Argentina: Para entender el 2×1

12 de mayo de 2017. Fuente: ANRed

¿Cómo leer el fallo de la Corte Suprema? ¿Se aplica para un caso o podría servir para liberar a otros genocidas? ¿Es un fallo político? ¿Se puede apelar? Para entender que se trata, consultamos a juristas amigos y recopilamos las opiniones de otros. Este es el resultado. Por Cosecha Roja

1 – El 2×1 era otra otra cosa y no estaba vigente al momento del genocidio

“¿Qué fue el 2×1? Una medida dirigida a contener el uso descontrolado de la prisión preventiva sobre los mismos de siempre, las personas a las que la policía encierra para que algún día alguien en el poder judicial condene, si no mueren antes o excepcionalmente les toca un defensor que no negocie su libertad con un juicio abreviado. Como no se puede encerrar a la gente antes del juicio, si el estado superaba los dos años, debía computar doble cada día. ¿Estaba vigente el 2×1 el 28 de marzo de 1976 cuando esa patota con Bignone a la cabeza entraron al Posadas? No. (Ileana Arduino)

2 – Hay que aplicar la ley vigente al momento en el que se cometió el delito

Tratándose de un delito permanente, o sea que tiene un estado consumativo que se prolonga en el tiempo, como es la desaparición forzada o el secuestro, la pregunta se refiere a qué ley debe aplicarse: si la que rige al comienzo o la que se sanciona después y antes de que cese la privación de libertad. Es decir, de todas las leyes que tienen vigencia mientras se sigue cometiendo el hecho, ¿cuál se aplica, dado que el hecho se comete en vigencia de todas ellas?. La doctrina europea se inclina por sostener que debe aplicarse la última, aunque sea más gravosa. La doctrina argentina casi siempre entendió que debe aplicarse la ley que estaba vigente al momento del comienzo del hecho. Por mi parte sostengo la tesis de la doctrina argentina”. (Eugenio Zaffaroni, en Cosecha Roja)

3 – El delito por el que los condenaron todavía se sigue cometiendo

La desaparición forzada de personas y la supresión de identidad de menores (robo de bebés) son delitos permanentes Ello implica que el delito se sigue cometiendo hasta que no aparezca la persona desaparecida o hasta que el menor recupere su identidad . Dijo Nora Cortiñas “Es imprescriptible y permanente, todos los días la persona sigue desaparecida”. Igual los hijos y nietos secuestrados. Entiendo que el carácter permanente de estos delitos alcanza a sus autores intelectuales, materiales, participes necesarios y eventuales. Si estos delitos son permanentes, resulta cuanto menos bastante absurdo que la sanción por dichos delitos no lo sea. Mas absurdo aun: el condenado por estos delitos permanentes queda en libertad por el 2×1, cuando el delito aun se esta cometiendo. (Graciana Peñafort, en Twitter )

4 – Es la puerta de entrada para una amnistía encubierta

La titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, en representación de las organizaciones de Derechos Humanos, sociales y sindicales, adelantó que presentará una denuncia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En abogado Rodolfo Yanzón explicó que “es lo que corresponde, porque esto es una amnistía encubierta, pero más específicamente corresponde a la figura de una conmutación de pena, que como cualquier privilegio que acorte una pena de esta naturaleza, está vedada por los pactos internacionales”. Sin embargo, advirtió que “la Corte (Suprema de Justicia) abrió el paraguas hace dos meses con un fallo en el que decía que los fallos de la Corte Interamericana no eran vinculantes, es decir que pueden hacer lo mismo con cualquier medida cautelar que imponga la Corte Interamericana. Están laburando para generar un cerrojo en torno a esto. Los tipos están jugando ese partido” (Rodolfo Yanzón, en Marcha)

5 – El estado argentino está violando compromisos internacionales

“El Estado argentino tiene una obligación internacional de investigar, perseguir y responsabilizar adecuadamente los crímenes de lesa humanidad. Entonces, lo cierto es que no se debería aplicar esta ley a nadie que no haya estado en prisión preventiva en ese periodo por más de dos años y no posteriormente. El Estado argentino está violando sus compromisos internacionales, porque los delitos de lesa humanidad deben ser perseguidos adecuadamente, y esto tiene una consecuencia directa en dos sentidos. Por un lado, por ser una errónea interpretación de la ley, no se trataría de una responsabilización adecuada porque eso reduciría ostensiblemente la mayoría de las condenas de los genocidas. Y hay que entender que los genocidas son juzgados 40 años después justamente porque fueron autores del terrorismo de Estado y después el Estado decidió durante una importante cantidad de años dictar leyes de impunidad” (Elizabeth Gómez Alcorta en Notas Periodismo Popular)

6 – Los genocidas festejan

Dice el Diario La Nación: “Con moderada satisfacción recibieron en el ámbito militar, principalmente entre los retirados, el fallo de la Corte que permite aplicar el 2 x 1 en el cómputo de los años de prisión en los casos de delito de lesa humanidad. Se estima que unos 750 militares y policías están presos sin condena firme, lo que los habilitaría para pedir el beneficio del 2 x 1 y el acceso a la libertad condicional, una vez cumplidos los dos tercios de la pena impuesta. “Más allá de todo tecnicismo procesal, el impacto principal es político, porque el fallo de la Corte muestra una apertura que podría cambiar la tendencia que predominó en la Justicia durante los doce años del gobierno kirchnerista”, declaró a La Nación una fuente cercana a las entidades que acompañan el reclamo de los militares detenidos.” (Diario La Nación )

7 – Todo fallo es político

Los debates jurídicos miopes, acotados al caso individual y al adecuado encuadre legal, impiden visibilizar que, detrás de ello, en el derecho hay política. Siempre hay política. La frecuencia con que, a los mismos de siempre, el poder punitivo se le presenta cada vez más amenazador, es inversamente proporcional a las interpretaciones no restrictivas que reciben otros. Las veces que la CSJN, usando la herramienta del artículo 280, ha decidido ni siquiera tratar casos de personas con larguísimas penas privativas de libertad, aparece incompatible con la impronta protectora de derechos que se ha desparramado en el fallo “Muiña”.(Asociación Pensamiento Penal)


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