Guión para documentar detenciones, identificaciones y controles masivos de identidad

8 de febrero de 2010.

Muchas personas nos sentimos interpeladas y comprometidas con la afirmación de la misma dignidad de cualquier persona con independencia de su lugar de origen u otra condición. Es un principio de igualdad básico e irrenunciable. Somos ciudadanos de a pie preocupados por mejorar la convivencia en el día a día en nuestros barrios de acuerdo a este principio. Este es nuestro objetivo. Por eso proponemos un modo de trabajo en común sobre una cuestión muy específica: los controles de identidad.

Ferrocarril Clandestino

Queremos señalar y denunciar como prácticas inaceptables: los controles de identidad en la calle orientados por el color de piel, las detenciones innecesarias y desproporcionadas bajo la excusa de no tener los papeles de residencia en regla, las redadas (masivas) de identificación siguiendo criterios de discriminación por apariencia física, los cupos de detenciones, los malos tratos... todas ellas acentúan peligrosamente la naturalización de la desigualdad entre personas. Con estas prácticas se vulneran incluso las propias leyes que se pretenden cumplir*, como se ha denunciado incluso desde la propia policía. Queremos responder del mejor modo posible a esta situación, fortalecernos frente a ella y luchar juntos para que desaparezcan.

Una de las posibles estrategias para hacerlo es documentar detalladamente estas situaciones para poder trasladarlas a la opinión pública y a las instituciones políticas y judiciales oportunas. Tenemos argumentos éticos y legales suficientes para hacerlo.

Os proponemos un instrumento para la recogida de información de la manera más rigurosa y precisa posible. Puedes utilizarlo tanto si ves alguna de estas situaciones directamente como si la conoces a través de otra persona. Es una herramienta para documentar de modo anónimo. No puede convertirse en un perjuicio para nadie, especialmente para quien es ubicado social y legalmente en una posición de mayor desventaja. Por eso nos parece muy conveniente utilizarla con todo el sentido común y prudencia posible, para que realmente pueda ser útil para enfrentar esta situación y apoyar a quien recibe más directamente los efectos de estas prácticas. No va dirigida contra nadie, sino a terminar con las prácticas que nos hacen desiguales. Creemos que la defensa del principio de igualdad entre todas las personas que viven hoy en España es responsabilidad de todos, también de las instituciones, a quienes interpelamos con toda naturalidad y legitimidad para garantizar su respeto.

Si quieres utilizar este guión de acuerdo a los objetivos que aquí indicamos puedes enviarnos toda la información que vayas recopilando utilizándolo a la dirección: ferrocarrildeapoyo@gmail.com. Aquí puedes plantearnos también cualquier duda o comentario que quieras hacernos. Nosotros nos comprometemos a recoger y sistematizar toda la información para poder presentarla públicamente. Puedes ver lo que hemos hecho público sobre esto hasta el momento siguiendo este enlace. La información recibida sólo se hará pública de manera general de modo que garanticen el anonimato de las personas implicadas si no se manifiesta explícitamente lo contrario. Incluso si no puedes cumplimentar todos los apartados del guión, toda la información que puedas pasarnos, aunque sea muy breve, puede resultar útil.

Red de Apoyo del Ferrocarril Clandestino

Descárgate el guión siguiendo estos enlaces:

(*) Aspectos legales básicos. Conviene atender a ellos en la documentación. Son los argumentos legales a los que recurren las instituciones para la legitimación de estas actuaciones.

  • Los controles de identidad masivos programados (redadas) no pueden llevarse a cabo para perseguir y sancionar una infracción administrativa. Según el art. 19 de la Ley 1/92 exclusivamente se autorizan en casos de comisión de delitos que causan gran alarma social.
    - Las identificaciones no pueden realizarse de manera sistemática, sólo orientadas a la prevención y a la indagación (art. 20.1, 1/92) para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad. No es obligatorio trasladar a comisaría para identificar a una persona, la ley permite hacerlo, sólo por el “tiempo imprescindible”, cuando no es posible la identificación en la calle. Y “en principio, puede considerarse adecuada la identificación conseguida mediante documentos oficiales distintos del DNI” INSTRUCCIÓN 12/2007, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD.
    - La policía no puede actuar de manera discriminatoria por razón de raza. La jurisprudencia española considera derechos inalienables con independencia de la situación legal de residencia, entre otros, el derecho a la integridad física y moral, a la intimidad, a la tutela judicial efectiva, a la libertad y a la seguridad, y el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (STC 236/2007, F. J. 3º).
  • Los controles en lugares de desarrollo del arraigo social (instituciones, asociaciones, lugares de reunión, escuelas,....); regularización (instituciones, embajadas, consulados....) y de tareas básicas en la vida cotidiana (locutorios, centros de salud, comercios, estaciones de transporte público, lugares de ocio,...) atentan directamente contra derechos reconocidos en la propia legislación de extranjería y contra la posibilidad de llevar a cabo los trámites necesarios para la regulación.
    - No es necesaria la estancia en comisaría para sancionar una infracción administrativa, incluso en el caso de que se pudiera proponer la expulsión y el ingreso en el CIE (aunque de acuerdo a la ley sí se puede retener a una persona en comisaría hasta 72 horas como medida cautelar. Art. 61, LO 4/2000). La estancia en comisaría es una medida cautelar en caso de propuesta de expulsión que no es la única posible, ni es obligatoria.
  • No puede haber ninguna “práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral”.

Ferrocarril Clandestino

:: Extraido de Indymedia Madrid


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