Nuevo Código de Trabajo podría proteger por primera vez derechos de homosexuales en Cuba

29 de agosto de 2013. Fuente: Blog de Paquito el de Cuba

De lograrse la adición contra la homofobia en el Artículo 2 del Código del Trabajo empezaríamos a figurar entre las naciones que poseen leyes que prohíben la discriminación debido a la orientación sexual y dejaríamos de pertenecer al grupo de países que aparece en los mapas anuales de ILGA bajo la leyenda de “Ninguna legislación específica”.

El reconocimiento del derecho al trabajo con independencia de la orientación sexual o la identidad de género de las personas podría incluirse en una nueva ley, si todos los trabajadores y las trabajadoras que somos homosexuales, bisexuales o trans proponemos en nuestras secciones sindicales una adición al anteproyecto de Código de Trabajo que actualmente se discute en Cuba mediante consulta popular.

Está en nuestras manos como lesbianas, gays, bisexuales o trans (LGBT) plantear con fuerza esta idea, en primer lugar al sindicato al cual pertenecemos en cada centro laboral y luego a través de los dirigentes del Estado y los diputados y las diputadas a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), de manera que el nuevo Código de Trabajo resulte la primera legislación expresamente antidiscriminatoria que proteja nuestros derechos en el país.

La iniciativa que pongo a consideración de los grupos y las personas de cualquier orientación sexual o identidad de género —incluyendo a las heterosexuales— que realizan activismo por los derechos sexuales en la Isla, ya sea desde espacios institucionales o de manera independiente, consiste en proponer una modificación al inciso A del Artículo 2 del Anteproyecto de ley del Código de Trabajo.

Este documento se debate ahora mismo y hasta octubre próximo en todos los centros laborales de la nación, por acuerdo del Parlamento y en coordinación con la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en correspondencia con nuestra usual práctica democrática de discutir las principales leyes con la población.

El citado Artículo 2 de la propuesta legislativa refrenda “los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo”, y en su inciso A, reza:

a) Toda mujer u hombre en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, religión, opinión política, origen nacional o social, y de cualquier otra lesiva a la dignidad humana, tiene derecho a obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia, atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal.

La propuesta concreta sería añadir el término “orientación sexual e identidad de género” de forma explícita, además de sustituir el vocablo “sexo”, más restrictivo y anticuado, por el concepto de “género”, con la siguiente posible redacción:

a) Toda mujer u hombre en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color de la piel, género, religión, orientación sexual e identidad de género, opinión política, origen nacional o social, y de cualquier otra lesiva a la dignidad humana, tiene derecho a obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia, atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal.

El reconocimiento de manera explícita de este posible motivo para la discriminación laboral contribuiría a alertar sobre una de las tres principales causas de los conflictos que con mayor frecuencia todavía enfrentamos las personas LGBT en Cuba —además de los problemas en el seno de la familia y de la escuela— y a prevenir así cualquier conducta o decisión homofóbica en el ámbito del trabajo.

Esto impediría además que hubiera posibles interpretaciones discriminatorias contra personas homosexuales o trans al aplicar otros acápites de la futura ley, como pudiera suceder en el Artículo 31, el cual enumera entre los requisitos para la idoneidad demostrada, en su inciso C, el “cumplimiento de las normas de conducta general o específicas y las características personales que se exigen en el desempeño de determinados cargos”.

La formulación planteada para la adición al mencionado inciso A del Artículo 2 del anteproyecto de ley sería además consecuente y guardaría correspondencia casi textual con la mención también explícita que hizo la Primera Conferencia Nacional del Partido Comunista de Cuba en enero del 2012, en su objetivo de trabajo No. 57, que plantea “Enfrentar los prejuicios y conductas discriminatorias por color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial y otros que son contrarios a la Constitución y las leyes, atentan contra la unidad nacional y limitan el ejercicio de los derechos de las personas”.

Esta sería igualmente una excelente ocasión para que la militancia del Partido Comunista de Cuba, “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” según la Constitución, lidere una propuesta de cambio que estaría a tono con la reciente adición a sus estatutos del deber de enfrentar la discriminación por orientación sexual.

Pero sobre todo resulta una oportunidad valiosísima para la sociedad civil, pues si el incipiente movimiento cubano LGBTHI por los derechos sexuales —la H es porque lo integran también activistas heterosexuales— lograra esta inclusión tan necesaria en el futuro Código de Trabajo, empezaríamos además a figurar entre las naciones que poseen “Leyes que prohíben la discriminación debido a la orientación sexual”, tal y como reconoce la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (ILGA, por sus siglas en inglés), en la cual Cuba participa activamente.

Dejaríamos de pertenecer así al grupo de países que aparece en los mapas anuales de ILGA bajo la leyenda de “Ninguna legislación específica” y daríamos al mundo una muestra fehaciente y concreta del avance en cuanto al respeto a la libre orientación sexual e identidad de género, no solo en el campo educativo, sino también en materia de derecho.

Exhorto, por tanto, a todas las personas y los grupos de activismo pertenecientes a la comunidad LGBTHI, si están de acuerdo con la sugerencia, a demandar esta modificación al Anteproyecto del Código de Trabajo en las asambleas de nuestras secciones sindicales, así como a hacer llegar la propuesta por todas las vías posibles a las diputadas y los diputados que nos representan en la Asamblea Nacional del Poder Popular, para que no puedan desconocer nuestra voz —y voto— en las discusiones que sobre esta ley tendrán lugar en diciembre durante el próximo periodo ordinario de sesiones del Parlamento.

Invito, en fin, a todos los ciudadanos y las ciudadanas, trabajadores y trabajadoras, a sumarnos a una campaña cívica cuyo eje podría ser:

¡Por una adición contra la homofobia en el Artículo 2 del Código del Trabajo!

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