando Zuberoa”). Se inicia una recogida de aportaciones económicas entre
la ciudadanía y se crea el Fondo Vasco de Cohesión y Desarrollo (Euskal Garapen
eta Kohesio Fondoa) para que desde un perfil netamente profesional se canalicen y se
gestionen las ayudas a proyectos de desarrollo empresarial. El inicio de actividades de
esta institución, de acuerdo con la iniciativa que da origen a su capital fundacional,
estará dirigida, en un primer momento a fomentar proyectos de desarrollo económico en
Zuberoa. Mediante cuestación popular se lograron reunir más de 400.000 euros y sobre
la mesa existían más de una docena de proyectos empresariales.

b) El “Compromiso para avanzar hacia la paz en Euskal Herria” y el documento
“Euskal Herria en el camino hacia la Democracia y la Paz”.

En la Asamblea General de Biarritz, UDALBILTZA asumió el compromiso de poner
en marcha una iniciativa para impulsar una salida política y dialogada a la situación que
se vive en Euskal Herria, dando los pasos conducentes a mantener todo tipo de contactos
y relaciones con todos los agentes del ámbito vasco. Asimismo, se adoptó el compromiso
de conocer y recoger las sugerencias, opiniones, aportaciones y propuestas de todos los
agentes implicados, elaborando una propuesta que permitiera avanzar hacia la creación
de unas nuevas condiciones en términos estrictamente democráticos que pudieran
contribuir a una situación de paz.

A lo largo del año 2002, UDALBILTZA mantuvo múltiples contactos, tanto con
representantes institucionales, como con agentes políticos, sindicales y sociales de un
amplio abanico. El resultado de dicha interlocución multilateral fue el documento “Euskal
Herria en el camino hacia la Democracia y la Paz”, hecho público el 12 de octubre de
2002.

c) La redacción de la “Carta de Derechos de Euskal Herria” como propuesta
dirigida a la sociedad vasca.

La “Carta de Derechos de Euskal Herria” fue aprobada por UDALBILTZA en su IV
Asamblea General, celebrada en Tolosa (Gipuzkoa) el 23 de noviembre de 2002, como
documento que se traslada a la sociedad vasca para que sea debatida y desarrollada. Fue
fruto de un intenso trabajo realizado a lo largo del año 2002, en el que, conforme a una
metodología participativa, se recabó la opinión y aportaciones tanto de los principales
agentes sociales como de la propia ciudadanía de modo directo, a través de foros de
participación que se conformaron en numerosas localidades del país.
La Carta consta de un documento principal y cinco documentos sectoriales
(Derechos Civiles y Políticos, Derechos Sociales y Económicos, Derechos Lingüísticos,
Derechos Educativos, Derechos de Comunicación y de Expresión).
d) La celebración de la Conferencia Internacional por los Derechos de los
Pueblos.

Tuvo lugar los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2002 en el Palacio Kursaal de
Donostia, organizada por UDALBILTZA. En la Conferencia participaron representantes de
Naciones sin Estado de todo el mundo. Durante los tres días que duró la Conferencia, se
dieron a conocer diversas realidades nacionales, se habló sobre los derechos civiles y
políticos, individuales y colectivos, y se analizó de manera específica lo relativo al
ejercicio del Derecho de Autodeterminación, teniendo en cuenta las diferentes realidades
y perspectivas de su ejercicio. La representación de UDALBILTZA, dio a conocer su
análisis al respecto, así como el contenido de la Carta de Derechos de Euskal Herria.

La Conferencia arrancó con la presentación del Comité de Honor, compuesto por
las siguientes personalidades:

- HAUNANI KAY TRASK (líder indígena del movimiento por la soberanía
nativa de Hawai, activista por los Derechos Humanos y experta en
Derecho de Autodeterminación),

- DANIEL TURP (Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Montreal, ex-diputado del Parlamento Canadiense y miembro de la
Asamblea Nacional de Québec),

- MATHABO KUNENE (miembro de African National Congress de Sudáfrica),

- PETE CENARRUZA (ex-secretario del Estado de Idaho) y

- FELIX MARTÍ (Director del Centre UNESCO de Catalunya 1984-2002 y
Presidente de Honor de dicho centro desde 2003).

La Conferencia se llevó a cabo con el respaldo de un Comité de Apoyo integrado,
entre otras, por las siguientes personas de reconocido prestigio en el campo de los
derechos humanos y de los pueblos:

- JAMES PETRAS: Intelectual (Estados Unidos)

- RUI PEREIRA: Profesor de la Universidad de Lisboa. Escritor. (Lisboa.
Portugal)

- MAGDA GONZALEZ: Jurista colombiana. Especialista en Derechos
Humanos. (Ginebra)

- FRANCOISE HOUTART: Presidente de la Liga internacional para los
Derechos y la Liberación de los Pueblos. (Bélgica)

- JAIRO SÁNCHEZ: Jurista colombiano. Especialista en Derechos Humanos.
(Ginebra)

- DIDIER RUGET: Profesor de Derecho en la Universidad de París. Experto
en Derechos Humanos. (Estado Francés)

- VERENA GRAF: Secretaria General de la Liga Internacional por los
Derechos y la Liberación de los Pueblos. (Ginebra)

- GUILLERMO CHIFFLET: Diputado del Partido Socialista de Uruguay.
(Montevideo. Uruguay)

- MAURO BULGARELLI: Diputado del Partido Verde. (Italia)

- CESARE SALUI: Senador por Democracia Sinistra. (Italia)

- VITTORIO PAROLA: Diputado por Democracia Sinistra. (Italia)

- CHRISTIAN TRUADEC: Alcalde de Carhaix-Karreze. (Bretaña)

- PETE CENARRUSA: Secretario de Estado de Idaho. (Idaho. Estados
Unidos)

- DAVID BIETER: Senador en el Estado de Idaho. (Idaho. Estados Unidos)

- CESAR ARRONDO: Euskal Etxea de La Plata. Profesor de Historia en la
Universidad Nacional de La Plata. (Argentina)

- GABINO ALEJO PEREZ GARITONANDIA: Presidente de la Euskal Etxea
General Rodríguez. (Argentina)

- IÑAKI OSA: Abogado de Bolívar. (Argentina)

- RICARDO MARCO MUÑOA: Profesor de Historia del Arte en la Universidad
Autónoma de Entre Ríos. (Argentina)

- ALEX REID: Sacerdote Redentorista. Intermediario en el proceso de paz
de Irlanda. (Irlanda)

- JEAN CLAUDE AMARA: Portavoz de la asociación de inmigrantes Droits
Devant!. (París. Estado Francés).

El Comité de Apoyo contó también con las siguientes adhesiones:

- CISMET CHÈRIFF VANLY (presidente del Congreso Nacional de
Kurdistán),

- FRANCESCO COSSIGA (ex presidente de Italia),

- MARCELA BORDENAVE (diputada nacional de Argentina),

- ROSALÍA PEREDO AGUILAR (diputada nacional de México),

- LEON SCHWARZENBERG (ex ministro de Francia)

- ERIK MEIJER (europarlamentario de Holanda)

- MARIO HUMBERTO CALIXTO (coordinador de los Refugiados Colombianos
en Euskal Herria)

- FEDERICO BORRÁS (periodista de Argentina)

- JEAN MICHEL AUPOINT (Secretario General del sindicato UTG de
Guayana)

- JACQUES GAILLOT (sacerdote de Francia)

- MIGUEL CIHUELO CARASOL (Intersindical de Aragón)

- LEANDRO ETCHICHURY (Investigador de la Universidad de Buenos Aires,
Argentina).

La Conferencia finalizó con una declaración y una demanda de
reconocimiento del Derecho de Autodeterminación para las naciones sin estado,
así como con un compromiso de desarrollo a futuro de un trabajo de colaboración entre
los diferentes representantes allí concertados para impulsar dicho reconocimiento.
El 23 de noviembre de 2002, UDALBILTZA celebra su IV Asamblea General en
Tolosa, con el fin de hacer balance del año transcurrido y aprobar los nuevos proyectos
y presupuestos del año 2003.

En dicha Asamblea se aprueba, además, la propuesta de Carta de Derechos de Euskal
Herria, así como otra iniciativa de importante calado: colaborar a la creación de un foro
nacional para impulsar el debate. A resultas de dicho impulso, el año 2003 se creó el
Foro de Debate Nacional (Nazio Eztabaida Gunea), integrado por diversas
personalidades, de los ámbitos político, social y sindical, de distintas procedencias. El
Foro se constituyó con la misión de “Identificar cuáles son las condiciones imprescindibles
para que Euskal Herria pueda sobrevivir y desarrollarse como nación, y fijar las medidas
definitivas para materializarlas”.

La Asamblea de noviembre de 2002 concluyó con el anuncio de una convocatoria de
Asamblea Extraordinaria para la primavera de 2003. La Asamblea tuvo lugar el 26 de
abril de 2.003 en Tolosa, en vísperas de las Elecciones Municipales en el territorio
vasco peninsular. En ella se analizaron los procesos de ilegalización para impedir el
acceso de candidaturas de la izquierda independentista a los Ayuntamientos, Juntas
Generales y Parlamento de Navarra. UDALBILTZA consideró que la ilegalización no
constituía una medida en contra de un partido ni frente a una opción política; al
contrario, se trataba de algo más, de una medida para la eliminación de "la
representación democrática de este pueblo". UDALBILTZA realizó un llamamiento al
conjunto de las instituciones, para que hicieran uso de todos los medios a su alcance, en
un intento por abrir nuevas vías al margen de las que intentaba imponer el Estado
español. En este sentido, confirmó la necesidad de unir fuerzas en favor de un profundo
proceso democrático y la totalidad de los derechos, y manifestó la urgencia de la
respuesta a esta agresión.

Tres días después, el 29 de abril de 2003, de madrugada, por orden del titular del
Juzgado Central de Instrucción no 5 de la Audiencia Nacional española, Baltasar Garzón,
la Policía española procedía al registro y precinto de las sedes de Udalbiltza de
Astigarraga, Iruñea y Bilbao, así como a la detención de 8 personas, cargos
electos y trabajadores de UDALBILTZA, por el trabajo que habían desarrollado
en diferentes campos en relación con la institución.

3.- Resultado de las actuaciones judiciales en relación con UDALBILTZA.

En la instrucción de este sumario contra UDALBILTZA son procesadas 22 personas:

Juan Karlos ALDUNTZIN JUANENA (alcalde de Pasaia y miembro de la
Comisión Ejecutiva de UDALBILTZA).

Xabier ALEGRIA LOINAZ (ex-concejal de Lezo –Gipuzkoa–, ex-miembro de la
Comisión Ejecutiva de UDALBILTZA y trabajador de UDALBILTZA).

Miren Josu ARANBURU ETXEBARRIA (concejala de Urretxu –Gipuzkoa– y
trabajadora de UDALBILTZA).

Loren ARKOTXA MEABEBASTERRETXEA (alcalde de Ondarroa –Bizkaia– y
presidente de UDALBILTZA).

Jasone ASTIBIA LEGORBURU (concejala de Zubieta –Nafarroa– y miembro de
la Comisión Ejecutiva de UDALBILTZA).

Miriam CAMPOS ALONSO (trabajadora de UDALBILTZA).

Eider CASANOVA ALONSO (concejala de Barakaldo –Bizkaia– y ex-miembro de
la Comisión Ejecutiva de UDALBILTZA).

Imanol ESNAOLA ARBAIZA (concejal de Lezo –Gipuzkoa– y trabajador de
UDALBILTZA)

Lander ETXEBARRIA GARITAZELAIA (concejal de Bilbao –Bizkaia– y miembro
de la Comisión Ejecutiva de UDALBILTZA).

Xarlo ETXEZAHARRETA (ex-concejal de Hazparne –Lapurdi– y colaborador de la
Comisión Ejecutiva de UDALBILTZA).

Joseba GARMENDIA ALBARRACIN (concejal de Urretxu –Gipuzkoa– y miembro
de la Comisión Ejecutiva de UDALBILTZA).

Oskar GOÑI PETRIRENA (concejal de Bera –Nafarroa Garaia– y miembro de la
Comisión Ejecutiva de UDALBILTZA).

Leire IDOIAGA ALTAMIRA (trabajadora de UDALBILTZA).

Xabier IRAGORRI GAMIO (alcalde de Oiartzun –Gipuzkoa– y presidente el
Consorcio UDALBILTZA Partzuergoa y del Fondo Vasco de Cohesión y
Cooperación-Euskal Garapen eta Kohesio Fondoa).

Urko IRASTORZA ALDANONDO (concejal de Lazkao –Gipuzkoa– y miembro de
la Comisión Ejecutiva de UDALBILTZA).

Espe IRIARTE VICENTE (concejala de Iruñea –Nafarroa– y miembro de la
Comisión Ejecutiva de UDALBILTZA)

Txema JURADO TORVISCO (concejal de Atarrabia –Nafarroa Garaia–).

Miren ODRIOZOLA UZKUDUN (concejala de Azpeitia –Gipuzkoa– y miembro de
la Comisión Ejecutiva de UDALBILTZA).

Larraitz SANZBERRO ARAKAMA (concejal de Oiartzun –Gipuzkoa– y
trabajadora de UDALBILTZA).

Maribi UGARTEBURU MARKUERKIAGA (alcaldesa de Amoroto –Bizkaia– y
miembro de la Comisión Ejecutiva de UDALBILTZA).

Karmele URBISTONDO ARANBURU (concejal de Urnieta –Gipuzkoa– y
trabajadora de UDALBILTZA).

Ibon ARBULU RENTERIA (ex-concejal de Bilbo –Bizkaia).

El procesamiento viene motivado por su participación, como miembros de la Comisión
Ejecutiva o como trabajadoras y trabajadores, en UDALBILTZA, lo cual podría ser
constitutivo “de un posible delito de integración en organización terrorista del artículo
515.2o y 516,2o del Código Penal, y, de un posible delito de allegamiento de fondos a la
organización terrorista ETA”.

Según el Auto, “está acreditado (sin que se aporte ni prueba ni dato que sustente esta
acusación) que UDALBILTZA-KURSAAL UDALBILTZA PARTZUERGOA y EUSKAL
GARAPEN ETA KOHESIO FONDOA, se hallan integradas en el armazón del complejo
terrorista liderado por ETA-EKIN, formando parte de la misma estructura ilícita y delictiva
(ETA-EKIN) que actúa con diversidad de medios pero con unidad de propósitos cual es la
subversión del orden constitucional o la alteración de la paz pública (art. 571 y siguientes
del Código Penal), a través de la organización, patrocinio y desarrollo de actos violentos
contra el patrimonio, mediante la utilización de armas, explosivos, amenazas, coacciones
o cualesquiera otras actividades calificadas como delitos contra el patrimonio o actuaciones económico-financieras que tienden a sustentar la estructura y hacerla
perdurar como un entramado criminal jerarquizado para la consecución de la
autodenominada “Alternativa democrática” para “la construcción nacional”.
Resulta, cuando menos, fuertemente chocante que se infiera tal conclusión de la
actividad de UDALBILTZA, actividad, por otra parte, pública y conocida.

La realidad es bien distinta. Los miembros que participan en la Asamblea Nacional del
Auditorio Kursaal, avalada por más de 1000 cargos electos de orientaciones políticas
plurales, son alcaldes y concejales que preocupados por la paralización que vive la
Institución UDALBILTZA deciden y se comprometen en desarrollar los fines adoptados en
la Asamblea fundacional del Palacio Euskalduna y el Plan de Gestión aprobado por
unanimidad en Julio de 2000.

Respecto a las “actuaciones económico-financieras”, los únicos movimientos financieros
que se recogen en todos los Autos son subvenciones a organismos culturales, deportivos,
instituciones educativas,...; recogida de fondos para impulsar proyectos empresariales en
Zuberoa (inversiones en fábrica de productos de látex, inversiones en empresa
cervecera, subvenciones para proyectos audiovisuales, subvenciones para proyecto de
difusión de las Tecnología informáticas...); contratación de estudios diversos; pago de
salarios a los trabajadores de UDALBILTZA y nada más. Todas las actividades realizadas
por UDALBILTZA, hechas públicas en su día, tanto a través de la publicación UDAL HITZA
como a través de los medios de comunicación, se pueden leer en el Anexo I del Informe
Completo.

El Auto afirma que hay evidencias, sin que se diga cuáles, de que “UDALBILTZA
KURSAAL es una renovación delictiva de la UDALBILTZA nacida del acuerdo entre
diversas fuerzas nacionalistas y otros partidos políticos y organizaciones, que nada tienen
que ver con ella, y, que se ubica en el ámbito de actuación del MLNV y con
subordinación a las directrices impartidas por ETA-EKIN e incluso BATASUNA, a la vez
que has sido financiadas por fondos de los ayuntamientos controlados por dicha
formación política, cuando aún no había sido suspendida en sus actividades, según la
relación que consta en los hechos de esta resolución.”

Llama poderosamente la atención que ni en éste ni en ningún otro Auto se argumente o
se explique en qué momento concreto y por qué adquiere UDALBILTZA tal carácter
delictivo, cuando la labor desarrollada en estos años es la puesta en práctica y desarrollo
de los principios fundacionales. En relación a la supuesta subordinación y directrices, no
se aporta prueba alguna, porque la verdad es que la Comisión Ejecutiva desarrollo su
labor con plena y absoluta capacidad de decisión. Y en cuanto a las subvenciones
otorgadas por Ayuntamientos, éstas se encuentran dentro de sus competencias legales,
no han sido cuestionadas por los órganos competentes y ¿en base a qué razonamiento
jurídico estas subvenciones, hasta el año 2000, no conllevan terrorismo y sí a partir del
año 2001?

En consecuencia, afirma, sin que se aporte ni prueba ni dato que sustente esta
acusación, que los 22 imputados “tenían conocimiento de estas circunstancias y todos
ellos decidieron voluntariamente contribuir al sostenimiento y desarrollo de estas
estructuras nucleadas por UDALBILTZA-KURSAAL como proyecto específico de ETA-
EKIN, por lo que no pueden pretender se ajenos a dicha finalidad e instrumentalización
de la organización terrorista.”

Cuatro años y medio después del inicio de este sumario nos encontramos a las puertas
del juicio oral donde se plantean abultadas condenas de cárcel para estas 22 personas.
Concretamente, el Fiscal solicita para cada una de las personas procesadas una pena
de 10 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por
10 años y costas por un supuesto “delito de integración en organización terrorista”.

Además, para otras cuatro personas, solicita 5 años más de prisión, inhabilitación
absoluta por tiempo de 12 años y costas por un supuesto delito de “malversación de
caudales públicos.
La Acusación Popular, ejercida por la ultraderechista Asociación Dignidad y Justicia,
eleva las penas solicitadas a 14 años de prisión con un añadido de 8 años más para
las cuatro personas acusadas de malversación.
Además se solicita la clausura definitiva de las entidades “UDALBILTZA KURSAAL”,
UDALBILTZA PARTZUERGOA y EUSKAL GARAPEN ETA KOHESIO FONDOA, así como su
disolución.

4.- Discusión sobre el fundamento acusatorio del Fiscal y de la acusación de Dignidad y Justicia.

Las acusaciones de que el Consorcio UDALBILTZA PARTZUERGOA, el Fondo Vasco
de Cohesión y Desarrollo – EUSKAL GARAPEN ETA KOHESIO FONDOA y la propia
UDALBILTZA forman parte de la estructura de ETA y, por lo tanto, son parte de una
“organización terrorista” y de que las personas imputadas, por su relación con
UDALBILTZA, son integrantes de una “organización terrorista”, no tienen ninguna
relación con los hechos concretos que se relatan en los diversos autos y escritos de
calificaciones.

La acusación se basa en la afirmación de que existen “dos fases claramente
diferenciadas” en UDALBILTZA, la primera hasta la Asamblea del 24 de febrero de 2001
y, la segunda desde esa fecha. Se afirma que en esa fecha se constituiría una nueva
entidad, que en todas las actuaciones policiales y judiciales se denomina como
“UDALBILTZA-KURSAAL”, de la cual se afirma que, “en forma alegal, actuará bajo la
única dirección de ETA-EKIN, una vez roto el pacto de Lizarra-Garazi, que había
alumbrado a la primera (UDALBILTZA-EUSKALDUNA).

Por lo tanto, aparentemente, es a la celebración de la Asamblea del 24 de febrero
de 2001 a la que se atribuye la cualidad de investir de delito terrorista a UDALBILTZA,
atribuyéndole, de paso, ser la Asamblea constituyente de una nueva entidad. Sin
embargo, como ya se ha dicho, en ningún Auto se razona en qué momento concreto y
por qué adquiere tal carácter delictivo. No sólo no se aporta ninguna prueba de las
acusaciones, sino que los hechos y las pruebas existentes los niegan.
Debe añadirse que las actividades relatadas en los autos sucesivos no son
delictivos. La relación exhaustiva de actividades recogidas en los autos es la siguiente:

- Declaración de Nacionalidad de Euskal Herria (EHNA).

- Caracterización de matrículas de automóviles.

- Etiquetado “Hecho en Euskal Herria”.

- Caracterización de señales de tráfico y carreteras.

- Promoción igualdad entre géneros

- Apoyo institucional a los presos

- Comisión Garantías referendum Sakana “Alde Hemendik”

- Conferencia Internacional Electos Naciones sin Estado

- Convenio con la Liga Internacional de los Derechos de los Pueblos

- Relaciones con la “Diáspora”

- Zuberoa Garatzen: Fondo Vasco de Cohesión y Desarrollo

- Observatorio Económico y Social de Euskal Herria

- Centro de Estadística de Euskal Herria

- Proyecto de promoción de productos agrícolas y acercamiento del espacio de producción al de comercialización.

- Guía de Turismo de Euskal Herria

- Calendario socio-laboral de Euskal Herria

- Plataforma contra el Tren de Alta Velocidad

- Estudio para el ordenamiento y estructuración de los pueblos pequeños en aras a su activación económica

- Mapa Cartográfico de Euskal Herria

- Red Meteorológica de Euskal Herria

- Foro Oficialidad Euskara

- Observatorio de Derechos Lingüísticos

- Campaña de matriculación en euskara y sistema educativo propio
Universidad Vasca de Verano

- Red Nacional de Servicios Deportivos Municipales

- Encuentros Municipales “Deporte y Euskal Herria”

- Plataformas multimedia radios locales

- Centro Producción Radiofónica “ARROSA”

- Convenio con TOPAGUNEA

Como puede observarse, no son más que actividades normales entre los agentes
sociales y entre las instituciones de Euskal Herria. Por estas actividades y sólo por estas
actividades se piden condenas que superan los 10 años, y en algunos casos penas que
superan las correspondientes a un asesinato, por ejemplo. En cualquier caso, es
necesario subrayar, que no se imputan actividades concretas a las personas, sólo
su participación genérica, por su trabajo desarrollado en diferentes campos en
relación con UDALBILTZA.
Todas las afirmaciones referidas al falso control y el carácter “terrorista” de
UDALBILTZA son deducidas por parte del Ministerio Fiscal y la acusación de Dignidad y
Justicia, única e interesadamente de:

  • Documentos donde ETA ve con satisfacción la constitución, desarrollo y actividad
    de UDALBILTZA, critica la actitud de EAJ-PNV y EA y aplaude la decisión de
    convocar una Asamblea en Kursaal el 24 de febrero de 2001, así como las
    actuaciones subsiguientes.
  • Algunos documentos atribuidos a EKIN en los que se contienen reflexiones
    positivas sobre las actuaciones de UDALBILTZA posteriores a la Asamblea de
    Kursaal y en los que se relata el estado en que se encuentra UDALBILTZA.

En relación a este tipo de documentación lo único que acredita es la
valoración que distintas organizaciones realizan de la actividad pública y notoria
de UDALBILTZA, del mismo que lo pueden realizar otros partidos u otros
organismos.
Además, este tipo de documentación ha sido valorado, en otra causa
iniciada dos meses antes que la de UDALBILTZA, concretamente el proceso contra
el diario EGUNKARIA, como claramente insuficiente por parte del fiscal de la
Audiencia Nacional para proseguir con el encausamiento en este caso.
Concretamente, “Para el fiscal Miguel Ángel Carballo, «a lo sumo», puede decirse
que se incautaron documentos a miembros de ETA «en los que se deduce interés
del grupo armado en el periódico», lo cual resulta «lógico», pues ETA «en los
últimos tiempos se ha centrado en causas socio-políticas para captar adeptos». En
cualquier caso, asume que, para estimar probado que bajo la apariencia del diario
se ocultaba ETA, hubiese sido necesario acreditar que los procesados daban
«justificación ideológica al terrorismo» y, sin embargo, éso «no es así»” (Deia,
15-12-2006). Tampoco lo es en el caso de UDALBILTZA.

  • Se menciona que en el Zutabe no 89, de febrero de 2001, se incluye una carta de
    ETA dirigida al futbolista Bixente Lizarazu y se le indica “tienes algunas
    posibilidades para dirigir esa ayuda; para Euskadi Ta Askatasuna, o para las
    organizaciones y movimientos que trabajan para la construcción Nacional de

Euskal Herria (UDALBILTZA, Ikastolas, medios de comunicación vascos...).” Ello,
lleva a policías, Juez instructor, Fiscal y acusación a deducir que “la distribución
que hace ETA del producto de sus extorsiones la realiza en función de las
necesidades de cualesquiera de las estructuras del complejo terrorista”.

Siguiendo con esta lógica sofística, podría pensarse que la Confederación
de Ikastolas también forma parte del “entramado o de la estrategia de ETA-EKIN”,
puesto que el movimiento de Ikastolas, seguramente, habrá sido valorado en sus
documentos internos; en las Ikastolas, por otra parte, pueden encontrarse
miembros de la Izquierda Abertzale; en el Zutabe mencionado se pide dinero para
las mismas; y probablemente comparten ideario abertzale y están implantadas en
el conjunto de Euskal Herria. Esto no es más que una muestra de cómo esta
extensión del delito puede afectar a cada vez más amplias capas de la sociedad
civil.

  • Los cargos electos que acuden a la Asamblea de Kursaal y siguientes son, muy
    mayoritariamente, de EH, así como las mayorías de los Ayuntamientos que se
    integran en el Consorcio UDALBILTZA PARTZUERGOA.

Siguiendo ese mismo razonamiento, se podrían clausurar medios de
comunicación (cosa que ya ha sucedido), mancomunidades municipales, agencias
de desarrollo local, asociaciones culturales, deportivas, educativas... Además está
muy lejos de ajustarse a derecho y muy próximo de actuaciones de regimenes
dictatoriales donde se conculcan derechos civiles y políticos.

  • En la plataforma “UDALBILTZA KURSAAL, no participa persona alguna que no esté
    directamente vinculada a la estructura y actividades del denominado
    MOVIMIENTO DE LIBERACIONAL NACIONAL VASCO y específicamente a la
    estructura BATASUNA”.

Esta cuestión es completamente falsa, pues UDALBILTZA garantizó y contó
con la participación efectiva en igualdad de condiciones de todos los electos que
formaban parte de la misma, fueran del partido político que fueran.

  • Dado que Ayuntamientos en los que EH obtuvo mayoría en 1999 se integraron en
    el Consorcio UDALBILTZA PARTZUERGOA o han firmado convenio de colaboración
    con dicha entidad se constata que “UDALBILTZA-KURSAAL y todas sus estructuras
    instrumentales dependen exclusivamente del M.L.N.V. y por ende de ETA-EKIN...
    Igualmente se constata esa relación y vinculación... y de su análisis se evidencia
    no sólo esa dependencia e integración sino la intención específica de constituir ‘su
    órgano de poder’... para servir de financiación del MLNV y sus estructuras a costa
    de los presupuestos de los ayuntamientos integrados y a través de dos entidades
    instrumentales, UDALBILTZA PARTZUERGOA y EUSKAL GARAPEN ETA KOHESIO
    FONDOA”.

Tal y como se puede observar en la relación de decisiones recogidas en el
primer anexo del informe completo, las ayudas y subvenciones se han canalizado
a actividades que se consideran de interés, que además han recibido ayudas de
otras instituciones no gobernadas por la Izquierda Abertzale como Diputaciones o
Gobierno Autonómico de Gasteiz, y que no están precisamente ligadas a la
Izquierda Abertzale. No existe, por otra parte, ningún movimiento monetario a
estructuras políticas de la Izquierda Abertzale, y mucho menos a organizaciones
armadas. De hecho, los presupuestos aprobados en UDALBILTZA han sido
publicados en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.

  • En línea con lo anterior, las aportaciones que los Ayuntamientos hacen a
    UDALBILTZA se califican de “desviación presupuestaria de estos a favor de
    UDALBILTZA”. Igualmente se afirma que “se habrían dispuesto de cantidades de
    dinero pertenecientes a los presupuestos ordinarios de diversos Ayuntamientos
    del País Vasco y Navarra controlados por HB-EH-BATASUNA-SOZIALISTA

ABERTZALEAK para financiar ilícitamente la plataforma UDALBILTZA y por ende la
organización terrorista ETA.”
Aquí se puede ver claramente el efecto pernicioso de las teorías extensivas
que realiza habitualmente la Audiencia Nacional: “dar dinero a UDALBILTZA es dar
dinero a ETA”. Las aportaciones a UDALBILTZA no proceden únicamente de
Ayuntamientos con mayoría de izquierda abertzale.
Resulta revelador analizar los movimientos de fondos que se mencionan en
los documentos acusatorios, pues no se hace mención concreta de un sólo
céntimo de euro que haya ido a ETA, sino que se recurre a criminalizar cualquier
iniciativa que tenga que ver con el fomento de la vertebración del Pueblo Vasco. Y
todo el dinero recabado de los Ayuntamientos ha sido canalizado a proyectos en
los ámbitos educativos, sociolingüísticos, culturales, deportivos, de desarrollo
económico local, comunicativos...

5.- Conclusiones.

Como se desprende claramente de los documentos judiciales, no sólo no existen
pruebas que vinculen a las personas procesadas y a UDALBILTZA con ETA, sino que ni
siquiera se imputa ningún hecho concreto que tenga ninguna relación con la actividad de
ETA.

Ahora bien, parece que de lo que se trata es, tal y como ha hecho, recientemente
la sentencia del sumario 18/98, de criminalizar cualquier actividad legítima que favorezca
de la vertebración de Euskal Herria como sujeto cultural, social, económico y/o político o,
incluso, pretenda impulsar cambios legales y jurídicos para que se respete y se favorezca
la consolidación de Euskal Herria como tal sujeto, de modo que se pueda, en último
término, plantear, incluso, su constitución como estado independiente.
En efecto, cualquier actividad en este sentido, aprovechando que puede coincidir
con los objetivos políticos de ETA o ser vista por buenos ojos por esta organización, es
criminalizada, afirmando, sin ninguna cortapisa, que las organizaciones o entidades que
se dedican a ellas, forman parte de ETA y son dirigidas por ella.

De hecho, se llega a afirmar que ETA no es sólo una organización armada, sino
que hay que considerar que existe un “complejo terrorista” del que la organización
armada es sólo una parte, la dirigente, y que hay otro buen número de organizaciones
que, sin practicar la lucha armada y la violencia, como favorecen los fines de la
independencia y el socialismo, deben ser consideradas como parte de la organización
terrorista.
En este sentido, resulta clarificador que recientemente el Relator sobre la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos de la ONU, Martin Scheinin haya advertido en
relación a los sumarios que se están instruyendo en la Audiencia Nacional, del riesgo de
que «poco a poco se vaya ampliando la noción de terrorismo a actos que no constituyen
y no guardan suficiente relación con actos de violencia grave contra la población en
general». Agregó que «cuando se empieza a caer por esa pendiente se corre el riesgo de
conculcar muchos derechos» (Europa Press, 14-05-2008). Por otra parte, hace pocas
semanas, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha expresado “su
preocupación por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de
terrorismo en el derecho interno, en particular las que figuran en los artículos
572 a 580 del Código Penal español, que podrían dar lugar a la violación de
varios derechos enunciados en el Pacto” e insta al Estado Español a “definir el
terrorismo de manera restrictiva y hacer de modo que sus medidas contra el
terrorismo sean plenamente compatibles con el Pacto” (CCPR/C/ESP/CO/5/27 de
octubre de 2008).

En el caso que nos ocupa, lo que se criminaliza es el impulso de una institución
creada por la concurrencia de la voluntad, legítima y democrática de cientos de cargos
electos municipales y financiada por la voluntad democrática de cientos de
ayuntamientos; una institución nacional de base municipal que tiene como objetivo
contribuir a la vertebración y al fortalecimiento de Euskal Herria como sujeto cultural,
social, económico y político. Se criminaliza que se quiera impulsar esa institución y se
trabaje por ella.

Sin embargo, el desarrollo de instituciones nacionales de Euskal Herria es una
cuestión que fue abordada y contó con el beneplácito de todos los interlocutores de las
conversaciones de Loyola de 2006 y que se plasmó en el siguiente párrafo: “Atendiendo
a la actual realidad institucional y desde la aceptación de la voluntad popular, nos
comprometemos a respetar el derecho de los/as representantes democráticamente
elegidos/as en cualquier ámbito institucional a crear, impulsar, desarrollar y financiar
instituciones del conjunto de los territorios y ámbitos administrativos de Euskal Herria”
(Párrafo extractado de la “Propuesta abierta de Pacto Político para la Convivencia
refrendado entre el Presidente del Gobierno Español y el Lehendakari del Gobierno Vasco.
Mayo de 2008”).

Así, los hechos concretos que se atribuyen a la entidad cuya ilegalización se
pretende o a las personas imputadas son actividades legítimas que tienen que ver con
esa Institución y cuya valoración, tal y como se plantean los hechos que se les atribuyen,
no tienen cabida en un proceso penal, sino que sólo son susceptibles de ser valorados
políticamente e institucionalmente por parte de los cargos electos de los Ayuntamientos.

Este proceso penal, al igual que otros nacidos como continuación del sumario
18/98, tiene un fundamento exclusivamente político y su culminación se va a llevar a
cabo forzando las mismas leyes que dice querer proteger. Todo para negar que exista un
sujeto, Euskal Herria, con derecho a dotarse de sus propias instituciones que le permitan
crecer, desarrollarse y consolidarse como Pueblo.

Este ataque por parte del estado español busca evitar que se constituya una
representación nacional de electos vascos. En definitiva se trata de que el pueblo vasco
no pueda presentar ante la comunidad internacional una representación legítima y
democrática.

Euskal Herria, diciembre de 2008.


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