La absolución de Egunkaria: una excepción en la aplicación de la excepcional legislación antiterrorista

1ro de junio de 2010.

Creo que debemos comenzar felicitando a los procesados del Caso Egunkaria, y felicitándonos todos por esta sentencia absolutoria, una sentencia que, al menos por una vez, ha logrado, como yo misma decía en el artículo que publiqué sobre “Razones para la absolución de Egunkaria” que derecho y justicia caminen de la misma mano.

Por Carmen Lamarca

Porque igual que he sido siempre crítica con la apertura de esta causa también hay que reconocer y alabar ahora una resolución que creo justa y que, además, contra lo que es habitual en nuestros tribunales, no ha dudado en mostrarse crítica con la instrucción de este procedimiento; desde un punto de vista estrictamente jurídico constituye además un buen veredicto que ha logrado, y no es poco, que las acusaciones populares se abstengan de presentar recurso.

La absolución es, por tanto, firme, ya no cabe marcha atrás aunque, como siempre sucede en estos casos, tampoco hay ya modo humano de reparar el daño inflingido. Porque, ¿cómo reparamos el daño que, no sólo para sus directivos, sino también para sus trabajadores y lectores supuso el cierre del periódico?, ¿cómo reparamos las torturas que fueron denunciadas?, ¿cómo conseguimos limpiar el buen nombre de las personas que han sido acusadas y nada menos que de un delito de terrorismo?, calumnia que algo queda, dice el dicho popular. ¿Cómo reparamos, en fin, esa pena de banquillo que ya se ha sufrido?.

Con todo, estamos contentos, los encausados, los abogados, los juristas en general y los amigos en particular. Contentos porque se ha demostrado la inocencia aunque perplejos porque hasta ahora la justicia no se haya dado cuenta, porque se hayan necesitado siete años y una vista oral para declarar lo que los imputados y las defensas alegamos desde un principio y con los mismos argumentos que ahora utiliza la sentencia. Porque la sentencia comienza denunciando, y denunciando de forma valiente, esa, y cito textualmente, “estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA” lo que, sigue diciendo la sentencia, “conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación”, y esto fue lo que precisamente ocurrió en este caso donde se abrió un procedimiento penal por la sospecha de que todo lo que tenga que ver con el euskera se sitúa en el entorno del terrorismo concepto peligroso este del entorno que sirve para perseguir cualquier cosa y a cualquiera.

La sentencia desmonta, como ya habiamos hecho las defensas en nuestros escritos, todas las presuntas pruebas de la acusación poniendo además de manifiesto la inconsistencia o la falacia de las mismas. Así, por ejemplo, esos Informes de la Guardia Civil que partiendo de decir que las personas que pusieron en marcha el periódico Egunkaria no tenían una “clara vinculación” con la organización ETA añadían, de su propia cosecha, sin fundamentación ni prueba alguna, que precisamente esta falta de vinculación de las personas de Egunkaria con ETA se buscó de propósito por la banda armada. De este modo para la acusación el proyecto de Egunkaria era de ETA bien porque las personas que lo dirigían eran de ETA o bien el proyecto de Egunkaria era de ETA porque, precisamente para disimular, las personas que lo dirigían no eran de ETA, argumentación francamente difícil pero sobre todo falaz que no dejaba salida alguna. Lo mismo sucede con los famosos documentos incautados a ETA que, presuntamente, también demostraban la vinculación entre Egunkaria y ETA y que la sentencia también va desmontando para concluir, como yo misma concluía en mi artículo, que en este proceso lo que existía era mucha especulación y poca certeza.

Y ahora se dice, y se dice también de forma valiente en la sentencia, que la clausura del periódico euskaldún era una medida de difícil encaje constitucional, que no tiene expresa cobertura en el famoso art. 55,2 de la Constitución, que es el que autoriza la suspensión de determinados derechos con motivo de las investigaciones antiterroristas, pero también es cierto que esto ya se puso de manifiesto por activa y por pasiva a lo largo del procedimiento y también es verdad que la medida tampoco nos sorprendía porque hay otros derechos que se suspenden en actuaciones antiterroristas y que tampoco tienen cobertura constitucional como, por ejemplo, es el caso del derecho de defensa o del derecho al juez natural predeterminado por la ley.

En realidad lo que ocurrió, lo que sigue ocurriendo en otros muchos casos, es que el calificativo de terrorismo ha adquirido en nuestra sociedad y en nuestro sistema jurídico una desmedida vis expansiva que se invoca para hacer frente a fenómenos y actitudes de muy distinta naturaleza, en demasiadas ocasiones de mera disidencia política, y para justificar decisiones político criminales difícilmente compatibles con los valores de libertad y pluralismo que incluso consagra nuestro texto constitucional. En este contexto, creo que se incluyó el procedimiento penal contra las personas que integraban el denominado “Proyecto Egunkaria” porque, ciertamente, resulta difícil comprender, y más ahora tras la sentencia absolutoria, cómo pudo calificarse como delito de terrorismo la fundación y el posterior desarrollo de un proyecto de orden estrictamente cultural como es la creación de un periódico en euskera instituido con la finalidad de lograr una mayor difusión y promoción de esta lengua y creado en la más estricta legalidad al amparo de la libertad de expresión y de libre empresa. Hay que constatar, sin embargo, que el ataque a la libertad de prensa tampoco era la primera vez que ocurría, baste recordar los casos de Egin o Ardi Beltza.

Lo cierto es que desde el primer momento, desde que en febrero de 2003 la Audiencia Nacional ordenase la entrada y registro y posterior clausura del periódico Egunkaria, la acusación planteada no ha resultado nunca muy clara; de hecho, aún hoy con la sentencia absolutoria en la mano, no nos ha quedado claro de qué se les acusaba pues se habla de una genérica vinculación entre ETA y Egunkaria pero nunca se nos ha aclarado si de lo que se acusaba es que la organización ETA fundara Egunkaria, aportara dinero para su formación, dirigiera en la sombra el periódico o recibiera aportaciones económicas del mismo; a todas estas variadas y contradictorias cuestiones se ha ido aludiendo más o menos directa o indirectamente a lo largo del proceso, según iba interesando, y ninguna de ellas ha quedado, como no podía ser de otra forma dado que no es cierto, acreditada en la causa. Ante esta falta de claridad el propio Fiscal retiró la acusación y la verdad es que el procedimiento sólo se sostuvo por el empecinamiento de las asociaciones de víctimas del terrorismo.

En realidad, lo único que ha resultado probado en esta causa, y esto no constituye delito alguno, es que la organización ETA estuvo informada durante algunos años (sólo de 1990 a 1993) de asuntos relativos a Egunkaria como lo estaría y seguirá estando de otras muchas cuestiones. Pero lo que es más importante es que no existe prueba alguna, porque nunca ha sido cierto, de que se dieran directrices a Egunkaria como, por ejemplo, sobre la línea editorial a seguir, las personas que debían o no trabajar en el Diario, quienes podían o no escribir en sus páginas, sobre qué temas, y en qué sentido debía o no pronunciarse el periódico y, en definitiva, sobre las cuestiones que verdaderamente suponen controlar un periódico. Es más, en la misma causa se reconoce que hasta el año 1996 Egunkaria no reproduce ningún comunicado de ETA lo que no resulta lógico si efectivamente existía un control de esta organización y ello aunque, como tambien se afirma en algún documento del procedimiento, esto se hiciera para no despertar sospechas. Pero si no se ordenaba una determinada línea editorial, ni se escogía a los trabajadores, ni se reproducían comunicados, ni el periódico se formó con personas vinculadas a ETA, ¿como cabe decir que ETA controlara Egunkaria?, ¿cuándo y, sobre todo, de qué forma pensaba ETA “sacar rendimiento” a Egunkaria?.

Por todo ello, y como finalmente se ha demostrado, no era posible en modo alguno sostener una acusación por integración, ni directa ni indirecta, en asociación terrorista en el caso Egunkaria. Desde luego era francamente difícil probar que la actividad de la sociedad Egunkaria, que era editar un periódico en euskera, pudiera resultar delictiva y de hecho, como constata la sentencia, nunca ha existido una acusación contra el periódico porque sus artículos o editoriales constituyeran un supuesto de colaboración con banda armada, provocación o ni siquiera apología y, como es sabido, la integración en una asociación ilícita se prueba precisamente por la realización de actividades delictivas realizadas en nombre y por cuenta de esa asociación.

En este mismo sentido, la misma sentencia absolutoria señala expresamente que “tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldunon Egunkaria haya defendido los postulados de la banda terrorista (o) haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas” y que incluso cuando los peritos de la Guardia Civil comparecieron en el juicio “reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a ETA”, manifestando la resolución jurídica que esta falta de investigación “hace incomprensible la imputación” delictiva. En realidad, yo siempre he defendido que no hay en este caso indicios serios en toda la causa no ya del control sino ni siquiera de un verdadero interés de ETA por Egunkaria pero han tenido que pasar 7 años y un proceso penal en toda regla para que la justicia se diera cuenta de ello.

Pero además, y por si acaso, también tuvimos que aclarar que la integración en banda armada no se produce por la coincidencia o la comunión con los fines ideológicos de una organización aunque ésta sea ilícita como es el caso de ETA y, en este sentido, señalamos que si desde Egunkaria se defendía o se favorecía la idea de un Estado independiente, socialista y euskaldún (lo que por cierto tampoco se tuvo por el “ideario” del periódico que desde un primer momento declaró defender una línea abierta) estas finalidades son perfectamente lícitas en un Estado democrático donde lo único que justificaría su persecución sería que el logro de estos fines se realizara por medios violentos, medios que, evidentemente, no ha utilizado nunca Egunkaria ni se logran con la edición de un periódico. También sobre esta cuestión se ha pronunciado positivamente la sentencia manifestando de modo expreso que si la línea editorial del periódico hubiera tenido “un sesgo político determinado” ello no hubiera sido delictivo.

La verdad es que en el ámbito jurídico penal la sentencia dictada en el caso Egunkaria es el único avance que se produce desde hace mucho tiempo porque hay que constatar que en materia de libertades llevamos mucho tiempo de franco retroceso. Y desde luego es retroceder, y mucho, que se criminalicen conductas como quemar fotos o dibujar chistes, o el envio de calurosos aplausos a personas detenidas y, especialmente, que se equiparen la desobediencia civil y el terrorismo como se ha hecho en tantas ocasiones y así en la sentencia dictada en el famoso sumario 18/98. Uno de los últimos ejemplos de esta situación de los derechos y libertades en el Estado español, lo constituye la detención, en la sede del sindicato LAB y en el pasado mes de octubre, de determinados dirigentes de la izquierda abertzale a los que se acusaba de intentar reconstituir organizaciones prohibidas o disueltas por la conocida Ley de Partidos una de las normas más polémicas dictada en los últimos años, claramente inconstitucional a mi juicio, que ha venido sirviendo para ilegalizar partidos, coaliciones e incluso listas electorales sencillamente por ser disidentes con el modelo político imperante.

En realidad esta crítica cabe realizarla no sólo con respecto a la Ley de Partidos sino sobre la mayoría de la normativa excepcional antiterrorista; una normativa cuyo desarrollo, en una norma sin precedentes en la legislación europea, está prevista en el propio texto constitucional, el art. 55,2, que autoriza sin limitación temporal alguna la suspensión de determinados derechos y garantías; como es lógico, para que la suspensión pueda tener con propiedad este nombre ha de estar limitada en el tiempo, en caso contrario lo que se llama suspensión se convierte en una auténtica restricción permanente de derechos como en efecto sucede. Una normativa excepcional, incluida en textos penales y procesales ordinarios, al amparo de la cual, y de entrada, se detiene y enjuicia por tribunales especiales, como lo es la jurisdicción de la Audiencia Nacional, una normativa que permite la prórroga, hasta por cinco días más que en los casos ordinarios, de la detención sin puesta a disposición judicial contraviniendo el derecho a no declarar contra uno mismo ni declararse culpable; que autoriza la no comunicación de esta detención a los familiares, medida habitual en los estados dictatoriales y origen del problema de las desapariciones, que pone límites, y muy graves, al derecho de defensa al no autorizar la libre designación de abogado de confianza, convirtiendo al abogado del sospechoso en abogado sospechoso y, permitiendo, entre otras medidas, una muy extensiva suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones. En definitiva, y como señalabamos, una normativa contraria a un auténtico Estado de Derecho que difumina las fronteras entre el terrorismo y la disidencia y utiliza la legislación penal contra el adversario político o, sencillamente, y como ha sido este caso, contra los representantes de un sector cultural cuya única arma ha sido hacer uso de la libertad de expresión.

La llamada legislación antiterrorista, que de siempre se ha teñido con los tonos trágicos del fenómeno que trata de combatir, es todo un semillero de autonegación del Estado de Derecho cuya aplicación se pretende inscribir en la normalidad constitucional por más que represente islas (o archipiélagos) de la razón de Estado. Nos dicen que hay que combatir el terrorismo a cualquier precio porque éste va a terminar acabando con el Estado de Derecho pero lo único que sabemos es que la legislación antiterrorista ya lo ha hecho. En mi opinión, sin embargo, nada puede justificar la renuncia o la relajación en la observancia de las garantías y derechos. La legislación de un Estado de Derecho, incluso la que se pueda dictar para combatir fenómenos de extrema violencia, debe ser siempre respetuosa con los derechos fundamentales y la respuesta al terrorismo sólo puede basar su legitimidad en un escrupuloso respeto a la legalidad y a las garantías y derechos de todos los ciudadanos; pero además, la respuesta al fenómeno terrorista no debe olvidar tampoco que la intervención penal o policial debe ser, como en todos los casos, el último de los instrumentos y que también, y sobre todo, resulta necesaria una intervención social, que proscriba las desigualdades, y una intervención política que facilite el diálogo para acabar con la violencia

Me gustaria poder decir que la sentencia de Egunkaria marca el inicio de una nueva línea jurisprudencial en la Audiencia Nacional, que a partir de ahora se va a perseguir hechos y no ideologías y se va a motivar como lo hace esta resolución exigiendo pruebas serias y firmes y no meros indicios o especulaciones, pero me temo que la sentencia del caso Egunkaria constituya únicamente una excepción en la aplicación de la excepcional legislación antiterrorista.

Carmen Lamarca,
Mayo 2010.

Enlaces:

Plataforma de Madrid en Apoyo a Egunkaria

La Audiencia Nacional española absuelve a los cinco directivos de "Egunkaria" que fueron juzgados

"Por fin derecho y justicia se unen en la sentencia de Egunkaria". Entrevista a Joan Mari Torrealdai


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